¿A quién afectará las modificaciones del decreto-ley 2/2022 a efectos ambientales sobre instalaciones renovables en Castilla y León?

decreto-ley 2-2022_FIG2El Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio presenta una serie de modificaciones que persiguen agilizar la actividad económica en la Comunidad de Castilla y León a efectos ambientales en instalaciones renovables y otras competencias, con objeto de minimizar la dependencia energética de países terceros y como resultado de la crisis actual por la invasión militar de Rusia a Ucrania.

 

Estructurado en seis capítulos, cabe destacar en temática medioambiental el capítulo IV, que en consonancia con el Real Decreto Ley 6/2022, de 29 de marzo a nivel estatal, ya  comentado en un post anterior,  y que presenta medidas urgentes para acelerar los procedimientos de autorización de los diferentes proyectos de energías renovables, por medio de un proceso simplificado.

El proceso simplificado, queda detallado por medio de los artículos 13, 14, 15 y 16, así como por una disposición transitoria (contenidos en el capítulo IV), donde se establecen los criterios necesarios para poder optar a la autorización de proyectos de energía renovable por medio del proceso simplificado.

En lo relativo a las modificaciones del Decreto-Ley, destacan, por un lado, los planes que no estarían sujetos al proceso simplificado por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente, siendo estos los estudios de detalle y los planes especiales, siempre que estos afecten solamente a suelo urbano, que no exista afección a valores ambientales con normativa específica y que el instrumento de planeamiento general haya sido sometido a evaluación ambiental.

Por otro lado, y recogido en el artículo 13, aquellas instalaciones destinadas a la generación de energía renovable por medio de parques eólicos y sus infraestructuras auxiliares, no podrán ser autorizables en suelo rústico si: son coincidentes con Áreas Naturales Protegidas, salvo en montes protectores y de utilidad pública, así como si son coincidentes con áreas críticas de especies protegidas que cuenten con un plan de conservación o recuperación, o si se sitúan a menos de 500 m de un Bien de Interés Cultural. Tampoco aquellos que se sitúen a menos de 1000 m de núcleos urbanos o terrenos con desarrollo de zonas regables o transformación de secano a regadío y/o su modernización.

Relativo a las plantas fotovoltaicas y sus infraestructuras auxiliares, no serán autorizables si; al igual que los parques eólicos: son coincidentes con Áreas Naturales Protegidas, salvo en los montes de utilidad publica que sustenten aprovechamientos agrícolas autorizados, así como si son coincidentes con áreas críticas de especies protegidas que cuenten con un plan de conservación o recuperación. Tampoco lo serán aquellos coincidentes con montes arbolados con independencia de su titularidad, o los situados a menos de 500m de un Bien de Interés Cultural o de núcleos urbanos, ni los terrenos con desarrollo de zonas regables o transformación de secano a regadío y/o su modernización.

Sin embargo, quedan exentos de los expuesto anteriormente las líneas de evacuación de parques eólicos y plantas fotovoltaicas que sean de carácter soterradas, no aparezcan prohibidas por instrumentos de planificación ambiental, y hayan sido evaluadas ambientalmente.

Si se cumplen los criterios anteriormente mencionados para la autorización de los proyectos de energías renovables, y nuevamente en consonancia con el Real Decreto Ley 6/2022, de 29 de marzo, los proyectos que aparezcan contemplados en los apartados i) y j) del Grupo 3 del Anexo I y los apartados g) y e) del Grupo 4 del Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental, deberán someterse al procedimiento de determinación de afección ambiental, a condición del cumplimiento de los requisitos que describe el artículo 14; los cuales son:

  • Líneas aéreas de evacuación no presentes en el grupo 3, apartado g) del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9d e diciembre.
  • Parques eólicos o Plantas fotovoltaicas con potencia igual o inferior a 50 MW.
  • Proyectos ubicados en zonas de sensibilidad baja y moderada para la implantación de energías renovables. Para el caso particular de los parques eólicos, tampoco deberán estar situados en zonas de sensibilidad ambiental para aves planeadoras rupícolas, y para las plantas fotovoltaicas en áreas de sensibilidad ambiental para aves esteparias.

Teniendo en cuenta los criterios expuestos, todos aquellos proyectos que cumplan con los requisitos, estarán exentos de estar sujetos a evaluación ambiental, y por tanto el procedimiento que deberán seguir se recoge en el artículo 15 del decreto ley objeto de análisis:

  • Promotor presenta al Órgano Sustantivo:
  1. Solicitud de determinación de afección ambiental, cumpliendo requisitos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  2. Proyecto consistente en el anteproyecto (artículo 5.3. a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre)
  3. Estudio de Impacto ambiental, con el contenido del articulo 5.3.c) y 35 y anexo VI de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
  4. Resumen ejecutivo que cuantifique los impactos sobre los factores ambientales (Red Natura 2000, ENP, HIC’s, especies protegidas o amenazadas, cauces, residuos, recursos naturales, patrimonio cultural, medio socioeconómico y sinergias con otros proyectos)
  • El Órgano sustantivo remite al Órgano Ambiental (10 días)
  • Órgano Ambiental analiza el proyecto y elabora propuesta de informe de determinación de afección ambiental (2 meses), y lo publicará y hará llegar al promotor y al órgano sustantivo (10 días).

 

El informe de determinación de afección ambiental, perderá vigencia, si no es autorizado en un plazo de dos años desde su notificación al promotor del proyecto.

Finalmente, y en relación a las disposiciones transitorias contempladas en el decreto-ley, relativas a proyectos con procedimientos de autorización ya iniciados, se cita textualmente:

“1. A partir de la entrada en vigor de este decreto ley, el procedimiento regulado en el artículo 15 se aplicará a todos los proyectos cuya ubicación sea posible de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 14 con independencia de su estado de tramitación…”

Ello, se deberá cumplir acorde al estado de tramitación de cada proyecto en particular.

 

decreto-ley 2-2022_FIG1

Sin embargo, aquellos proyectos en estado de tramitación para la obtención de las autorizaciones (artículo 53 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre) y que obtengan un informe de determinación de afección favorable, podrían continuar en el proceso previsto por la normativa autonómica, o por el procedimiento simplificado. Se conservarán, en cualquier caso, los trámites evacuados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto ley.

 

En caso de que el proyecto y su estado de tramitación sea anterior a la exposición pública, se considerará, teniendo en cuenta los criterios contemplados en el artículo 13, no viable para la obtención de autorizaciones administrativas para su instalación. En caso contrario, cuando la tramitación esté en una fase posterior a exposición pública, aún no cumpliendo los criterios del artículo 13 para su ubicación, se continuaría por el procedimiento ordinario correspondiente.

 

Finalmente, cabe hacer referencia a la nueva normativa expuesta por el Real Decreto-Ley 11/2022, de 25 de junio que corrige el RDL 6/2022 a nivel estatal y  ha sido publicado posteriormente a la entrada en vigor del decreto-ley 2/2022, cuyas modificaciones atienden al refuerzo de la protección ambiental. Esta protección, se logra, evitando que proyectos ubicados en zonas ambientales de sensibilidad moderada puedan someterse al procedimiento simplificado, de acuerdo a la Zonificación ambiental para la implantación de energías renovales (MITERD). Así mismo, destaca en relación a la normativa, un plazo de 15 días en cuanto al procedimiento del trámite de información pública.

