En el anterior POST hicimos un repaso a los principales problemas identificados en la gestión de los RAEE y ya se apuntaba que las soluciones necesariamente pasan por la implicación de todos los agentes relacionados, desde la Administración, hasta los ciudadanos pasando por los Sistemas Integrados de Gestión y los gestores.
En este POST queremos centrar la atención en qué actuaciones se pueden ir realizando por cada uno de ellos.
En el caso de los fabricantes:
Disminución de los componentes tóxicos utilizados en la fabricación de aparatos eléctricos y electrónicos.
Ya se han sentado bases legales para disminuir la cantidad de componentes peligrosos en los aparatos eléctricos y electrónicos (AEE), incluso desde la perspectiva de la normativa, si bien se asume que existen limitaciones y que deben tolerarse ciertos niveles en componentes como plomo, mercurio, cadmio, cromo hexavalente, polibromobifenilos (PBB) o polibromodifeniléteres (PBDE) (Decisión de la Comisión de 18 de agosto de 2005).
También la nueva Directiva 2012/19/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 4 de julio de 2012 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (en adelante Directiva sobre RAEEs), sienta las bases en su artículo 4 para que los Estados miembros adopten las medidas adecuadas para que se apliquen los requisitos de diseño ecológico que facilitan la reutilización y el tratamiento de los RAEE, y los productores no impidan, mediante características de diseño específicas o procesos de fabricación específicos, la reutilización de los RAEE.
Por lo que siguiendo estas bases, es necesario que se vaya mejorando en este campo.
Declarar al registro todos los productos que han puesto en el mercado y aportar la financiación correspondiente para el reciclaje de esos productos al final de su vida útil.
Como ya se indicó en el anterior POST, uno de los principales escollos identificados en el sistema de gestión de los RAEE, es que los productores no registran todos los AEE que ponen en el mercado en el registro nacional creado al efecto, y por tanto no financian su reciclado posterior. Esto supone un claro agravio comparativo sobre los productores que sí cumplen sus obligaciones.
Y decimos bien: “no financian su reciclado posterior”, aunque ese reciclado sí se hará (o no) de forma idéntica al de los aparatos sí declarados, puesto que ni el consumidor, ni los canales de recogida ni los gestores finales, diferencian entre aparatos declarados y no declarados. El no declararlos es un perjuicio económico para los SIG, que pagarán por el sobrecoste de su recogida y por su gestión final si haber percibido los correspondientes ingresos de los fabricantes.
El sistema actual instaurado de responsabilidad ampliada del productor está perfectamente regulado y además, la definición aclaratoria de “productor” de la nueva Directiva sobre RAEEs, da un paso más en este sentido. Por tanto, lo que resta, es que los productores cumplan escrupulosamente con sus obligaciones, además de un mayor control por parte de las administraciones con objeto de identificar las empresas que no están inscritas y los productos de empresas inscritas que no se declaran.
Mejorar el control de los aparatos eléctricos y electrónicos que se ponen en el mercado a través de los canales de venta a distancia.
En esta cuestión se ha hecho hincapié en la Directiva actual aprobada en 2012, y que el ordenamiento español deberá transponer.
Hasta ahora era complicada la inscripción en el registro industrial REI-RAEE de empresas extranjeras que no tuvieran sede social o representante legal en España. Con la nueva Directiva se regula la venta a distancia de manera que sus obligaciones se asimilen a otros canales de distribución.
Esperemos a ver los resultados tangibles de la aplicación de estas mejoras legislativas.
Informar correctamente a los recicladores sobre los AEE que ponen en el mercado.
Tanto en la anterior Directiva como en el Real Decreto 208/2005, ya se contemplaba la obligación de los productores de proporcionar a los gestores de RAEEs información relativa sobre su reutilización y tratamiento. Sin embargo, en la mayor parte de los casos (por no decir en todos), esta información no está llegando a los centros de tratamiento.
En la nueva directiva, únicamente hacen la aclaración de que la información de los productores sobre la reutilización y tratamiento para cada tipo de AEE introducido por primera vez en el mercado de la UE, debe ser facilitada por el productor DE MANERA GRATUITA, en el plazo de un año a contar desde dicha introducción.
