¿A quién afectará las modificaciones del decreto-ley 2/2022 a efectos ambientales sobre instalaciones renovables en Castilla y León?

decreto-ley 2-2022_FIG2El Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio presenta una serie de modificaciones que persiguen agilizar la actividad económica en la Comunidad de Castilla y León a efectos ambientales en instalaciones renovables y otras competencias, con objeto de minimizar la dependencia energética de países terceros y como resultado de la crisis actual por la invasión militar de Rusia a Ucrania.

 

Estructurado en seis capítulos, cabe destacar en temática medioambiental el capítulo IV, que en consonancia con el Real Decreto Ley 6/2022, de 29 de marzo a nivel estatal, ya  comentado en un post anterior,  y que presenta medidas urgentes para acelerar los procedimientos de autorización de los diferentes proyectos de energías renovables, por medio de un proceso simplificado.

El proceso simplificado, queda detallado por medio de los artículos 13, 14, 15 y 16, así como por una disposición transitoria (contenidos en el capítulo IV), donde se establecen los criterios necesarios para poder optar a la autorización de proyectos de energía renovable por medio del proceso simplificado.

En lo relativo a las modificaciones del Decreto-Ley, destacan, por un lado, los planes que no estarían sujetos al proceso simplificado por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente, siendo estos los estudios de detalle y los planes especiales, siempre que estos afecten solamente a suelo urbano, que no exista afección a valores ambientales con normativa específica y que el instrumento de planeamiento general haya sido sometido a evaluación ambiental.

Por otro lado, y recogido en el artículo 13, aquellas instalaciones destinadas a la generación de energía renovable por medio de parques eólicos y sus infraestructuras auxiliares, no podrán ser autorizables en suelo rústico si: son coincidentes con Áreas Naturales Protegidas, salvo en montes protectores y de utilidad pública, así como si son coincidentes con áreas críticas de especies protegidas que cuenten con un plan de conservación o recuperación, o si se sitúan a menos de 500 m de un Bien de Interés Cultural. Tampoco aquellos que se sitúen a menos de 1000 m de núcleos urbanos o terrenos con desarrollo de zonas regables o transformación de secano a regadío y/o su modernización.

Relativo a las plantas fotovoltaicas y sus infraestructuras auxiliares, no serán autorizables si; al igual que los parques eólicos: son coincidentes con Áreas Naturales Protegidas, salvo en los montes de utilidad publica que sustenten aprovechamientos agrícolas autorizados, así como si son coincidentes con áreas críticas de especies protegidas que cuenten con un plan de conservación o recuperación. Tampoco lo serán aquellos coincidentes con montes arbolados con independencia de su titularidad, o los situados a menos de 500m de un Bien de Interés Cultural o de núcleos urbanos, ni los terrenos con desarrollo de zonas regables o transformación de secano a regadío y/o su modernización.

Sin embargo, quedan exentos de los expuesto anteriormente las líneas de evacuación de parques eólicos y plantas fotovoltaicas que sean de carácter soterradas, no aparezcan prohibidas por instrumentos de planificación ambiental, y hayan sido evaluadas ambientalmente.

Si se cumplen los criterios anteriormente mencionados para la autorización de los proyectos de energías renovables, y nuevamente en consonancia con el Real Decreto Ley 6/2022, de 29 de marzo, los proyectos que aparezcan contemplados en los apartados i) y j) del Grupo 3 del Anexo I y los apartados g) y e) del Grupo 4 del Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental, deberán someterse al procedimiento de determinación de afección ambiental, a condición del cumplimiento de los requisitos que describe el artículo 14; los cuales son:

  • Líneas aéreas de evacuación no presentes en el grupo 3, apartado g) del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9d e diciembre.
  • Parques eólicos o Plantas fotovoltaicas con potencia igual o inferior a 50 MW.
  • Proyectos ubicados en zonas de sensibilidad baja y moderada para la implantación de energías renovables. Para el caso particular de los parques eólicos, tampoco deberán estar situados en zonas de sensibilidad ambiental para aves planeadoras rupícolas, y para las plantas fotovoltaicas en áreas de sensibilidad ambiental para aves esteparias.

Teniendo en cuenta los criterios expuestos, todos aquellos proyectos que cumplan con los requisitos, estarán exentos de estar sujetos a evaluación ambiental, y por tanto el procedimiento que deberán seguir se recoge en el artículo 15 del decreto ley objeto de análisis:

  • Promotor presenta al Órgano Sustantivo:
  1. Solicitud de determinación de afección ambiental, cumpliendo requisitos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  2. Proyecto consistente en el anteproyecto (artículo 5.3. a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre)
  3. Estudio de Impacto ambiental, con el contenido del articulo 5.3.c) y 35 y anexo VI de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
  4. Resumen ejecutivo que cuantifique los impactos sobre los factores ambientales (Red Natura 2000, ENP, HIC’s, especies protegidas o amenazadas, cauces, residuos, recursos naturales, patrimonio cultural, medio socioeconómico y sinergias con otros proyectos)
  • El Órgano sustantivo remite al Órgano Ambiental (10 días)
  • Órgano Ambiental analiza el proyecto y elabora propuesta de informe de determinación de afección ambiental (2 meses), y lo publicará y hará llegar al promotor y al órgano sustantivo (10 días).

 

El informe de determinación de afección ambiental, perderá vigencia, si no es autorizado en un plazo de dos años desde su notificación al promotor del proyecto.

Finalmente, y en relación a las disposiciones transitorias contempladas en el decreto-ley, relativas a proyectos con procedimientos de autorización ya iniciados, se cita textualmente:

“1. A partir de la entrada en vigor de este decreto ley, el procedimiento regulado en el artículo 15 se aplicará a todos los proyectos cuya ubicación sea posible de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 14 con independencia de su estado de tramitación…”

Ello, se deberá cumplir acorde al estado de tramitación de cada proyecto en particular.

 

decreto-ley 2-2022_FIG1

Sin embargo, aquellos proyectos en estado de tramitación para la obtención de las autorizaciones (artículo 53 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre) y que obtengan un informe de determinación de afección favorable, podrían continuar en el proceso previsto por la normativa autonómica, o por el procedimiento simplificado. Se conservarán, en cualquier caso, los trámites evacuados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto ley.