 

Fuentes y vínculos:

1.- https://bocyl.jcyl.es/boletines/2022/06/24/pdf/BOCYL-D-24062022-1.pdf

2.- https://www.boe.es/buscar/pdf/2022/BOE-A-2022-4972-consolidado.pdf

Evaluación ambiental de proyectos afectados por el RD-Ley 6/2022, de 29 de marzo

El RD-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, incluye especificaciones para agilizar la tramitación de plantas de producción eléctrica fotovoltaica y eólica.

Las referencias al procedimiento de evaluación ambiental se indican en los siguientes puntos del RD-Ley: Artículo 6, Disposición transitoria 3ª, Disposición final 6ª, Disposición final 16ª.

Según esta normativa, cualquier promotor que esté interesado en conocer si su instalación se puede acoger a esta tramitación abreviada debe cumplir con las siguientes premisas:

RD-Ley_6_2022_REV

Una vez comprobado que se cumple con todas estas premisas, los proyectos deberían poder tramitarse de forma más simple y ágil, sin embargo, quedan aún varias cuestiones por responder, que no se encuentra lo suficientemente especificadas en el RD-Ley, y que según su interpretación pueden reducir el número de proyectos a los que les resulta de aplicación.

RD-Ley_6_2022_2_png

 

Por lo tanto, numerosas promociones no se pueden acoger a esta ventaja administrativa por las características de los proyectos.

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Fuentes y enlaces:

Bioeconomía circular, una solución al problema de la gestión de residuos orgánicos

Bioeconomía Circular.pngUna de las líneas de acción del Plan de Economía Circular de la Unión Europea para 2030, quizá de las más importantes, tiene que ver con la BIOECONOMÍA CIRCULAR.

Esta implica, la promoción del uso de la materia orgánica y de los nutrientes contenidos en los residuos, como fertilizantes; o como materias primas en la fabricación de otros productos de mayor valor añadido (aunque esta segunda vía es aún minoritaria). Así se consigue cerrar el círculo, retornando estos recursos a los cultivos y desplazando el uso de fertilizantes minerales.

Son numerosos los residuos, particularmente de tipo orgánico, que se utilizan tradicionalmente como enmiendas para suelo, por ejemplo: purines, estiércoles y lodos de depuradora. No obstante, las elevadas cantidades utilizadas para estas prácticas están provocando problemas de alteración de suelos y contaminación de acuíferos, molestias a la población por malos olores, y emisiones no controladas de gases de efecto invernadero.

Para la promoción de la economía circular en el sector de los fertilizantes y la racionalización de la gestión de los residuos orgánicos, es preciso dejar de considerar la aplicación de residuos orgánicos en agricultura, como una vía fácil y barata, de deshacernos de este tipo de desechos; y empezar enfocarlo desde un punto de vista más circular, potenciando y añadiendo valor a los recursos contenidos en estas materias y elevando su calidad, de modo que se configuren como una alternativa de calidad y económicamente competitiva frente a los fertilizantes minerales.

Una de las barreras para la utilización de residuos en el sector de los fertilizantes es, precisamente, su consideración administrativa como residuo, que obliga a las empresas que los utilizan a obtener complejas autorizaciones –trámites que según el momento y la comunidad autónoma se dilatan entre 9 y 30 meses-; y una complicada gestión administrativa del material. Esta barrera, en el caso de residuos que se utilicen para fabricar fertilizantes conforme al Reglamente Europeo, se ha eliminado, puesto que expresamente la norma establece que estos residuos dejan de serlo (se les aplica el concepto de “fin de condición de residuo”) sin necesidad de que se publique un reglamento específico para ello o se acuda a un incierto trámite Ministerial.

Si embargo, existen limitaciones respecto a los tipos de residuos que pueden utilizarse como ingredientes en los productos fertilizantes. La normativa estatal, Real Decreto 506/2013, de 28 de junio de productos fertilizantes, incluye en su anexo IV el listado de residuos orgánicos biodegradables, que pueden formar o constituir abonos o enmiendas orgánicas. Para la utilización del resto de los residuos, que se pretendan utilizar en la elaboración de fertilizantes, es preceptiva la obtención por parte del productor de estos, de autorización de gestor de residuos.

Esta norma estatal, coexiste con el Reglamento de Fertilizantes (Reglamento 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de junio de 2019, por el que se establecen disposiciones relativas a la puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE), que amplía el abanico de residuos y materiales que pueden utilizarse como componentes en los fertilizantes, arbitrando mecanismos para ampliar la relación de estas materias, siempre que se garantice la calidad de sus propiedades y la seguridad de su uso para el medio ambiente y la salud de las personas.

En este caso se encuentran actualmente los residuos conocidos como estruvita, el biochar y los productos a base de cenizas. Sobre estos residuos y subproductos, la Comisión Europea encargó al “Join Researh Centre” (Sevilla), un estudio destinado a identificar las posibilidades de aprovechamiento de los nutrientes contenidos en estas materias, para la fabricación de fertilizantes.

Este Informe conocido como INFORME STRUBIAS, concluyó que los materiales evaluados ofrecen una vía para mejorar la seguridad alimentaria y la fertilización sostenible, al tiempo que conservan el medio ambiente y sus recursos naturales en Europa y en otros lugares.

Como consecuencia de este estudio, los citados materiales se encuentran en proceso de inclusión en los anexos del Reglamento, relativos al listado de materiales, que pueden ser considerados como materia prima o como componentes de fertilizantes.

Otra cuestión relevante a destacar es que el Reglamento Europeo 2019/1009, es una norma armonizada, esto significa que su cumplimiento es opcional, es decir un determinado fertilizante que se vaya a comercializar en España podrá acogerse indistintamente a los requisitos del Real Decreto, o del Reglamento.

El Reglamento Europeo comenzará a aplicarse el 16 de julio de 2022, considerando que se trata de una norma más flexible y dinámica que el Real Decreto 506/2013, que además permitirá utilización de marcado CE en todo el ámbito de la Unión Europea, parece previsible que la normativa estatal quede obsoleta y fuera de uso en pocos años.

La puesta en marcha de las políticas de energías renovables en nuestro país y de forma más concreta la publicación de la propuesta de Hoja de Ruta del Biogás, ponen en el punto de mira uno de los aspectos críticos que determinará el éxito de la promoción del biogás en nuestro país, que no es otro que el tratamiento que recibirán los residuos que sean generados como consecuencia de la digestión anaerobia de la materia orgánica y que se conocen como digerido o digestato.

La propuesta de la hoja de ruta del biogás, incluye medidas para potenciar la utilización de este residuo en la elaboración de fertilizantes de calidad, entre ellas el desarrollo de un marco de regulación que facilite el aprovechamiento de estos residuos en el sector de la producción de fertilizantes.


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Sostenibilidad energética: la era del biogás

Por fín una “Hoja de Ruta” del Biogás, entre las herramientas de lucha contra el cambio climático

El pasado 15 de julio, el MITERD sometió a información pública la propuesta de la Hoja de Ruta del Biogás, llenando así un vacío que resonaba en el sector, entre tanta planta solar y parque eólico, e incluso instalaciones de biomasa.

Se trata de una propuesta que pretende impulsar la generación de este recurso en nuestro país a partir, fundamentalmente, de residuos agrícolas y ganaderos, residuos domésticos y lodos de depuradora.

Biogás_1Los hábitos de consumo de lo que denominamos el mundo civilizado, requieren la explotación de un gran número de explotaciones agrícolas y ganaderas destinadas a la alimentación de una población que, a su vez, genera cantidades ingentes de residuos orgánicos. Esta cadena de producción y consumo de recursos alimenticios, junto con la producción de combustibles fósiles y la gestión de residuos y aguas residuales, constituyen, hoy en día, las principales fuentes de generación de gas metano, el más común y potente de los principales gases de efecto invernadero: su potencial de calentamiento global es veinte veces superior al del CO2, que es responsable en un 30% del calentamiento global que se ha producido a partir de la revolución industrial.