Esto es relevante para determinados componentes y más ahora que los objetivos de reciclado a alcanzar son más exigentes. Pero los resultados de la aplicación de este requisito tienen una trascendencia aún mayor de lo que parece: la calificación de un RAEE determinado como residuo peligroso o no peligroso (con todo lo que ello implica) depende de la presencia de ciertos componentes en el aparato. Expresado de forma sencilla: una lavadora podría ser tratada por un gestor de residuos no peligrosos si se supiese a priori que no contiene componentes peligrosos (interruptores de mercurio, condensadores,…); pero ante la ausencia de esta información ha de ser gestionada como residuo peligroso, y no en todas las instalaciones eso es posible. Esto tiene serias consecuencias en la cadena de gestión del residuo.
En el caso de las administraciones públicas:
El papel de las administraciones públicas en sus diferentes ámbitos y competencias, es fundamental para el correcto funcionamiento del sistema. Su función es la de fiscalizar, exigir y controlar que el resto de los agentes actúan de manera adecuada.
Por tanto, sus principales obligaciones consistirían en:
En el ámbito estatal:
- Aumentar el control de las autoridades portuarias para vigilar el tráfico ilegal de RAEE hacia otros países.
- Aumentar el control de las importaciones de AEE para asegurar que están registrados y que por tanto se financia su reciclaje al final de su vida útil.
- Regular en la normativa que actualmente está en redacción, los sistemas o procedimientos que fomenten la preparación para la reutilización.
- Lograr que los productores informen de la composición de los aparatos puestos en el mercado, para facilitar su tratamiento final
En el ámbito de las comunidades autónomas:
- Perseguir los cauces no reglamentarios de gestores de RAEE. Identificar gestores no autorizados para este tipo de residuos que no llevan a cabo los tratamientos de valorización que requieren y que en la mayor parte de los casos acaban depositados en lugares inadecuados. Como ya se ha comentado en el anterior post, ésta es una tarea prioritaria a abordar.
- Comprobar el rendimiento en la valorización de las plantas de reciclaje de RAEEs, así como de que llevan a cabo la valorización haciendo uso de las mejores tecnologías disponibles. Mientras existan gestores autorizados con operaciones de descontaminación inadecuadas (y por tanto menos coste de tratamiento) difícilmente se lograrán los objetivos de valorización.
- Aumentar el control y análisis de los datos aportados por los Sistemas Integrados de Gestión y de los gestores para conocer la trazabilidad del residuo y estableciendo limitaciones en las autorizaciones de los SIG relacionadas con el principio de proximidad (gestionar sí: pero con un rendimiento adecuado, no de cualquier manera).
En el ámbito local:
- Que las entidades locales o las administraciones que gestionan los puntos limpios controlen el destino de los residuos que salen de ahí y mejoren la vigilancia en estos puntos para evitar la sustracción de este material.
Gran parte de estos controles se están viendo afectados en la actualidad por los recortes que se están llevando en la administración pública, pero debemos ser conscientes de que esto sólo supone perjuicios, tanto ambientales como económicos. Por poner un ejemplo, la exportación ilegal o las vías de gestión ilegal, podrían llegar a dilapidar el sector de la gestión de los residuos, un sector en el que se han llevado a cabo grandes inversiones, que podría tener un gran futuro y que podría generar muchos puestos de trabajo, pero que ahora está pasando por serias dificultades.
En el caso de los Sistemas Integrados de Gestión (SIG)
Se trata de una figura clave en la gestión de los RAEEs. Los SIG se encargan del transporte de los mismos desde los puntos de recogida hasta los centros de tratamiento (la nueva directiva anima a los estados miembros a que regulen que incluso se hagan cargo de la financiación de la recogida desde los hogares hasta los puntos de recogida; veremos en qué queda esto); y de mantener económicamente el sistema mediante lo que la normativa denomina “el sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor”.
En la nueva ley de residuos, Ley 22/2011, se definen a la perfección los procedimientos de autorización de los SIG así como sus obligaciones, entre las que se encuentran las siguientes (extraídas del artículo 32.5 de la Ley):
- Organizar la recogida en todo el territorio estatal de todos los residuos generados por los productos que han puesto en el mercado.