 

En caso de que el proyecto y su estado de tramitación sea anterior a la exposición pública, se considerará, teniendo en cuenta los criterios contemplados en el artículo 13, no viable para la obtención de autorizaciones administrativas para su instalación. En caso contrario, cuando la tramitación esté en una fase posterior a exposición pública, aún no cumpliendo los criterios del artículo 13 para su ubicación, se continuaría por el procedimiento ordinario correspondiente.

 

Finalmente, cabe hacer referencia a la nueva normativa expuesta por el Real Decreto-Ley 11/2022, de 25 de junio que corrige el RDL 6/2022 a nivel estatal y  ha sido publicado posteriormente a la entrada en vigor del decreto-ley 2/2022, cuyas modificaciones atienden al refuerzo de la protección ambiental. Esta protección, se logra, evitando que proyectos ubicados en zonas ambientales de sensibilidad moderada puedan someterse al procedimiento simplificado, de acuerdo a la Zonificación ambiental para la implantación de energías renovales (MITERD). Así mismo, destaca en relación a la normativa, un plazo de 15 días en cuanto al procedimiento del trámite de información pública.

 

Fuentes y vínculos:

1.- https://bocyl.jcyl.es/boletines/2022/06/24/pdf/BOCYL-D-24062022-1.pdf

2.- https://www.boe.es/buscar/pdf/2022/BOE-A-2022-4972-consolidado.pdf

Celebración día de la Red Natura 2000. 30 años de la RN2000

Natura2000_Day_AmbiNor_2022El día 21 de mayo se celebra el día de la Red Natura 2000, coincidiendo con el aniversario de la aprobación de la Directiva Hábitats, norma europea que constituyó la Red Natura 2000.

Hace 30 años, en 1992, la Unión Europea adoptó la Directiva de Hábitats de la UE y el programa LIFE. Esta legislación pionera dio origen a la Red Natura 2000 de la UE, la red coordinada de áreas protegidas más grande del mundo que persigue el objetivo de garantizar la supervivencia a largo plazo de las especies y hábitats europeos más valiosos y amenazados. En ella se integran Lugares de Interés Comunitario (LIC), Zonas de Especial Conservación (ZEC) y Zonas de Especial Protección para las aves (ZEPA).

Hoy en día, la Red se extiende sobre el 18 % de la superficie terrestre de la UE y más del 9 % de su territorio marino y protege nuestro patrimonio natural único. En tierra, esto representa un territorio tan grande como España y Rumania juntas, mientras que en el mar, un área tan grande como Suecia. Gracias a Natura 2000, la UE protege alrededor de 1.400 especies de animales y plantas silvestres y 460 especies de aves.

Desde su puesta en marcha se han declarado en Europa más de 27.000 espacios naturales adscritos a esta red. Nuestro país destaca como el mayor reservorio para la biodiversidad a nivel europeo. Según datos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD), España cuenta con un total de 1.468 Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) y Zonas de Especial Conservación (ZEC), y 658 Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA). En total, estos espacios abarcan más de 222.000 km2, de los cuales más de 138.000 km2 se sitúan sobre nuestra superficie terrestre. Esto supone que en torno a un 27,35% del territorio nacional, más de una cuarta parte de la superficie, forma parte de la red ecológica. España se sitúa por tanto como uno de los países que más contribuye a la Red Natura 2000 en su superficie, que representa una quinta parte del total de la red terrestre europea. En el mar, es superior a los 84.300 km2, en torno al 8% de las aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción española.

En el conjunto del territorio terrestre y aguas marinas españolas, encontramos hasta 118 tipos de hábitat del Anexo I, 263 especies del Anexo II de la Directiva Hábitats y 125 especies del Anexo I de la Directiva Aves. Albergando de esta forma el 56% de las aves incluidas en la Directiva Aves y el 32% de los taxones incluidos en la Directiva Hábitat y están presentes en España el 56% de los tipos de hábitats de interés comunitario, entre los que se encuentran praderas de posidonia, estepas salinas, lagunas costeras y prados alpinos

Natura2000 30 Years logo_FinalLos pasados días 24 y 25 de febrero de 2022, la Presidencia francesa de la UE y la Comisión Europea organizaron una Conferencia Ministerial para conmemorar el 30 aniversario de la Red. El evento hizo un balance de los logros y buscó formas de fortalecer la Red, en particular a la luz de los objetivos de la nueva Estrategia de Biodiversidad de la UE para 2030 y la Década de Restauración. El evento concluyó con la adopción de una Declaración Ministerial

A pesar de los logros alcanzados en los últimos treinta años, desde el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se reseña que se hace necesario el redoblar esfuerzos pues la pérdida de biodiversidad es una de las mayores amenazas de los ecosistemas europeos. Ante este escenario, los países participantes en la conferencia han coincidido en la necesidad de redoblar esfuerzos para revertir esta situación.

Entre los principales retos, España se ha comprometido acorde el MITECO a seguir avanzando en la protección y gestión efectiva de al menos un 30% de nuestra superficie terrestre y marina para el año 2030, que contribuya a proteger la biodiversidad y a hacer frente a los efectos del cambio climático.

 

Natura2000day_LogoDesde el inicio de las campañas de sensibilización del #Natura2000day en AmbiИor hemos querido aprovechar para difundir los valores de esta red de espacios protegidos, reflexionar sobre la importancia de proteger los espacios que la componen y manifestar nuestro compromiso en seguir trabajando para su conservación.

 

Algunas de las imágenes con las que hemos apoyado y contribuido al Natura2000day en los últimos 10 años, son:

Ambinor_Natura2000day_2013_FAmbiNor_Natura2000day_2014AmbiNor_Natura2000day_2015
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AmbiNor_Natura2000day_2017AmbiNor_Natura2000day_2018-1AmbiNor_Natura2000day_2018-2
AmbiNor_Natura2000day_2019AmbiNor_Natura2000day_2020AmbiNor_Natura2000day_2021

 

Fuentes y Enlaces:

 

 

Evaluación ambiental de proyectos afectados por el RD-Ley 6/2022, de 29 de marzo

El RD-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, incluye especificaciones para agilizar la tramitación de plantas de producción eléctrica fotovoltaica y eólica.