La propuesta de la Hoja de ruta del biogás establece medidas que potenciarán y aumentarán en cantidad y calidad el biogás generado en nuestro país. Se estima que aplicando este paquete de medidas se aumentará la producción de biogás hasta 10,4 Twh. Este objetivo se alinea con el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (2021-2030), con la Estrategia de Economía Circular y con la Directiva (UE) 2018/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al fomento del uso de la energía procedente de fuente renovables.

La consecución de esta hoja de ruta logrará la reducción de la emisión de 2,1 millones de toneladas equivalentes de CO2 en 2030.

La producción de biogás se estimuló a finales del siglo pasado porque aparentemente resolvía un doble problema: por simplificar, podemos decir que permitía un tratamiento “eco” de los residuos de los que se abastece el proceso; a la vez que se generaba un material apto para su uso agrícola; y la factura la pagaba la energía generada en el proceso (en autoconsumo o vertida a la red). Los cambios regulatorios acabaron con esa financiación, y con la posibilidad de aprovechar muchos de los digestatos como fertilizantes, con lo que el sector básicamente se vino abajo.

Biogás_2La hoja de ruta viene a reconocer la necesidad de esta fuente de energía aunque con un mejor y más moderno planteamiento. Prevé, que en 2030 el 45% del biogás recuperado a través de los procesos de digestión anaerobia será destinado a usos térmicos y energéticos en el sector industrial; mientras que el 55% restante será utilizado como combustible, por el transporte pesado, flotas de camiones de limpieza o recogida de residuos.

Parte de esta última fracción de biogás podría ser depurada para su inyección a la red gasista, con objeto de desplazar al gas natural. El incremento del coste derivado del proceso de depuración del gas, requerido para la inyección a la red, es la causa de que el objetivo fijado para la cantidad de biogás consumido por esta vía en 2030 sea tan solo del 1%, lo que es una de las críticas que el sector hace a la hoja de ruta del biogas.

Las medidas de la Hoja de Ruta

La Hoja de ruta del Biogás, incluye 43 medidas que se articulan en cinco líneas de acción principales:

  • Instrumentos regulatorios, destinados tanto potenciar la puesta en valor de este recurso, como a simplificar y facilitar los trámites administrativos que preceden a la puesta en marcha de las instalaciones de producción, distribución y consumo del biogás, y a potenciar el uso como fertilizantes de los residuos que se generan en el proceso de digestión anaerobia.
  • Instrumentos sectoriales, que incluyen obligaciones de uso tanto del biogás y del biometano como del digestato o digerido (residuo) generado en el proceso.
  • Instrumentos económicos, incluyen líneas de ayuda al desarrollo del biogás, consideraciones fiscales aplicables a su comercialización, y ayudas condicionadas a la reducción de la emisión CO2
  • Instrumentos transversales, recogen medidas destinadas a aumentar la penetración y venta del biogás, estableciendo cuotas de obligado cumplimiento, medidas de apoyo a proyectos en zonas en las que ya existan actividades agroalimentarias, ganaderas o instalaciones de gestión de residuos, medidas para promocionar el consumo de proximidad del biogás a través del apoyo y promoción de comunidades energéticas locales, medidas para el acercamiento del consumo de biogás a los ciudadanos, implicación de los planes educativos, promoción de la implicación ciudadana en la correcta segregación de residuos,
  • Impulso I+D+I, fomento de la investigación, promoción de estudios de prefactibilidad, estudios de viabilidad de utilización del biogás en la industria, así como promoción de la utilización del biogás en el transporte, en aquellas zonas que presenten dificultades respecto a la electrificación.

Resolviendo el crucigrama de los residuos orgánicos

De forma directa, la ejecución de estas medidas puede ayudar a solventar uno de los problemas más acuciantes en la gestión de los residuos, mejorando de forma sustancial el aprovechamiento de los biorresiduos.

El modelo actual de gestión de los residuos orgánicos en nuestro país resulta claramente insostenible. Las deyecciones ganaderas son aplicadas directamente como enmienda orgánica y, a pesar de que este tipo de gestión está regulado, cada vez hay más zonas declaradas vulnerables frente a la contaminación por nitratos, en las que debe restringirse este tipo de gestión. Esta circunstancia genera un grave problema a las explotaciones ganaderas, dado que en la mayor parte de los casos no existe una alternativa de gestión económicamente viable, siendo minoría las instalaciones ganaderas que integran plantas de biometanización para el aprovechamiento energético de las deyecciones que generan, y lo hacen en unas condiciones financieramente inadecuadas.

Biogás_3Por otro lado, la gestión de los biorresiduos municipales resulta, si cabe, todavía más insostenible.

La recogida selectiva de la fracción de la materia orgánica no está implantada en la mayor parte de los municipios. Los modelos de recogida de materia orgánica, no resultan eficaces y difieren sustancialmente entre regiones, municipios e incluso entre diferentes barrios de una misma ciudad.

De modo que, actualmente la mayor parte de la “materia orgánica”, está constituida por la fracción consiguen recuperar las plantas de tratamiento mecánico de residuos domésticos mezclados. Esta materia orgánica se destina, bien a fermentación aerobia (compostaje) o bien a biometanización. Sin embargo, el proceso de compostaje de este residuo, da como resultado una material bioestabilizado de baja calidad sin posibilidad de comercialización, que sigue teniendo la condición legal de residuo y cuyas características, en la mayor parte de los casos, no permiten más destino que su eliminación en vertedero.

Parte de la materia orgánica seleccionada, ya es tratada en plantas de biometanización, sin embargo, estas instalaciones adolecen en muchos casos de problemas causados por la presencia de impropios, consecuencia de la falta de implantación de una recogida selectiva de materia orgánica eficiente, que se traducen en sucesivas averías, baja calidad del proceso y el producto final y escasa productividad.

En resumen: grandes inversiones para finalizar con el material en un vertedero.

Visto el panorama actual, y considerando las directrices normativas dictadas desde la Unión Europea, tanto en materia de residuos como en materia de energía, la producción eficiente de biogás se presenta como una opción con un importante potencial en nuestro país, pudiendo contribuir este aprovechamiento de los residuos orgánicos de forma significativa a la descarbonización de la economía y a la transición a un modelo de producción circular.

Y es que, si analizamos la gestión de los residuos de carácter orgánico de los últimos 20 años, resulta evidente que estamos, literalmente, tirando al suelo o enterrando recursos energéticos, a la par que contaminamos suelos, acuíferos y, de paso, aceleramos el cambio climático.

Un largo camino por andar

No obstante, la transición a la economía circular, no solo implica la utilización de ayudas y recursos económicos para la puesta en marcha de instalaciones de producción transporte y utilización de biogás, si no que requiere numerosos cambios.

Por un lado, son indispensables los instrumentos regulatorios a que alude la Hoja de Ruta: hay que impulsar un cambio legal largamente demandado por la sociedad –en España y en toda Europa- que facilite la utilización racional –y ambientalmente segura- de los materiales generados en el proceso: las fracciones sólida y líquida del digestato.

No debemos olvidar que pese a que los procesos de generación de biogás realizan el aprovechamiento energético de la materia orgánica, este tratamiento no reduce de forma sustancial el volumen de los residuos, si no que únicamente extrae en forma de metano una parte del carbono contenido en ellos. La gestión más adecuada para el digestato (insistimos: actualmente un residuo) es su utilización en agricultura bien como enmienda o bien como componente de otros fertilizantes, consiguiendo de este modo reciclar la materia orgánica y cerrando el círculo de la producción.