- Suministrar a las Comunidades Autónomas anualmente la información que reglamentariamente se establezca relativa a los residuos gestionados, la relación de las entidades o empresas, o en su caso de las Entidades locales, que realicen la gestión de los residuos, así como un informe de los pagos efectuados a estas entidades o empresas en relación con estas actividades.
- Suscribir las fianzas, seguros o garantías financieras, que se establezcan en cada caso en los reales decretos que regulen la responsabilidad ampliada del productor en cada flujo de residuos.
- Celebrar acuerdos con las administraciones cuando éstas intervengan en la organización de la gestión de los residuos.
- Celebrar acuerdos o contratos con los gestores de residuos, o en su caso con otros agentes económicos.
- En el caso en que se repercuta una cantidad en el precio de los productos destinada a cubrir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor, dicha cantidad no podrá superar el coste de estas obligaciones.
- Las aportaciones de los productores al sistema colectivo, cuando se establezcan, deberán cubrir en todo caso las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor.
- Los sistemas colectivos deberán presentar cada año a la Comisión de coordinación en materia de residuos sus cuentas anuales auditadas externamente y aprobadas.
Por lo pronto, la decisión de dónde se gestionan los RAEEs están en manos de dichos SIG. Esta decisión se debería tomar en base a dos cuestiones que consideramos fundamentales: la eficiencia en lo relativo al transporte, es decir llevándose a los centros más cercanos; y los rendimientos de valorización, es decir, en el que se separen la mayor cantidad de componentes para su posterior aprovechamiento utilizando las mejores tecnologías disponibles. Y se ha demostrado que no siempre es así.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que los SIG están financiados y formados por los mismos productores por lo que puede existir cierta picaresca si tenemos en cuenta que los productores cobran la tasa al ciudadano, financian los sistemas integrados de gestión que a su vez pagan a los gestores y transportistas. Por lo que, cuanto más económico resulte esta gestión más dinero queda en las arcas de los productores; como digo, no siempre entregando el residuo al gestor que mejor lo valoriza sino, en algunos casos, solo al más económico.
Además, deben cumplir con los requisitos impuestos por las autorizaciones que les conceden las Comunidades Autónomas y por los convenios suscritos con éstas. Entre estos requisitos estará el continuar con la labor de sensibilización al ciudadano mediante la continua organización de campañas sobre la adecuada gestión de los RAEEs y alcanzar los objetivos impuestos de valorización de RAEEs.
En el caso de los ciudadanos:
Es el primer eslabón de la cadena y, por tanto, de él depende de manera directa la consecución de los objetivos de reutilización y reciclado.
Lo que está en su mano son actuaciones sencillas de llevar a cabo, pero requieren un gran cambio de mentalidad en lo relativo a la gestión de residuos en general y, en concreto, a su recogida selectiva.
Es fundamental, por tanto, que los ciudadanos sean conscientes de la importancia de depositar los aparatos al final de su vida útil en los puntos de recogida que permite la normativa. En la nueva directiva se plantean sistemas que dan facilidades a los ciudadanos para desprenderse de los RAEEs de manera adecuada, ya que se permitiría a los consumidores de AEE procedentes de hogares particulares, devolver de manera gratuita aparatos de pequeño tamaño (ninguna dimensión exterior superior a los 25 cm), en puntos de venta de carácter minorista con tamaños superiores a los 400 m2, sin tener que comprar otro aparato equivalente. Con esta medida se pretende un aumento en la tasas de recogida.
Es necesario recalcar que los ciudadanos, cuando compramos un AEE, ya asumimos en el precio del aparato el coste de su reciclado, por lo que, si no utilizamos las vías adecuados para su gestión al final de su vida útil, habríamos pagado esa cantidad adicional para nada.
Además, el ciudadano pueden llevar a cabo actuaciones que permitan alargar la vida útil de los electrodomésticos lo más posible:
- Arreglándolos en vez de sustituir directamente un AEE estropeado.
- Regalando a familiares o amigos un electrodoméstico que funciona pero que queremos cambiar por alguno más moderno.
- Llevarlos a centros especializados de reutilización, que con seguridad proliferarán en los próximos años.
Departamento Técnico AmbiNor.