Las referencias al procedimiento de evaluación ambiental se indican en los siguientes puntos del RD-Ley: Artículo 6, Disposición transitoria 3ª, Disposición final 6ª, Disposición final 16ª.

Según esta normativa, cualquier promotor que esté interesado en conocer si su instalación se puede acoger a esta tramitación abreviada debe cumplir con las siguientes premisas:

RD-Ley_6_2022_REV

Una vez comprobado que se cumple con todas estas premisas, los proyectos deberían poder tramitarse de forma más simple y ágil, sin embargo, quedan aún varias cuestiones por responder, que no se encuentra lo suficientemente especificadas en el RD-Ley, y que según su interpretación pueden reducir el número de proyectos a los que les resulta de aplicación.

RD-Ley_6_2022_2_png

 

Por lo tanto, numerosas promociones no se pueden acoger a esta ventaja administrativa por las características de los proyectos.

En AmbiNor realizamos trabajos de asesoramiento a nuestros clientes, respecto a las actualizaciones legislativas que afectan a la tramitación ambiental de sus proyectos.

 

Fuentes y enlaces:

Día Mundial del Agua 2022. “Aguas subterráneas, hacer visible lo invisible”

Agua_WWD-Thematic logo-CMJN_SpanishHoy 22 de marzo nos unimos a la celebración del Día Mundial del Agua, que este año lleva por lema “Aguas subterráneas, hacer visible lo invisible” acorde Naciones Unidas.

Con la celebración de este día se pretende llamar la atención y concienciar acerca de la crisis mundial del agua y la necesidad de buscar medidas para abordarla de manera que alcancemos uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) No 6: Agua y saneamiento para todos antes de 2030.

 

La atención sobre la importancia del agua dulce y así como en la defensa de una gestión sostenible de los recursos hídricos. Su creación fue recomendada durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD) de 1992 en Río de Janeiro.

Así este año 2022 el foco de atención se centra en las aguas subterráneas, lo que puede considerarse como “aguas invisibles” pero cuyos efectos se aprecian en todas partes. Se trata de aguas bajo la tierra, mantenidas en los acuíferos (formaciones de rocas, arenas y gravas que contienen cantidades importantes de agua). Tras constituirse como fuente de manantiales, ríos, lagos y humedales, las aguas subterráneas se filtran finalmente a los mares y océanos. Su principal fuente de recarga o renovación es la lluvia y la nieve que se infiltran en el suelo y en las que artificialmente pueden extraerse a la superficie por medio de sistemas de bombeo y pozos.

Además, el buen funcionamiento de los ecosistemas, como los humedales y los ríos dependen de las aguas subterráneas donde se consideran decisivas.

Por todo ello la vida no sería posible sin ellas. La mayoría de las zonas áridas del planeta dependen por completo de esta fuente o recurso, que suministra una gran proporción del agua dulce que se utiliza para fines de consumo, saneamiento, producción de alimentos, regadíos y en los procesos industriales.

Pozo-Cubo_Agua_Istock_2Se hace visible y se convierte por tanto en una necesidad el deber de protegerlas de la sobreexplotación -extraer más agua de la que se recarga con la lluvia y la nieve- y la contaminación que actualmente las acechan, ya que puede desembocar en el agotamiento de este recurso, en el encarecimiento de su tratamiento y/o de su regeneración y conllevar hasta la paralización de su uso o de su agotamiento.

Este año, cabe por tanto reivindicar su estudio, la protección y la utilización de las aguas subterráneas de forma sostenible para sobrevivir al cambio climático y satisfacer las necesidades del reto que supone para el sistema, una población en constante crecimiento.

Actualmente existe mucha preocupación en todo lo que concierne a los recursos hídricos de todo el planeta, ya que en los últimos años se ha venido notando una disminución significativa de los mismos por su uso indebido, el despilfarro o la contaminación. Por otro se ha de hacer notar que:

  • Casi la totalidad del agua dulce en forma líquida del mundo es agua subterránea.
  • Alrededor del 40 % de toda el agua utilizada para el riego proviene de acuíferos.
  • La región de Asia y el Pacífico tiene la menor disponibilidad de agua per cápita del mundo, y se prevé que el uso de las aguas subterráneas en la región aumente un 30 % de aquí a 2050.
  • En América del Norte y Europa, los nitratos y los pesticidas constituyen una gran amenaza para la calidad de las aguas subterráneas: el 20 % de las masas de agua subterránea de la UE incumple la legislación comunitaria en materia de calidad del agua a raíz de la contaminación agrícola.

 

Nuestro aporte también es fundamental por pequeño que nos parezca. Por ello desde AmbiNor te invitamos a actuar y hacer visible este recurso invisible, a crear conciencia valiéndote de las distintas redes sociales con una opinión, idea o sugerencia a través de los hashtag #DíaMundialdelAgua . #WorldWaterDay, o aceptando algún reto o desafío de los propuestos sobre este tema en este enlace y #MyGroundwaterStory:

 

Fuentes o enlaces:

Bioeconomía circular, una solución al problema de la gestión de residuos orgánicos

Bioeconomía Circular.pngUna de las líneas de acción del Plan de Economía Circular de la Unión Europea para 2030, quizá de las más importantes, tiene que ver con la BIOECONOMÍA CIRCULAR.

Esta implica, la promoción del uso de la materia orgánica y de los nutrientes contenidos en los residuos, como fertilizantes; o como materias primas en la fabricación de otros productos de mayor valor añadido (aunque esta segunda vía es aún minoritaria). Así se consigue cerrar el círculo, retornando estos recursos a los cultivos y desplazando el uso de fertilizantes minerales.

Son numerosos los residuos, particularmente de tipo orgánico, que se utilizan tradicionalmente como enmiendas para suelo, por ejemplo: purines, estiércoles y lodos de depuradora. No obstante, las elevadas cantidades utilizadas para estas prácticas están provocando problemas de alteración de suelos y contaminación de acuíferos, molestias a la población por malos olores, y emisiones no controladas de gases de efecto invernadero.

