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Los proyectos a financiar por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE, han de poder demostrar su sostenibilidad y el cumplimiento del principio DNSH (“do no signiticant harm”)

Los proyectos a financiar por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE (MMR), dotado con más de 670.000 millones de euros, han de poder demostrar su sostenibilidad y el cumplimiento del principio DNSH (“do no signiticative harm”).

210514_PostDNSH(FSA)-1El MMR es el principal instrumento de NextGenerationEU, y Europa no quiere que la recuperación económica tenga un efecto negativo sobre el medio ambiente y la sostenibilidad. Muy al contrario: los requisitos que establece tanto para los planes de los estados miembros, como a partir de ahí, para los proyectos concretos que se financien, son muy exigentes en este sentido.

La vía para evaluar esa sostenibilidad, es a través de los seis objetivos del principio DNSH, que vienen descritos en el Reglamento de Taxonomía de la UE[1]:

  1. a) mitigación del cambio climático;
  2. b) adaptación al cambio climático;
  3. c) uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos;
  4. d) transición hacia una economía circular;
  5. e) prevención y control de la contaminación;
  6. f) protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

Todos los proyectos deben poder demostrar su coherencia con cada uno de los seis objetivos, inicialmente mediante una evaluación simplificada, y para ello tienen tres vías:

  • Demostrar que cada objetivo tiene un impacto previsible nulo o insignificante sobre el objetivo medioambiental, a lo largo de su ciclo de vida
  • Demostrar que el proyecto obtiene un coeficiente del 100% en el ámbito del cambio climático o en el ámbito medioambiental, según se trate de los dos primeros objetivos o de los cuatro últimos respectivamente[2]
  • Demostrar que el proyecto contribuye sustancialmente a cada objetivo medioambiental, haciéndolo conforme establecen los artículos 10 a 16 del Reglamento de Taxonomía

Si en cualquiera de los seis objetivos no podemos demostrar que el efecto es positivo, o insignificante, se deberá efectuar una “evaluación sustantiva”, conforme al procedimiento del anexo II de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01). En esta guía se enumeran pruebas justificativas para cada objetivo.

A la hora de redactar solicitudes de financiación de proyectos al amparo del MMR es muy importante resolver adecuadamente el principio DNSH, ya que la justificación insuficiente de no-afección para unos solo de los citados objetivos medioambientales es causa suficiente para que se desestime la propuesta.

En este sentido, cabe recordar que para la UE el hecho de que el proyecto se haya sometido (o se vaya a someter) a los procedimientos reglados de Evaluación de Impacto Ambiental y/o de Autorización Ambiental Integrada, no es suficiente para garantizar un daño nulo o insignificante respecto de los citados objetivos; ni mucho menos una contribución positiva a los mismos. Así pues esta evaluación de cumplimiento de DNSH ha de realizarse igualmente, y en lo posible por profesionales que puedan interpretar y argumentar adecuadamente los efectos del proyecto a lo largo de todo su ciclo de vida: de ello depende la viabilidad de la financiación del MMR.

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https://ec.europa.eu/info/business-economy-euro/recovery-coronavirus/recovery-and-resilience-facility_es

Notas:

[1] REGLAMENTO (UE) 2020/852 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088

[2] El porcentaje es el que figura en las tablas del Anexo VI del Reglamento UE 2021/241º, de 12 de febrero de 2021, que establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, por lo que depende básicamente de la tipología del proyecto, su ámbito de intervención.