También se requiere un cambio radical en el comportamiento individual de la ciudadanía, tanto en lo que se refiere a consumo, como a la gestión de nuestros desechos, apostando decididamente por una separación adecuada de los biorresiduos en los domicilios, negocios e industrias.

Debemos ser conscientes de que, en el caso de la producción del biogás, el punto crítico es la disponibilidad y calidad de la materia orgánica que se utiliza, no solo para garantizar la calidad del biogás generado, si no para garantizar la calidad del residuo que se genera en el proceso, que habitualmente denominamos digerido o digestato.

La ejecución de las medidas de la Hoja de Ruta del Biogás, en línea con las políticas de economía circular y la transición energética, producirán un beneficio ambiental notable a través de la mejora en la gestión de los residuos, la dinamización de la economía en las zonas rurales y la contribución a la desaceleración del cambio climático.

No todo es color de rosa

No obstante lo anterior, hay muchas barreras que derribar. Los cambios legales apuntados serán lentos, y los objetivos de generación, a decir del sector, poco ambiciosos.

El biogás luchará en competencia desigual con otras fuentes de energía de flotas de vehículos, aunque en las experiencias actuales es más económico y cómodo que el vehículo eléctrico.

La sustitución progresiva de parte del gas natural por biogás permitiría avanzar hacia una compleja independencia energética, y de paso reducir la “factura de la luz”, que actualmente se paga a tipos marginales vinculados al gas natural. Pero de momento eso es una utopía: la meta de sustitución del 1% lo dice todo.

——

El periodo de información pública, para presentar observaciones o alegaciones a la Hoja de Ruta del Biogás concluirá el 15 de septiembre de 2015.El documento completo puede consultarse en este enlace, las alegaciones podrán remitirse por correo electrónico a bzn-hrbiogas@miteco.es<bzn-hrbiogas@miteco.es.

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El fin de condición de residuo, debería ser el principal motor de la transición a una economía circular

Los instrumentos jurídicos de “subproducto” y “fin de condición de residuo” (FcR) fueron introducidos en España por la  Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados, actualmente a punto de ser derogada.

El primero de ellos, evita que un material descartado en un ciclo productivo llegue a ser residuo, mientras que el segundo permite considerar un residuo generado en la valorización de otro, como un material útil para la producción industrial.

Fin de condición de residuo

Ambos instrumentos son –o deberían ser- el principal motor hacia la economía circular, por lo que la nueva Ley de Residuos, en consonancia con la Directiva Marco de la que emana, los conservan.

Ambos conceptos quedan claramente definidos y, a priori, las condiciones que se exigen a un residuo para que se acoja a una de las dos figuras son cumplidas por una gran cantidad de residuos. Sin embargo, los complicados procedimientos que preceden a la declaración de un determinado material como subproducto o como producto (FcR), explican por qué más de 10 años después de la publicación de la Ley de Residuos de 2011, únicamente se hayan informado favorablemente cuatro solicitudes de subproducto y otras cuatro de fin de condición de residuo.

En el caso de los subproductos, el procedimiento puede ser iniciado a instancias de parte, es decir del productor del presunto subproducto; pero esta figura legal tal y como se deriva del propio concepto especificado en el articulo 4 de la Ley 22/2011, no puede ser aplicada a los materiales que se obtienen de un proceso de tratamiento de residuos.

Para estos materiales, los que se obtienen en las instalaciones de los gestores de residuos, es decir los que son valorizados a partir de los desechos, existe la figura de Fin de Condición de Residuo, a través de la cual un residuo pasa a ser considerado producto. Sin embargo, actualmente, esta condición jurídica no puede ser solicitada por el gestor de residuos que lo genera, sino que debe ser iniciada de oficio por la Unión Europea o en su defecto por cada uno de los Estados miembros en función de las necesidades que consideren.

Hasta el momento la Unión Europea ha publicado un total de 3 Reglamentos en los que establece los requisitos que debe de cumplir un residuo para dejar de ser considerado como tal, en los casos de la chatarra de hierro y acero, chatarra de aluminio y cobre y el vidrio. Por su parte el MITECO, ha sacado adelante otras tres órdenes que regulan el fin de la condición de residuo para aceites usados y MARPOL (destino combustible) y para el papel y cartón.

Así pues, hay miles de materiales (potencialmente subproductos o bien materiales reciclados) que son considerados como residuos, y por tanto cuya reintroducción en el ciclo productivo, que es una de las bases de la economía circular, es complicada o simplemente imposible. En la actualidad, los materiales recuperados en las instalaciones de los gestores autorizados tienen la condición de residuos, viajan como residuos, y las instalaciones que los utilizan como materias primas en su proceso deben obtener la autorización de gestor de residuos, y asumir las obligaciones legales y administrativas que ello implica.

En consecuencia, y centrándonos en los materiales generados en instalaciones de gestión de residuos, podemos concluir que la condición legal de residuo actúa, en el caso de los materiales recuperados, como un obstáculo para su vuelta a los procesos productivos, dificultando que se cierre el círculo.

Sin embargo, el Anteproyecto publicado de la nueva ley de residuos, modifica esta circunstancia incluyendo una vía administrativa de valoración caso por caso para el fin de condición de residuo, que permitirá a las Comunidades Autónomas (y no solo al Ministerio como hasta ahora), autorizar el fin de la condición de residuo.

Este cambio, puede desbloquear la situación de gran número de residuos recuperados en las instalaciones de gestores, facilitando y favoreciendo su inclusión en procesos, en los que las trabas administrativas requeridas en la actualidad actúan como elemento disuasorio.

Sin duda, la apertura de esta vía dinamizará de forma significativa el mercado de la gestión de los residuos, potenciando que se promuevan mejoras en la calidad de los materiales reciclados que les aporten valor, permitiendo su reintroducción en los círculos de la producción industrial como materias primas competitivas, que podrán desplazar de forma paulatina a materias de origen virgen.

La promoción de la figura de fin de condición de residuos se traducirá en una disminución de la dependencia de materia primas de origen natural, pudiendo aumentar la independencia de nuestra economía respecto al suministro de materias procedentes de terceros países.

Todo ello, evidentemente, si las administraciones autonómicas se dotan de los recursos suficientes para tramitar la presumible avalancha de expedientes que podrán iniciarse tras la apertura de esta vía.

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La nueva Ley de Residuos de España viene cargada de promesas… y de debate.

Pyto_Ley_residuos_210608La nueva Ley de Residuos de España viene cargada de promesas… y de debate. Esta norma ya ha sido remitida a la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico para su aprobación (Boletín Oficial de las Cortes Generales nº57-1, de 28 de mayo de 2021), en el que se establece un plazo de enmiendas por un período de quince días hábiles que finaliza el 15 de junio.

Tras un largo proceso de participación pública en el que se han ido perfilando detalles, vemos interesante realzar algunos puntos de las luces y sombras de esta nueva norma, aunque dejaremos el análisis completo para cuando se publique en su versión definitiva.

Por empezar, algo muy positivo: el esfuerzo que se ha hecho en ampliar los términos definidos en la Ley: nada menos que 53. También se ha realizado un esfuerzo para que las definiciones sean precisas y claras, y son especialmente útiles las que permiten distinguir entre compost, digerido y material bioestabilizado, por ejemplo; o la definición de “productor del producto”. Se definen también las operaciones de “relleno” con residuos no peligrosos, que dará pie a delimitar los residuos que pueden emplearse en ciertas obras civiles y de urbanización, cuestión que históricamente ha generado no poca controversia (y más de un enterramiento encubierto de residuos). Este último punto quedará, no obstante, a la espera de desarrollo reglamentario mediante orden ministerial.