Para la promoción de la economía circular en el sector de los fertilizantes y la racionalización de la gestión de los residuos orgánicos, es preciso dejar de considerar la aplicación de residuos orgánicos en agricultura, como una vía fácil y barata, de deshacernos de este tipo de desechos; y empezar enfocarlo desde un punto de vista más circular, potenciando y añadiendo valor a los recursos contenidos en estas materias y elevando su calidad, de modo que se configuren como una alternativa de calidad y económicamente competitiva frente a los fertilizantes minerales.

Una de las barreras para la utilización de residuos en el sector de los fertilizantes es, precisamente, su consideración administrativa como residuo, que obliga a las empresas que los utilizan a obtener complejas autorizaciones –trámites que según el momento y la comunidad autónoma se dilatan entre 9 y 30 meses-; y una complicada gestión administrativa del material. Esta barrera, en el caso de residuos que se utilicen para fabricar fertilizantes conforme al Reglamente Europeo, se ha eliminado, puesto que expresamente la norma establece que estos residuos dejan de serlo (se les aplica el concepto de “fin de condición de residuo”) sin necesidad de que se publique un reglamento específico para ello o se acuda a un incierto trámite Ministerial.

Si embargo, existen limitaciones respecto a los tipos de residuos que pueden utilizarse como ingredientes en los productos fertilizantes. La normativa estatal, Real Decreto 506/2013, de 28 de junio de productos fertilizantes, incluye en su anexo IV el listado de residuos orgánicos biodegradables, que pueden formar o constituir abonos o enmiendas orgánicas. Para la utilización del resto de los residuos, que se pretendan utilizar en la elaboración de fertilizantes, es preceptiva la obtención por parte del productor de estos, de autorización de gestor de residuos.

Esta norma estatal, coexiste con el Reglamento de Fertilizantes (Reglamento 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de junio de 2019, por el que se establecen disposiciones relativas a la puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE), que amplía el abanico de residuos y materiales que pueden utilizarse como componentes en los fertilizantes, arbitrando mecanismos para ampliar la relación de estas materias, siempre que se garantice la calidad de sus propiedades y la seguridad de su uso para el medio ambiente y la salud de las personas.

En este caso se encuentran actualmente los residuos conocidos como estruvita, el biochar y los productos a base de cenizas. Sobre estos residuos y subproductos, la Comisión Europea encargó al “Join Researh Centre” (Sevilla), un estudio destinado a identificar las posibilidades de aprovechamiento de los nutrientes contenidos en estas materias, para la fabricación de fertilizantes.

Este Informe conocido como INFORME STRUBIAS, concluyó que los materiales evaluados ofrecen una vía para mejorar la seguridad alimentaria y la fertilización sostenible, al tiempo que conservan el medio ambiente y sus recursos naturales en Europa y en otros lugares.

Como consecuencia de este estudio, los citados materiales se encuentran en proceso de inclusión en los anexos del Reglamento, relativos al listado de materiales, que pueden ser considerados como materia prima o como componentes de fertilizantes.

Otra cuestión relevante a destacar es que el Reglamento Europeo 2019/1009, es una norma armonizada, esto significa que su cumplimiento es opcional, es decir un determinado fertilizante que se vaya a comercializar en España podrá acogerse indistintamente a los requisitos del Real Decreto, o del Reglamento.

El Reglamento Europeo comenzará a aplicarse el 16 de julio de 2022, considerando que se trata de una norma más flexible y dinámica que el Real Decreto 506/2013, que además permitirá utilización de marcado CE en todo el ámbito de la Unión Europea, parece previsible que la normativa estatal quede obsoleta y fuera de uso en pocos años.

La puesta en marcha de las políticas de energías renovables en nuestro país y de forma más concreta la publicación de la propuesta de Hoja de Ruta del Biogás, ponen en el punto de mira uno de los aspectos críticos que determinará el éxito de la promoción del biogás en nuestro país, que no es otro que el tratamiento que recibirán los residuos que sean generados como consecuencia de la digestión anaerobia de la materia orgánica y que se conocen como digerido o digestato.

La propuesta de la hoja de ruta del biogás, incluye medidas para potenciar la utilización de este residuo en la elaboración de fertilizantes de calidad, entre ellas el desarrollo de un marco de regulación que facilite el aprovechamiento de estos residuos en el sector de la producción de fertilizantes.


En ambinor.com puedes encontrar buena parte de nuestras referencias, en asesoramiento legal y administrativo en los trámites de legalización y puesta en marcha de plantas de producción de energías renovables, actividades industriales y de gestión de residuos. Si tienes cualquier consulta al respecto, estaremos encantados de atenderte.

Sostenibilidad energética: la era del biogás

Por fín una “Hoja de Ruta” del Biogás, entre las herramientas de lucha contra el cambio climático

El pasado 15 de julio, el MITERD sometió a información pública la propuesta de la Hoja de Ruta del Biogás, llenando así un vacío que resonaba en el sector, entre tanta planta solar y parque eólico, e incluso instalaciones de biomasa.

Se trata de una propuesta que pretende impulsar la generación de este recurso en nuestro país a partir, fundamentalmente, de residuos agrícolas y ganaderos, residuos domésticos y lodos de depuradora.

Biogás_1Los hábitos de consumo de lo que denominamos el mundo civilizado, requieren la explotación de un gran número de explotaciones agrícolas y ganaderas destinadas a la alimentación de una población que, a su vez, genera cantidades ingentes de residuos orgánicos. Esta cadena de producción y consumo de recursos alimenticios, junto con la producción de combustibles fósiles y la gestión de residuos y aguas residuales, constituyen, hoy en día, las principales fuentes de generación de gas metano, el más común y potente de los principales gases de efecto invernadero: su potencial de calentamiento global es veinte veces superior al del CO2, que es responsable en un 30% del calentamiento global que se ha producido a partir de la revolución industrial.

La propuesta de la Hoja de ruta del biogás establece medidas que potenciarán y aumentarán en cantidad y calidad el biogás generado en nuestro país. Se estima que aplicando este paquete de medidas se aumentará la producción de biogás hasta 10,4 Twh. Este objetivo se alinea con el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (2021-2030), con la Estrategia de Economía Circular y con la Directiva (UE) 2018/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al fomento del uso de la energía procedente de fuente renovables.

La consecución de esta hoja de ruta logrará la reducción de la emisión de 2,1 millones de toneladas equivalentes de CO2 en 2030.

