El pasado 19 de febrero se publicó en el BOCYL el inicio del procedimiento de Información Pública que ha de conducir a la aprobación del “Plan Especial de Ordenación de la Estación de Montaña “El Morredero”, en la provincia de León.
Conocemos de cerca este proyecto, y no hemos podido resistirnos a leer dicho anuncio, y luego estudiar en profundidad una cuestión nada baladí, no solo este proyecto, sino en otros muchos de cierta envergadura. Así que sírvanos de excusa lo concreto, para hablar de lo general.
Lo primero es lo primero: hay que centrar el proyecto para saber de qué hablamos. El objeto principal de esta iniciativa del Ayuntamiento de Ponferrada, es realizar la ordenación territorial que permita la ampliación de una muy modesta estación de esquí de 1 pista, para convertirla en una estación invernal de una cierta capacidad. La superficie originalmente prevista era de 1200 Ha, y afectaba al menos a dos municipios, y presentaba no pocas complicaciones ambientales, por superponerse sobre la zona en cuestión varias figuras de protección (LIC, ZEPA), y en particular ordenar terrenos incluidos en la Red Natura 2000.
Para realizar esta ordenación, se opta por acudir a una figura de planeamiento contenida en el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, el Plan Especial, que se define como una clase de planeamiento de desarrollo, por contraposición a otras figuras de planeamiento general. Ahora bien: la normativa nacional establece que todos los instrumentos de planeamiento de desarrollo que ordenen terrenos incluidos en la RN2000 han de ser sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.
Hasta aquí todo claro ¿verdad?: hay que redactar un plan Especial y someterlo a EIA. Pero las cosas nunca son tan sencillas…
La aplicación de la Directiva Hábitat
Al afectar esta ordenación a un LIC, es de aplicación la Ley 42/2007 (y el Decreto autonómico 6/2011), que establecen cómo han de evaluarse las repercusiones de los planes o proyectos que afecten a este tipo de figuras de protección. Simplificando mucho, estas normas imponen la necesidad de que la Autoridad responsable del seguimiento de la Red Natura 2000 (en este caso la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, de la Junta de Castilla y León), pronunciarse en relación con la existencia de afecciones directas o indirectas que pudieran causar perjuicio a la integridad del LIC. Este procedimiento se hace en el marco del propio proceso de EIA y la documentación necesaria se incluye en el estudio de impacto ambiental. ¿Dónde está entonces el problema?
El problema está en que cabría (hipotéticamente hablando al menos) la posibilidad de que la Autoridad responsable determinase que sí existen repercusiones negativas sobre la RN2000, en cuyo caso el Plan Especial solo se podría aprobar alegando razones imperiosas de primer orden de índole social o económica, y esa autorización sólo podrá hacerse mediante Ley o Acuerdo de la Junta de Consejeros. Y esto, no se puede hacer con un Plan Especial: es necesario llevarlo a cabo mediante cualquiera otra de las figuras contempladas en la Ley de Ordenación del territorio de Castilla y León.
Esto supondría desandar parte del camino –administrativo- ya recorrido. Pero más allá de ello, se introduce otra complicación: y es que los planes y proyectos contemplados en la citada Ley de Ordenación del Territorio están sujetos al procedimiento de evaluación ambiental previsto en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Es decir: el Plan Especial (que ya habría dejado de ser un “plan especial”, para convertirse en un plan territorial) no ha de someterse en ese caso a “evaluación de impacto ambiental de proyectos” sino a todo un procedimiento diferente que conlleva la redacción de un Informe de Sostenibilidad Ambiental, y un largo camino que, insistimos, habría que empezar de cero.
El tortuoso camino de la evaluación ambiental de planes y proyectos
Resumiendo lo visto, y desbrozándolo de su contenido técnico-administrativo: siempre es necesario hacer un exhaustivo análisis administrativo y técnico de la actuación, ANTES de iniciar cualquier procedimiento administrativo con ella (y mucho más en el caso de la evaluación de impacto ambiental), porque puede suponer la diferencia entre conseguir el objetivo en unos “escasos” 18-20 meses, o encontrarse con un retraso de años (sí, he dicho años). En este caso puede que nada se complique, y seguro que alguien ha analizado el riesgo de que así sea; pero sírvanos el ejemplo para plantear este dogma.
Sería interesante-y casi oportuno- entrar aquí en otro debate: la superposición de procedimientos de evaluación ambiental. Permítanme apuntarlo, sin profundizar.
Todo lo antedicho, es para la tramitación de una planificación territorial/urbanística que tiene como único fin el desarrollar un proyecto –que si no se fragmenta artificialmente, será único- de construcción y explotación de una estación invernal, quizá con actuaciones auxiliares para prolongar la actividad en las largas temporadas de ausencia de nieve. Y ese proyecto, está si o sí sometido al procedimiento de EIA.
Así pues, el promotor se puede encontrar con el sometimiento del Plan Especial a EIA de proyectos; o a Evaluación Ambiental Estratégica si las cosas se tuercen; y que tras ese procedimiento, el proyecto constructivo y de explotación de la actividad deba ser nuevamente sometido a EIA (cuya resolución podrá o no coincidir con la primera).
Ahí lo dejo.
Como se ve, en todo lo dicho no hay ninguna referencia a la oportunidad del plan/proyecto concreto, a la idoneidad de su desarrollo, o a sus efectos sociales: todo ello lo dejamos para quienes hayan participado en la información pública del Plan Especial, nosotros no lo hemos hecho porque en algún momento del proceso hubiéramos podido estar involucrados en él. Casi agradezco que no haya sido así.
Publicado originalmente en la Comunidad ISM:
01-04-2013: http://www.comunidadism.es/blogs/la-evaluacion-ambiental-de-planes-y-el-particular-caso-del-morredero-i
08-04-2013: http://www.comunidadism.es/blogs/la-evaluacion-ambiental-de-planes-y-el-particular-caso-del-morredero-ii