Algunas definiciones aún presentan carencias, como es el caso de la definición de “residuos de competencia local”, que confluye con la “residuos domésticos” y no se identifica su propósito claramente en la propia ley.

Los artículos 4 y 5 reconocemos que nos han emocionado: tratan con cierto detalle los conceptos de “subproducto” y de “fin de condición de residuo”, y abre la puerta a que los correspondientes procedimientos de declaración puedan efectuarlos las comunidades autónomas en determinadas circunstancias. Visto que desde la promulgación de la Ley vigente en 2011 y hasta la fecha de hoy, el MITERD había analizado la escalofriante cifra de 21 solicitudes de declaración de subproducto, creemos que es una excelente noticia. Se echa de menos una concreción del procedimiento y alguna cosa más (en ello coincidimos con este detallado artículo de Victor Moralo), pero hay que reconocer el avance, ya que es la clave para uno de los elementos definitorios de la economía circular: mantener los materiales el mayor tiempo posible dentro de los ciclos productivos y de uso.

Por otro lado, se ha incorporado en la Ley todo un título relativo a la Prevención de residuos, con objetivos cuantitativos. La meta es alcanzar en 2030 una reducción del 15% respecto a los residuos generados en 2010 –sin que ello tenga origen en la Directiva de Residuos-. Sin entrar en si es ambiciosa o no, es cierto que la clave estará más en las medidas y mecanismos que se habiliten –ya va tocando- para lograrlo: muchos son los objetivos legales cuantitativos incumplidos sin mayor repercusión, como para que nos llenemos de esperanza al ver los nuevos.

En cuanto a las medidas, en buena medida son una traslación de las ya contenidas en instrumentos de planificación, y muchas vienen precedidas por el verbo “Fomentar”: cuando una ley “obliga” a “fomentar” en realidad ¿dice algo concreto por lo que alguien deba sentirse especialmente aludido e implicado en la tarea?.

Nos gustan más las medidas concretas. Por ejemplo, la de la prohibición de destruir excedentes de productos no perecederos que no se hayan vendido (recogida en el artículo 28.2. del proyecto de ley publicado): una vía habitual de evitar que las empresas se hagan “dumping” a sí mismas manteniendo en el mercado productos no vendidos mientras intentan colocar sus versiones actualizadas. En realidad, la medida es fácilmente soslayable mediante la “conveniente” exportación de ese producto –que no es un residuo- a países donde tal destrucción no sea un inconveniente. Y de paso trasladar el problema del residuo generado a ese país. Veremos cómo se aborda en la práctica esta cuestión.

En la misma línea, se impulsa la reducción del desperdicio alimentario. Aquí la Ley obliga a empresas de distribución y restauración colectiva a aplicar una novedosa jerarquía de seis niveles en la que se prioriza la donación de alimentos para consumo humano y se invoca como última opción la valorización energética. No existen a día de hoy muchos instrumentos para implantar esta jerarquía, pero posiblemente la vía reglamentaria vaya habilitándolos poco a poco.

En cuanto a la responsabilidad del productor del residuo, se da carta de naturaleza a una cuestión ya introducida por el Reglamento de Traslado de Residuos, que es la no extinción de dicha responsabilidad al entregar el residuo a un gestor intermedio: la responsabilidad solo se extingue al documentar el tratamiento completo del residuo. Esta medida introduce ciertos problemas comerciales en el ámbito de los gestores, pero por otro lado entendemos que mejorará los resultados de valorización: no se tratará solo de “deshacerse del residuo” sino de “deshacerse bien del residuo”.

En este caso, como en otros, la Ley aprovecha a incluir determinadas obligaciones (forma de almacenamiento, etiquetado y envasado, etc.) que provienen de normas como el RD833/1988, que ya pueden así, al fin, quedar completamente derogados.

Hay una cuestión en la que nos hubiera gustado algo más de precisión, y es en relación con los modelos de recogida separada de residuos. Ya no existe una mención expresa a la recogida “por materiales” aunque sí es cierto que la imposición de esa recogida separada se refiere a materiales, no a flujos de residuos.

Es decir: no dice que se deban recoger separadamente “los envases”, por ejemplo, si no “los metales, el plástico y el vidrio”. Este es un aspecto ya presente en la ley actual pero que quedó sin desarrollar plenamente, y que abriría la puerta a una lógica recogida por materiales que facilitaría automáticamente el incremento de las tasas de reciclaje. Cuando se nos dice que un juguete de plástico o un bolígrafo de plástico no pueden ir al contenedor amarillo, en realidad están dirigiendo estos residuos a la “fracción resto” o en otros modelos hacia la “fracción seca” o “fracción inorgánica”. Sea como sea, ello obliga a realizar posteriores y costosas separaciones de esos plásticos, mucho menos eficaces y eficientes.

Creemos que se debería separar claramente, en el caso de los SRAP, las obligaciones de financiación (los envasadores obviamente solo deben financiar la recogida y tratamiento de los residuos de envases) de las obligaciones de gestión por materiales: no son cosas incompatibles.

Residuos_210608Este planteamiento de recogida separada de materiales se rompe, no obstante, en al menos un caso notorio: la Ley obliga a establecerla “para residuos voluminosos (residuos de muebles y enseres) antes del 31 de diciembre de 2024”. Puede que el legislador asocie residuos voluminosos a residuos de “madera”, pero nada más lejos de la realidad. Si hay un flujo de residuos variopinto y formado por materiales complejos y mezclas de materiales es este: démonos cuenta de que abarca a mobiliario (que casi nunca es de madera, sino que está constituido por tableros de fibra con recubrimientos de PVA o resinas y con elementos de vidrio, entre otros); enseres de plásticos de todas las composiciones posibles; colchones; sillas de bebé (textil+metal+espumas+plásticos) y un infinito etcétera.

La pregunta es, ¿están preparadas las entidades locales y el sector de los residuos para tratar de forma eficaz un flujo de materiales mezclados tan dispares, con fines no de eliminación, sino de reciclado? Estamos seguros de poder afirmar que no, y que no lo estará tampoco en 2024.

No es una cuestión menor, porque esta imposición redunda en otra que trataremos más adelante: la obligación también de constituir SRAP para estos residuos voluminosos.

Por otro lado, el evidente retraso en la implantación de la recogida separada de biorresiduos por parte de las entidades locales obliga ahora a correr, y así se impone el cumplimiento de esta obligación para residuos domésticos de municipios mayores de 5.000 habitantes para finales de este año 2021. Hemos sido excesivamente ambiciosos: la Directiva indica que a más tardar el 31/12/2023 y siempre que se cumpla el artículo 10, apartados 2 y 3. Obviamente es un objetivo incumplible pero que permitirá aplicar, donde proceda, instrumentos coercitivos para lograr una más ágil adaptación a esta exigencia de Europa. Quizá la obligación se debería hacer extensiva a los biorresiduos de grandes productores.

A la luz de estas obligaciones de recogida separada se establecen los objetivos de preparación para la reutilización, reciclado y valorización para residuos domésticos y comerciales, residuos municipales y residuos de construcción y demolición (RCD).