La producción de biogás se estimuló a finales del siglo pasado porque aparentemente resolvía un doble problema: por simplificar, podemos decir que permitía un tratamiento “eco” de los residuos de los que se abastece el proceso; a la vez que se generaba un material apto para su uso agrícola; y la factura la pagaba la energía generada en el proceso (en autoconsumo o vertida a la red). Los cambios regulatorios acabaron con esa financiación, y con la posibilidad de aprovechar muchos de los digestatos como fertilizantes, con lo que el sector básicamente se vino abajo.

Biogás_2La hoja de ruta viene a reconocer la necesidad de esta fuente de energía aunque con un mejor y más moderno planteamiento. Prevé, que en 2030 el 45% del biogás recuperado a través de los procesos de digestión anaerobia será destinado a usos térmicos y energéticos en el sector industrial; mientras que el 55% restante será utilizado como combustible, por el transporte pesado, flotas de camiones de limpieza o recogida de residuos.

Parte de esta última fracción de biogás podría ser depurada para su inyección a la red gasista, con objeto de desplazar al gas natural. El incremento del coste derivado del proceso de depuración del gas, requerido para la inyección a la red, es la causa de que el objetivo fijado para la cantidad de biogás consumido por esta vía en 2030 sea tan solo del 1%, lo que es una de las críticas que el sector hace a la hoja de ruta del biogas.

Las medidas de la Hoja de Ruta

La Hoja de ruta del Biogás, incluye 43 medidas que se articulan en cinco líneas de acción principales:

  • Instrumentos regulatorios, destinados tanto potenciar la puesta en valor de este recurso, como a simplificar y facilitar los trámites administrativos que preceden a la puesta en marcha de las instalaciones de producción, distribución y consumo del biogás, y a potenciar el uso como fertilizantes de los residuos que se generan en el proceso de digestión anaerobia.
  • Instrumentos sectoriales, que incluyen obligaciones de uso tanto del biogás y del biometano como del digestato o digerido (residuo) generado en el proceso.
  • Instrumentos económicos, incluyen líneas de ayuda al desarrollo del biogás, consideraciones fiscales aplicables a su comercialización, y ayudas condicionadas a la reducción de la emisión CO2
  • Instrumentos transversales, recogen medidas destinadas a aumentar la penetración y venta del biogás, estableciendo cuotas de obligado cumplimiento, medidas de apoyo a proyectos en zonas en las que ya existan actividades agroalimentarias, ganaderas o instalaciones de gestión de residuos, medidas para promocionar el consumo de proximidad del biogás a través del apoyo y promoción de comunidades energéticas locales, medidas para el acercamiento del consumo de biogás a los ciudadanos, implicación de los planes educativos, promoción de la implicación ciudadana en la correcta segregación de residuos,
  • Impulso I+D+I, fomento de la investigación, promoción de estudios de prefactibilidad, estudios de viabilidad de utilización del biogás en la industria, así como promoción de la utilización del biogás en el transporte, en aquellas zonas que presenten dificultades respecto a la electrificación.

Resolviendo el crucigrama de los residuos orgánicos

De forma directa, la ejecución de estas medidas puede ayudar a solventar uno de los problemas más acuciantes en la gestión de los residuos, mejorando de forma sustancial el aprovechamiento de los biorresiduos.

El modelo actual de gestión de los residuos orgánicos en nuestro país resulta claramente insostenible. Las deyecciones ganaderas son aplicadas directamente como enmienda orgánica y, a pesar de que este tipo de gestión está regulado, cada vez hay más zonas declaradas vulnerables frente a la contaminación por nitratos, en las que debe restringirse este tipo de gestión. Esta circunstancia genera un grave problema a las explotaciones ganaderas, dado que en la mayor parte de los casos no existe una alternativa de gestión económicamente viable, siendo minoría las instalaciones ganaderas que integran plantas de biometanización para el aprovechamiento energético de las deyecciones que generan, y lo hacen en unas condiciones financieramente inadecuadas.

Biogás_3Por otro lado, la gestión de los biorresiduos municipales resulta, si cabe, todavía más insostenible.

La recogida selectiva de la fracción de la materia orgánica no está implantada en la mayor parte de los municipios. Los modelos de recogida de materia orgánica, no resultan eficaces y difieren sustancialmente entre regiones, municipios e incluso entre diferentes barrios de una misma ciudad.

De modo que, actualmente la mayor parte de la “materia orgánica”, está constituida por la fracción consiguen recuperar las plantas de tratamiento mecánico de residuos domésticos mezclados. Esta materia orgánica se destina, bien a fermentación aerobia (compostaje) o bien a biometanización. Sin embargo, el proceso de compostaje de este residuo, da como resultado una material bioestabilizado de baja calidad sin posibilidad de comercialización, que sigue teniendo la condición legal de residuo y cuyas características, en la mayor parte de los casos, no permiten más destino que su eliminación en vertedero.

Parte de la materia orgánica seleccionada, ya es tratada en plantas de biometanización, sin embargo, estas instalaciones adolecen en muchos casos de problemas causados por la presencia de impropios, consecuencia de la falta de implantación de una recogida selectiva de materia orgánica eficiente, que se traducen en sucesivas averías, baja calidad del proceso y el producto final y escasa productividad.

En resumen: grandes inversiones para finalizar con el material en un vertedero.

Visto el panorama actual, y considerando las directrices normativas dictadas desde la Unión Europea, tanto en materia de residuos como en materia de energía, la producción eficiente de biogás se presenta como una opción con un importante potencial en nuestro país, pudiendo contribuir este aprovechamiento de los residuos orgánicos de forma significativa a la descarbonización de la economía y a la transición a un modelo de producción circular.

Y es que, si analizamos la gestión de los residuos de carácter orgánico de los últimos 20 años, resulta evidente que estamos, literalmente, tirando al suelo o enterrando recursos energéticos, a la par que contaminamos suelos, acuíferos y, de paso, aceleramos el cambio climático.

Un largo camino por andar

No obstante, la transición a la economía circular, no solo implica la utilización de ayudas y recursos económicos para la puesta en marcha de instalaciones de producción transporte y utilización de biogás, si no que requiere numerosos cambios.

Por un lado, son indispensables los instrumentos regulatorios a que alude la Hoja de Ruta: hay que impulsar un cambio legal largamente demandado por la sociedad –en España y en toda Europa- que facilite la utilización racional –y ambientalmente segura- de los materiales generados en el proceso: las fracciones sólida y líquida del digestato.

No debemos olvidar que pese a que los procesos de generación de biogás realizan el aprovechamiento energético de la materia orgánica, este tratamiento no reduce de forma sustancial el volumen de los residuos, si no que únicamente extrae en forma de metano una parte del carbono contenido en ellos. La gestión más adecuada para el digestato (insistimos: actualmente un residuo) es su utilización en agricultura bien como enmienda o bien como componente de otros fertilizantes, consiguiendo de este modo reciclar la materia orgánica y cerrando el círculo de la producción.

También se requiere un cambio radical en el comportamiento individual de la ciudadanía, tanto en lo que se refiere a consumo, como a la gestión de nuestros desechos, apostando decididamente por una separación adecuada de los biorresiduos en los domicilios, negocios e industrias.

Debemos ser conscientes de que, en el caso de la producción del biogás, el punto crítico es la disponibilidad y calidad de la materia orgánica que se utiliza, no solo para garantizar la calidad del biogás generado, si no para garantizar la calidad del residuo que se genera en el proceso, que habitualmente denominamos digerido o digestato.

La ejecución de las medidas de la Hoja de Ruta del Biogás, en línea con las políticas de economía circular y la transición energética, producirán un beneficio ambiental notable a través de la mejora en la gestión de los residuos, la dinamización de la economía en las zonas rurales y la contribución a la desaceleración del cambio climático.

No todo es color de rosa

No obstante lo anterior, hay muchas barreras que derribar. Los cambios legales apuntados serán lentos, y los objetivos de generación, a decir del sector, poco ambiciosos.

El biogás luchará en competencia desigual con otras fuentes de energía de flotas de vehículos, aunque en las experiencias actuales es más económico y cómodo que el vehículo eléctrico.

La sustitución progresiva de parte del gas natural por biogás permitiría avanzar hacia una compleja independencia energética, y de paso reducir la “factura de la luz”, que actualmente se paga a tipos marginales vinculados al gas natural. Pero de momento eso es una utopía: la meta de sustitución del 1% lo dice todo.

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El periodo de información pública, para presentar observaciones o alegaciones a la Hoja de Ruta del Biogás concluirá el 15 de septiembre de 2015.El documento completo puede consultarse en este enlace, las alegaciones podrán remitirse por correo electrónico a bzn-hrbiogas@miteco.es<bzn-hrbiogas@miteco.es.

En www.ambinor.com puedes encontrar buena parte de nuestras referencias, en asesoramiento legal y administrativo en los trámites de legalización y puesta en marcha de plantas de producción de energías renovables, actividades industriales y de gestión de residuos. Si tienes cualquier consulta al respecto, estaremos encantados de atenderte.

Las importantes conclusiones del Sexto Informe de Evaluación (IE6) del IPCC: un alegato contra negacionistas

IPCC_flower-887443_1920La primera publicación del informe de síntesis de IPCC (Intergovernmental Panel on Climate Change) llegó esta semana, a falta tan solo de dos años para la celebración del primer “balance mundial” de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), donde se evaluará el progreso de los Estados firmantes del Acuerdo de París.

El informe es un claro alegato contra negacionistas.

 

El Sexto Informe de Evaluación analiza el clima pasado, presente y futuro del planeta Tierra, así como modeliza sobre las variaciones climáticas regionales. Como resultado de ocho años de investigación, contempla una serie de cuestiones clave sobre el futuro que nos espera, a las cuales se deberá de atender significativamente por su relevancia.

 

Estado actual del clima

El Informe es claro: es inequívoco que la influencia humana ha calentado la atmósfera, los océanos y la tierra. Los cambios rápidos y generalizados sobre el sistema climático de la atmósfera, los océanos, la criosfera y la biosfera están ocurriendo. Además, se reafirma en que a pesar de que las fluctuaciones climáticas del planeta son algo que se ha producido desde sus inicios de forma natural, la influencia humana ha calentado el clima a un ritmo sin precedentes en al menos los últimos 2.000 años.

IPCC_CambioTemperatura_Fuente IE6

Figura 1. Comparación del cambio en la temperatura de la superficie terrestre bajo un escenario de factores humanos y naturales conjuntos observados y un escenario de factores tan solo naturales simulados. Fuente: IE6.

La escala del conjunto de cambios actuales sobre el sistema climático terrestre y su estado actual no ha tenido precedentes desde hace siglos. La influencia humana está afectando tanto al clima como a la meteorología extrema de todas las regiones, dando lugar a los grandes fenómenos meteorológicos observados, como son las últimas inundaciones sufridas en Alemania o China.

Sí, es cierto que ningún fenómeno meteorológico adverso concreto (p.ej. los dos mencionados) puede decirse que es consecuencia directa del cambio climático; pero sí puede afirmarse que el incremento en la frecuencia de estos fenómenos lo es.

 

Posibles climas futuros

El Informe define un contexto futuro marcado por un continuo aumento de la temperatura de la superficie terrestre y resalta que, a menos de que las emisiones de CO2 y otros gases de efecto invernadero (GEI) sean considerablemente reducidas en las próximas décadas, los límites de aumento de temperatura de 1,5 y 2ºC serán superados durante este siglo.

Los incrementos en la temperatura global se traducirán en mayores cambios sobre la temperatura, precipitación y humedad de cada región -con sus respectivas consecuencias sobre la agricultura y la ecología de las comunidades naturales-, mientras que los efectos sobre los sucesos extremos serán de una mayor frecuencia e intensidad. Toma especial relevancia el efecto sobre el ciclo del agua global, en el cual se magnificará la variabilidad y severidad de los monzones y los periodos de lluvias y sequías. En cuanto a los sumideros de carbono tanto terrestres como oceánicos se espera que su efectividad para frenar la acumulación de CO2 en la atmósfera disminuya.

El estudio plantea la irreversibilidad por siglos o milenios de los cambios producidos por las emisiones GEI presentes y futuras, especialmente los producidos sobre los océanos, el permafrost y el aumento del nivel del mar.