Nos gusta especialmente que se especifiquen objetivos concretos para preparación para la reutilización. Si bien, y aunque parezca obvio decirlo, es absolutamente trascendente recordar que la preparación para la reutilización solo funcionará si existe un mercado de consumo para los materiales recuperados, y en condiciones económicamente ventajosas para el gestor que efectúe la operación, y para el consumidor que opta por la adquisición de productos re-manufacturados (“refurbished”). Nadie reparará los televisores de los puntos limpios si no puede vender esos equipos con garantías y a precios convenientes para las partes. Así pues, una vez más podemos recordar que la “economía circular” en estas materias es más un asunto de consumo responsable que de gestión de residuos.

El título IV de la Ley se dedica íntegramente a la responsabilidad ampliada del productor del producto. Este asunto requiere de un post específico, por su trascendencia (nos emplazamos a ello). En síntesis, se mantiene el sistema actual de sistemas de responsabilidad ampliada (SRAP) individuales y colectivos, y se mantiene también abierta la posibilidad de que los productores de productos se vean obligados a “establecer sistemas de depósito que garanticen la devolución de las cantidades depositadas y el retorno del producto para su reutilización o del residuo para su tratamiento”. Vamos, los SDDR de toda la vida. En cada flujo de residuos podrán implantarse, por tanto, sistemas de uno u otro tipo o bien mixtos (o ninguno de los dos obviamente). Esto quedará a lo que dispongan los correspondientes reglamentos, que puede que se hagan esperar.

Ya se especifica que los productores de productos asentados en terceros países también tendrán que cumplir con estas obligaciones de la responsabilidad ampliada del productor, a través de un representante autorizado en nuestro país.

También se especifican qué costes deberán cubrir los productores de productos y cómo se han de calcular, lo cual es una precisión bienvenida que habrá que hacer extensible a las normas actualmente vigentes para varios flujos de residuos.

Y es, asimismo, una novedad que se pueda obligar a “aumentar los periodos de garantía de los productos, tanto los nuevos como los reparados”. El Consejo de Ministros aprobó ya ampliar hasta los tres años el plazo de garantía legal de los productos, así que se avanza en esta importante línea, aunque se dejan de lado cuestiones como la obsolescencia tecnológica –que reconocemos de dificilísimo tratamiento normativo-.

En determinados ámbitos se discute desde hace años por qué unos pocos productores de productos deben hacer frente a la RAP, mientras que la mayoría no deben hacerlo. Es evidente que no todos los residuos “graban” de la misma forma la bolsa de basura; y no para todos hay vías de valorización adecuadas o permiten el establecimiento de sistemas específicos de recogida (¡algunos habréis oído la idea de establecer un SRAP para cigarrillos y sus filtros!). Esta Ley parece que quiere avanzar en la RAP y en su disposición final sexta obliga a establecer, en el plazo de tres años, “regímenes de responsabilidad ampliada del productor para los textiles, muebles y enseres, y los plásticos de uso agrario no envases”.

No podemos estar de acuerdo con la obligación para los residuos voluminosos: como ya hemos apuntado más arriba, la disparidad de orígenes, componentes y composición creemos que no permite su reciclaje masivo. Si es cierto que uno de los flujos mayoritarios en el ámbito municipal y que implica un coste significativo tanto por la operativa de los puntos limpios como pro los sistemas de recogida bajo demanda que tienen la mayoría de los grandes municipios; así que la intención de que sean los productores del producto quienes paguen el “sobrecoste” de esa recogida a las administraciones locales, podría ser razonable. Pero en el fondo es convertir parte de una tasa de recogida de residuos (“impuesto” directo) en un “impuesto indirecto” que igualmente pagaremos los ciudadanos en la compra de los productos. Así que, para nosotros, el argumento económico solo tiene peso si el fin último es el incremento de la valorización del residuo.

 

Deberíamos acabar este post con una referencia extensa al título V del proyecto de la norma, que se refiere a los plásticos. Pero eso lo dejaremos para una segunda parte.

 

 

Este artículo se ha escrito sobre la versión del proyecto de la Ley publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales nº57-1, de 28 de mayo de 2021

Celebración día de la Red Natura 2000. El papel de la Red Natura 2000 en la Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos

AmbiNor_Natura2000day_210521El día 21 de mayo se celebra el día de la Red Natura 2.000, coincidiendo con el aniversario de la aprobación de la Directiva Hábitats, norma europea que constituyó la Red Natura 2000. Esta red ecológica europea persigue el objetivo de garantizar la supervivencia a largo plazo de las especies y hábitats europeos más valiosos y amenazados. En ella se integran Lugares de Interés Comunitario (LIC), Zonas de Especial Conservación (ZEC) y Zonas de Especial Protección para las aves (ZEPA).

Desde el inicio de las campañas de sensibilización del #Natura2000dayen AmbiИor hemos querido aprovechar para difundir los valores de esta red de espacios protegidos, reflexionar sobre la importancia de proteger los espacios que la componen y manifestar nuestro compromiso en seguir trabajando para su conservación.

 

Desde su puesta en marcha se han declarado en Europa más de 27.000 espacios naturales adscritos a esta red. Nuestro país destaca como el mayor reservorio para la biodiversidad a nivel europeo. Según datos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD), España cuenta con un total de 1.468 Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) y Zonas de Especial Conservación (ZEC), y 658 Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA). En total, estos espacios abarcan más de 222.000 km2, de los cuales más de 138.000 km2 se sitúan sobre nuestra superficie terrestre. Esto supone que en torno a un 27,35% del territorio nacional, más de una cuarta parte de la superficie, forma parte de la red ecológica. En el conjunto del territorio terrestre y aguas marinas españolas, encontramos hasta 118 tipos de hábitat del Anexo I, 263 especies del Anexo II de la Directiva Hábitats y 125 especies del Anexo I de la Directiva Aves.

 

Actualmente, en España se está produciendo un auge de la promoción de proyectos de energías renovables como plantas solares fotovoltaicas y parques eólicos. El desarrollo de estas instalaciones conlleva una serie de impactos ambientales asociados, destacando la intensidad en la ocupación del territorio, en el caso de las plantas fotovoltaicas, o el riesgo de causar mortalidad a las especies de fauna voladora, en el caso de los parques eólicos e infraestructuras de evacuación energética. Por lo tanto, se hace necesaria una evaluación de los mismos que permita compatibilizar estos usos con la integridad de los valores naturales del territorio.

Natura2000De acuerdo a los artículos 35 y 45 de la Ley 21/2013 de Evaluación ambiental (modificados por el artículo único de la Ley 9/2018), cuando resulte preceptivo, entre la documentación a presentar para la tramitación de las Evaluaciones de Impacto Ambiental ordinarias o simplificadas se incluirá un apartado específico para la evaluación de las repercusiones del proyecto sobre espacios Red Natura 2000 teniendo en cuenta los objetivos de conservación de cada lugar, que incluya los referidos impactos, las correspondientes medidas preventivas, correctoras y compensatorias Red Natura 2000 y su seguimiento.

Concretamente, la Ley 21/2013, define los impactos o efectos significativos sobre la Red Natura como los “efectos apreciables que pueden empeorar los parámetros que definen el estado de conservación de los hábitats o especies objeto de conservación en el lugar o, en su caso, las posibilidades de su restablecimiento”.

 

Para determinar si un Estudio de Impacto Ambiental o un Documento Ambiental deberá incorporar este tipo de informe, se ha de atender no solamente a criterios como el solapamiento geográfico con las acciones y elementos de proyecto, sino que también debe considerarse si podrán producirse otras afecciones indirectas como podrían ser las ocasionadas por el consumo de recursos naturales, vertidos o emisiones. En otros casos será necesario plantearse si existen espacios Red Natura en el entorno del proyecto, desde los cuales pudiese desplazarse fauna objeto de conservación a la zona de actuación y sufrir entonces mortalidad u otro tipo de impactos. Finalmente, se deberá estudiar si la implantación de determinados proyectos podría comprometer la conectividad ecológica, en caso de afectar a los corredores que puede emplear la fauna silvestre para desplazarse entre estos espacios.