 

Riesgo climático y adaptación regional

En cuanto a los cambios a corto plazo a escala regional, se deja en claro que la influencia humana sobre el clima durante este siglo se verá suavizada por la acción de los factores y variaciones naturales, por lo cual se espera un efecto moderado. No obstante, en el Informe se insiste en que es importante tener en cuenta estas modulaciones al planificar la gama completa de posibles cambios ya que, con un mayor calentamiento global, se prevé que cada región experimente cada vez más cambios simultáneos y múltiples sobre los factores que impulsan el impacto climático.

Asimismo, recuerda que los eventos con menos probabilidad de acontecer como son el colapso de la capa de hielo, los cambios en el sistema de circulación oceánica o un calentamiento sustancialmente mayor del rango que ha sido estimado no pueden descartarse y deben formar parte de la evaluación de riesgos.

 

Limitar el cambio climático

Tal y como se expresa en el Informe, cada tonelada de emisiones de CO2 aporta al calentamiento global. Se insta a conseguir necesariamente el objetivo de cero emisiones netas de CO2 junto a una fuerte reducción de otras emisiones de GEI como única opción para limitar el calentamiento global provocado por el hombre. De la misma forma añade que la reducción de las emisiones de metano (CH4) son también un apoyo contra el calentamiento global, así como una mejora para la calidad del aire.

 

Pero persisten las barreras en la lucha contra el cambio climático

Lamentablemente, persisten las barreras en la lucha contra el cambio climático que se manifiestan continuamente desde los años 80. La más severa de ellas, que los efectos alertados siempre se refieren a un “lejano plazo indeterminado”, lo que lleva a muchos a pensar que “este asunto no me afecta”. Los afanes de cada día nos impiden apreciar en su dimensión los que nos esperan para un incierto futuro.

También relevante, la distinta situación económica de los países implicados en el Acuerdo de Paris (y muchos que no lo están), que aparentemente obliga a una lucha “a dos velocidades” que será, evidentemente muchísimo más eficaz. Los países en vías de desarrollo quieren luchar contra el cambio climático cuando hayan disfrutado de los supuestos beneficios del corto plazo del desarrollismo, que los países ricos llevan décadas disfrutando.

EL negacionismo hace también su efecto, no tanto en términos de “descreimiento” de la población, como en que sirve de excusa para que pensemos que, mientras exista debate y no se llegue a una conclusión, como individuos no tenemos que pronunciarnos a través de nuestras acciones.

Por otro lado, la enorme confianza en nosotros mismos: en nuestra ciencia y tecnología, hacen que muchos piensen que sí, que existe un problema, pero que el saber humano lo solventará de una forma u otra. Razonamiento peligroso porque no es desmentible, y lleva a la inacción.

Las soluciones pasan por la implicación de los gobiernos y la exigencia de la ciudadanía. De ésta podemos esperar poco porque nuestras preocupaciones tienen más que ver con mañana que con dentro de 30 años; y no sería justo que se nos exigiese una acción decidida cuando los problemas principales son trasnacionales: aquí el “piensa localmente y actúa globalmente” se queda corto.

Así pues, serán los hechos los que nos llevarán a las soluciones: las recientes y graves inundaciones en varias regiones alemanas llevaron al gobierno a priorizar la dialéctica sobre el cambio climático en sus alegatos y decisiones: en la medida que los efectos aumenten la frecuencia e intensidad el debate se hará por sí solo acuciante. Pero si es así, entretanto, ¿todos cruzados de brazos?

 

Fuentes:

El fin de condición de residuo, debería ser el principal motor de la transición a una economía circular

Los instrumentos jurídicos de “subproducto” y “fin de condición de residuo” (FcR) fueron introducidos en España por la  Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados, actualmente a punto de ser derogada.

El primero de ellos, evita que un material descartado en un ciclo productivo llegue a ser residuo, mientras que el segundo permite considerar un residuo generado en la valorización de otro, como un material útil para la producción industrial.

Fin de condición de residuo

Ambos instrumentos son –o deberían ser- el principal motor hacia la economía circular, por lo que la nueva Ley de Residuos, en consonancia con la Directiva Marco de la que emana, los conservan.

Ambos conceptos quedan claramente definidos y, a priori, las condiciones que se exigen a un residuo para que se acoja a una de las dos figuras son cumplidas por una gran cantidad de residuos. Sin embargo, los complicados procedimientos que preceden a la declaración de un determinado material como subproducto o como producto (FcR), explican por qué más de 10 años después de la publicación de la Ley de Residuos de 2011, únicamente se hayan informado favorablemente cuatro solicitudes de subproducto y otras cuatro de fin de condición de residuo.

En el caso de los subproductos, el procedimiento puede ser iniciado a instancias de parte, es decir del productor del presunto subproducto; pero esta figura legal tal y como se deriva del propio concepto especificado en el articulo 4 de la Ley 22/2011, no puede ser aplicada a los materiales que se obtienen de un proceso de tratamiento de residuos.

Para estos materiales, los que se obtienen en las instalaciones de los gestores de residuos, es decir los que son valorizados a partir de los desechos, existe la figura de Fin de Condición de Residuo, a través de la cual un residuo pasa a ser considerado producto. Sin embargo, actualmente, esta condición jurídica no puede ser solicitada por el gestor de residuos que lo genera, sino que debe ser iniciada de oficio por la Unión Europea o en su defecto por cada uno de los Estados miembros en función de las necesidades que consideren.

Hasta el momento la Unión Europea ha publicado un total de 3 Reglamentos en los que establece los requisitos que debe de cumplir un residuo para dejar de ser considerado como tal, en los casos de la chatarra de hierro y acero, chatarra de aluminio y cobre y el vidrio. Por su parte el MITECO, ha sacado adelante otras tres órdenes que regulan el fin de la condición de residuo para aceites usados y MARPOL (destino combustible) y para el papel y cartón.

Así pues, hay miles de materiales (potencialmente subproductos o bien materiales reciclados) que son considerados como residuos, y por tanto cuya reintroducción en el ciclo productivo, que es una de las bases de la economía circular, es complicada o simplemente imposible. En la actualidad, los materiales recuperados en las instalaciones de los gestores autorizados tienen la condición de residuos, viajan como residuos, y las instalaciones que los utilizan como materias primas en su proceso deben obtener la autorización de gestor de residuos, y asumir las obligaciones legales y administrativas que ello implica.