En caso de que la respuesta a alguna de estas preguntas sea afirmativa o existan dudas razonables, se debe realizar la evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000, e incluirla dentro de los documentos de evaluación de impacto ambiental (simplificada u ordinaria) del proyecto. Esta evaluación se ha de realizar en base a criterios técnico-científicos objetivos, debiendo fundamentarse en indicadores y descriptores cuantificables y homogéneos.

 

Natura2000dayDesde el año 2002, AmbiИor presta servicios en el campo de la consultoría ambiental, destacando entre ellos la asistencia técnica en la autorización y tramitación de proyectos e instalaciones, entre los que se incluyen los Estudios de Repercusiones sobre la Red Natura 2000.

El compromiso de AmbiИor para la mejora de la RN2000 se basa en realizar estudios de calidad que permitan compatibilizar el desarrollo económico de estas zonas con la protección ambiental.

Por ello valoramos no solo los efectos directos de proyectos que se implantan dentro de la RN2000 sino de proyectos que pueden afectar de forma indirecta sobre los valores naturales por los que se designan estos espacios.

Una buena valoración de las repercusiones sobre estos espacios debe incluir:

  • Datos de la zona de afección (flora, fauna hábitats) basados en estudios específicos bibliográficos y de campo.
  • Valoración de impactos sobre los hábitats y sobre las especies por la que se designa ese espacio protegido
  • Valoración de la compatibilidad de la actuación con los objetivos fijados por la administración regional en el Plan de Gestión de ese espacio protegido
  • Medidas ambientales para prevenir, corregir o compensar los impactos detectados
  • Seguimiento de las medidas ambientales indicadas.

 

Fuentes y enlaces:

Los proyectos a financiar por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE, han de poder demostrar su sostenibilidad y el cumplimiento del principio DNSH (“do no signiticant harm”)

Los proyectos a financiar por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE (MMR), dotado con más de 670.000 millones de euros, han de poder demostrar su sostenibilidad y el cumplimiento del principio DNSH (“do no signiticative harm”).

210514_PostDNSH(FSA)-1El MMR es el principal instrumento de NextGenerationEU, y Europa no quiere que la recuperación económica tenga un efecto negativo sobre el medio ambiente y la sostenibilidad. Muy al contrario: los requisitos que establece tanto para los planes de los estados miembros, como a partir de ahí, para los proyectos concretos que se financien, son muy exigentes en este sentido.

La vía para evaluar esa sostenibilidad, es a través de los seis objetivos del principio DNSH, que vienen descritos en el Reglamento de Taxonomía de la UE[1]:

  1. a) mitigación del cambio climático;
  2. b) adaptación al cambio climático;
  3. c) uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos;
  4. d) transición hacia una economía circular;
  5. e) prevención y control de la contaminación;
  6. f) protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

Todos los proyectos deben poder demostrar su coherencia con cada uno de los seis objetivos, inicialmente mediante una evaluación simplificada, y para ello tienen tres vías:

  • Demostrar que cada objetivo tiene un impacto previsible nulo o insignificante sobre el objetivo medioambiental, a lo largo de su ciclo de vida
  • Demostrar que el proyecto obtiene un coeficiente del 100% en el ámbito del cambio climático o en el ámbito medioambiental, según se trate de los dos primeros objetivos o de los cuatro últimos respectivamente[2]
  • Demostrar que el proyecto contribuye sustancialmente a cada objetivo medioambiental, haciéndolo conforme establecen los artículos 10 a 16 del Reglamento de Taxonomía

Si en cualquiera de los seis objetivos no podemos demostrar que el efecto es positivo, o insignificante, se deberá efectuar una “evaluación sustantiva”, conforme al procedimiento del anexo II de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01). En esta guía se enumeran pruebas justificativas para cada objetivo.

A la hora de redactar solicitudes de financiación de proyectos al amparo del MMR es muy importante resolver adecuadamente el principio DNSH, ya que la justificación insuficiente de no-afección para unos solo de los citados objetivos medioambientales es causa suficiente para que se desestime la propuesta.

En este sentido, cabe recordar que para la UE el hecho de que el proyecto se haya sometido (o se vaya a someter) a los procedimientos reglados de Evaluación de Impacto Ambiental y/o de Autorización Ambiental Integrada, no es suficiente para garantizar un daño nulo o insignificante respecto de los citados objetivos; ni mucho menos una contribución positiva a los mismos. Así pues esta evaluación de cumplimiento de DNSH ha de realizarse igualmente, y en lo posible por profesionales que puedan interpretar y argumentar adecuadamente los efectos del proyecto a lo largo de todo su ciclo de vida: de ello depende la viabilidad de la financiación del MMR.

210514_PostDNSH(FSA)-2

https://ec.europa.eu/info/business-economy-euro/recovery-coronavirus/recovery-and-resilience-facility_es

Notas:

[1] REGLAMENTO (UE) 2020/852 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088

[2] El porcentaje es el que figura en las tablas del Anexo VI del Reglamento UE 2021/241º, de 12 de febrero de 2021, que establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, por lo que depende básicamente de la tipología del proyecto, su ámbito de intervención.

Modificación de los plazos en la tramitación de evaluación ambiental

post_cambios_plazos_EAIniciamos el año 2021 con cambios en los plazos del trámite de evaluación ambiental.

El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en su disposición final tercera, introduce una serie de cambios en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que pretenden reducir los plazos de resolución en las distintas fases del procedimiento de evaluación ambiental.

 

Para facilitar la comprensión de estos cambios, a continuación presentamos una tabla resumen de la reducción en los plazos para cada uno de los trámites de evaluación ambiental regulado en la ley 21/2013.

Trámite evaluación ambiental estratégica
Art.AcciónResponsable20202021Reducción plazo
17Realizar consultas y emitir Documento de alcance del EAE (desde recepción de solicitud de inicio de EAE ordinaria y Doc inicial estratégico)Órgano ambiental3 meses2 meses1 mes
17Elaboración del Estudio ambiental estratégico y realización de información pública y consultas (desde notificación al promotor del documento de alcance)Promotor / Órgano sustantivo15 meses9 meses6 meses
17

25

Análisis técnico del expediente y formulación de DAE (desde recepción del expediente completo)Órgano ambiental4 meses prorrogables 2 meses más con justificación4 meses0-2 meses
19Consultas previas al documento de alcanceÓrgano ambiental45 días30 días15 días
22Consultas del plan y Estudio ambiental estratégicoÓrgano sustantivo / Promotor45 días30 días15 días
25Publicación Declaración ambiental estratégica en BOE o diario oficial correspondiente (desde formulación)Órgano ambiental15 días10 días5 días
26Publicación de la aprobación del plan o programa en el BOE o diario oficial correspondiente (Desde adopción o aprobación del plan o programa)Órgano sustantivo15 días10 días5 días
28Consultas sobre modificación de Declaración Ambiental EstratégicaÓrgano ambiental45 días30 días15 días
28Resolución de la modificación de declaración ambiental estratégica (desde inicio del procedimiento)Órgano ambiental3 meses2 meses1 mes

 

 

Trámite evaluación ambiental estratégica simplificada
Art.AcciónResponsable20202021Reducción plazo
30Consulta del documento ambiental estratégico y plan (Plazo de respuesta de administración y personas interesadas desde recepción de solicitud de informe)Órgano ambiental45 días20 días25 días
31Formulación de informe ambiental estratégico (Desde recepción de solicitud de inicio)Órgano ambiental4 meses3 meses1 mes
31Publicación en diario oficial o BOE del informe ambiental estratégico (desde su formulación)Órgano ambiental15 días10 días5 días
32Publicación en BOE o diario oficial de la aprobación del plan o programa (desde aprobación)Órgano sustantivo15 días10 días5 días

 

 

Trámite evaluación de impacto ambiental ordinaria
Art.AcciónResponsable20202021Reducción plazo
33

34

Elaboración del documento de alcance (desde solicitud)Órgano ambiental3 meses2 meses1 mes
34Consultas previas a emisión de documento de alcance (Desde recepción de documentación)Órgano ambiental30 días20 días10 días
33Análisis técnico y formulación de Declaración de impacto ambiental (desde recepción de expediente completo)Órgano ambiental4 meses prorrogables 2 meses más de forma justificada4 meses0-2 mes
40Remisión de informes adicionales durante el análisis técnico del expediente (Una vez completado formalmente el expediente, suspende el plazo de formulación de la declaración de impacto)Órgano sustantivo3 meses2 meses1 mes
41Publicación en BOE o diario oficial de la Declaración de impacto ambientalÓrgano ambiental15 días10 días5 días

 

 

Trámite evaluación de impacto ambiental simplificada
Art.AcciónResponsable20202021Reducción plazo
46Consulta del documento ambiental y plan (Plazo de respuesta de administración y personas interesadas desde recepción de solicitud de informe)Órgano ambiental30 días20 días10 días
47Formulación de informe de impacto ambiental (Desde recepción de solicitud de inicio)Órgano ambiental3 meses, ampliable 45 días más en casos justificados3 meses0-45 días
47Publicación en diario oficial o BOE del informe de impacto ambiental (desde su formulación)Órgano ambiental15 días10 días5 días
48Publicación en BOE o diario oficial de la autorización del proyecto (desde autorización del proyecto)Órgano sustantivo15 días10 días5 días

 

Estos cambios plasmados sobre el papel requerirán de mayor eficiencia en la resolución de los expedientes por parte de la Administración.

Además de la modificación de los plazos, este nuevo Decreto-ley 36/2020 introduce una variación de supuestos en los cuales los proyectos quedarían exentos del trámite de evaluación ambiental.

Según el artículo 8.3 de la Ley 21/2013 no serán objeto de evaluación ambiental determinados proyectos, a propuesta del órgano sustantivo, cuando ocurran una serie de supuestos  excepcionales.

Conforme a esta modificación se entenderá que concurren circunstancias excepcionales en el caso de los proyectos financiados total o parcialmente mediante el Instrumento Europeo de Recuperación, cuando se trate de meras modernizaciones o mejoras de instalaciones ya existentes, que no supongan construcción de nueva planta, aumento de la superficie afectada o adición de nuevas construcciones ni afección sobre recursos hídricos y entre cuyos requisitos se incorporen para su financiación y aprobación la mejora de las condiciones ambientales, tales como la eficiencia energética o del empleo de recursos naturales, la reducción de su impacto ambiental o la mejora de la sostenibilidad de la instalación ya existente.

 

En AmbiNor realizamos trabajos de asesoramiento en los trámites ambientales acompañando a los promotores a lo largo de todo el procedimiento, conforme a las últimas modificaciones legislativas.

La importancia de los protocolos para la detección de fuentes radioactivas huérfanas en las instalaciones de gestión de residuos metálicos

Fuentes_Radioactivas_Residuos_201026_1A pesar de todas las normas y medidas de protección existentes, se sigue detectando con mayor frecuencia de la deseada, la presencia de material radiactivo en la chatarra. Debido a la importacia que reviste el control de este tipo de materiales, el Ministerio de Transición Ecologia, ha legislado sobre los protocolos que deben ejecutar las instalciones en las que puedan presentarse materiales radiactivos.

Los materiales radiactivos se utilizan en equipos o productos usados en medicina, industria o investigación y constituyen lo que denominamos fuentes huérfanas, una vez que estos productos son desechados y pasan convertirse en residuo.

Las fuentes huérfanas son fuentes radiactivas que se hallan fuera del control reglamentario, bien porque nunca lo han estado o bien porque han sido abandonadas, perdidas, extraviadas o transferidas sin la debida autorización.

El pasado mes de marzo se aprobó el Real Decreto 451/2020, de 10 de marzo, sobre control y recuperacion de fuentes radioactivas huérfanas, a traves del cuál se incorpora al ordenamiento jurídico español el protocolo para la vigilancia y detección de las fuentes huérfanas radiactivas en todas las instalaciones en las que se produzca la manipulacion, almacenamiento y tratamiento para la recuperacion de residuos metálicos.

Estas medidas para la detección de fuentes huérfanas no son nuevas y de hecho son muchas las instalaciones de gestion de residuos metálicos que se encuentran adscritas de forma voluntaria al “Protocolo de colaboración sobre vigilancia radiológica de los materiales metalicos”, activo desde el 2 de noviembre de 1999.

No obstante, la aprobación de este Real Decreto obliga a todos los gestores del residuos metalicos, no adcritos al Protocolo de 1999, al cumplimiento de los requisitos de vigilancia, detección y control de estas fuentes huérfanas.

Fuentes_Radioactivas_Residuos_201026_2Estas instalaciones deben implantar un sistema para el control y la vigilancia radiológica que permita detectar posibles fuentes radioactivas huérfanas en los materiales que entran en sus plantas, así como actuar de forma adecuada en su manipulación y gestión, de forma que se eviten riesgos para la salud de los trabajadores y para el medio ambiente.

Además de disponer de este  sistema documentado para la vigilancia y control radiológico, las instalaciones para la gestión de residuos metálicos deben:

  1. Inscribirse en el Registro de instalaciones de vigilancia radiológica de la Dirección General de Política Energética y Minas.

Este registro debe contener información relativa a la identificación de la empresa y debe acompañarse de:

  • Memoria descriptiva de la instalación
  • Descripción del sistema de vigilancia radiológica
  • Procedimientos para la aplicación del Sistema de vigilancia y control radiológico
  • Descripción del área de aislamiento para el almacenamiento temporal del material radioactivo
  • Contrato o acuerto con una Unidad Técnica de Protección Radiológica
  1. Disponer de instrumentación para la detección de fuentes radiológicas. Los instrumentos requeridos dependerán del tipo instalacion y de su actividad:

Fuentes_Radioactivas_Residuos_201026_Tabla

Fuente: Art 7 RD 451/2020, de 20 de marzo

Aquellas instalaciones que procesen anualmente menos de 1000 t de chatarra no estarán obligadas a disponer de instrumentos de vigilancia radiológica, aunque es recomendable que cuenten con instrumentación portatil

Por último, el Real Decreto establece las actuaciones que deben llevar a cabo los titulares de estas instalaciones en el caso de que se detecte la presencia de materiales radiactivos, así como las actuaciones a ejecutar en caso de accidentes o emergencias radiológicas.

De forma espedifica, este Real Decreto destaca la necesidad de dotar a los trabajadores de la información necesaria para lograr el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia y control radiológico, así como información relativa a los riesgos que entraña la manipulación y libre circulación de este tipo de materiales, tanto para la salud humana como para el medio ambiente.

El Ministerio para laTransición Ecológica y el Reto Demográfico facilita en su página web la consulta de material divulgativo relativo a las fuentes huérfanas presentes en los residuos, así como guías informativas sobre vigilancia y control de fuentes radiológicas.