En consecuencia, y centrándonos en los materiales generados en instalaciones de gestión de residuos, podemos concluir que la condición legal de residuo actúa, en el caso de los materiales recuperados, como un obstáculo para su vuelta a los procesos productivos, dificultando que se cierre el círculo.

Sin embargo, el Anteproyecto publicado de la nueva ley de residuos, modifica esta circunstancia incluyendo una vía administrativa de valoración caso por caso para el fin de condición de residuo, que permitirá a las Comunidades Autónomas (y no solo al Ministerio como hasta ahora), autorizar el fin de la condición de residuo.

Este cambio, puede desbloquear la situación de gran número de residuos recuperados en las instalaciones de gestores, facilitando y favoreciendo su inclusión en procesos, en los que las trabas administrativas requeridas en la actualidad actúan como elemento disuasorio.

Sin duda, la apertura de esta vía dinamizará de forma significativa el mercado de la gestión de los residuos, potenciando que se promuevan mejoras en la calidad de los materiales reciclados que les aporten valor, permitiendo su reintroducción en los círculos de la producción industrial como materias primas competitivas, que podrán desplazar de forma paulatina a materias de origen virgen.

La promoción de la figura de fin de condición de residuos se traducirá en una disminución de la dependencia de materia primas de origen natural, pudiendo aumentar la independencia de nuestra economía respecto al suministro de materias procedentes de terceros países.

Todo ello, evidentemente, si las administraciones autonómicas se dotan de los recursos suficientes para tramitar la presumible avalancha de expedientes que podrán iniciarse tras la apertura de esta vía.

En ambinor.com puedes encontrar buena parte de nuestras referencias, en asesoramiento legal y administrativo en los trámites solicitud de la condición de subproducto, así como informes relativos al cumplimiento del fin de condición de residuo, así como sobre legalización y puesta en marcha de actividades industriales y de gestión de residuos. Si tienes cualquier consulta al respecto, estaremos encantados de atenderte.

Estrategia Nacional de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas. En que consiste y claves para entenderla

Infraestructura_VerdeEl pasado 9 de julio se aprobó la Estrategia Nacional de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas. Esta estrategia responde a la necesidad de cumplir con lo establecido en la Ley 33/2015 de Patrimonio Natural y Biodiversidad, la cual insta a desarrollar este tipo de estrategias.

Su objetivo es identificar y desarrollar una infraestructura verde dentro del territorio español, en base a la definición de objetivos específicos que sirvan de referencia a las comunidades autónomas de cara a la elaboración de estrategias (pues serán estas las encargadas de implementar esta estrategia), todo ello integrado dentro del marco de la agenda de España para el año 2050.

Esta estrategia aborda uno de los grandes problemas medioambientales a los que se enfrenta España en particular y la Unión Europea en general, la fragmentación y degradación de los ecosistemas. Cabe destacar que España es uno de los países europeos con mayor biodiversidad y con mayor número de espacios conservados en estado natural o seminatural. Aun así, y tal y como se recoge en el documento, el 45% de los servicios ecosistémicos se encuentran “degradados o se están usando insosteniblemente” y la fragmentación ya afecta al “55,5% del territorio en el caso de las aves y al 97,7% en el caso de los mamíferos”.

Como hoja de ruta de cara a solventar estos problemas, se proponen 8 metas a alcanzar, cada una desglosada en líneas de actuación más concretas. A grandes rasgos, estas metas se pueden resumir de esta manera.

  • Meta 0: Identificar y definir los elementos que deben formar parte de esta infraestructura verde y disponer de una cartografía adecuada de cada uno de ellos.
  • Meta 1: Orientada a reducir la fragmentación ocasionada por cambios de uso del suelo e infraestructuras, proponiendo la identificación de corredores ecológicos.
  • Meta 2: Restauración de hábitats y ecosistemas clave en cuanto a conectividad, priorizando soluciones basadas en la naturaleza, identificando los hábitats y ecosistemas más degradados y cuáles son sus áreas clave.
  • Meta 3: Enfocada a la mejora de los servicios ecosistémicos. Una vez más, comenzando con la identificación y cartografía de los mismos, y proponiendo una valoración económica de estos.
  • Meta 4: encaminada a aumentar la resiliencia y adaptación al cambio climático, destacando la creación de sumideros naturales de carbono o la adaptación de áreas urbanas utilizando soluciones basadas en la naturaleza.
  • Meta 5: En este punto se introduce el concepto de coherencia territorial, es decir, que se establezca una colaboración eficaz entre las Administraciones públicas, especialmente a la hora de destinar fondos públicos para implementar la infraestructura verde.
  • Meta 6: relaciona las políticas sectoriales con la restauración ecológica. La idea de esta meta es relacionar bajo la infraestructura verde al sector agrícola, forestal, industrial e hidráulico, así como a las infraestructuras de transporte, telecomunicación y al patrimonio histórico-cultural.
  • Meta 7: impulsar la participación de la sociedad dentro de esta estrategia, facilitando el acceso a la información y disponiendo de herramientas de formación y sensibilización.

Se ofrece además una herramienta técnica: la Guía metodológica para la identificación de elementos de la infraestructura verde (todavía no desarrollada), además de incidir en la necesidad de disponer de información cartográfica detallada y normalizada. Se planea también un calendario con hitos a alcanzar y evaluaciones periódicas.

Cabe destacar que por primera vez se incluyen dentro de la planificación territorial el propio concepto de infraestructura verde, además de otros como restauración, conectividad, paisaje o servicios ecosistémicos, sentando las bases para cambiar el modelo de planificación actual y sustituirlo por uno que garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de estos servicios, además de apostar por soluciones basadas en la propia naturaleza.

La consolidación de esta infraestructura verde a escala estatal también pasa por integrar todos estos conceptos dentro de los procesos de evaluación ambiental de planes, programas y proyectos, pues esta resulta indispensable para la protección del medio ambiente y la sostenibilidad y “se convierte en herramienta importante, cuando no fundamental, para aplicar las medidas y objetivos que marque la Estrategia Nacional de IVCRE”.

Fuente: Orden PCM/735/2021, de 9 de julio, por la que se aprueba la Estrategia Nacional de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas