Formularios para la actualización de la Autorización Ambiental Integrada: Castilla y León

Hace una semana, en este blog comentábamos cuál era el proceso de actualización de la Autorización Ambiental Integrada (Autorización Ambiental, sin apellidos, en Castilla y León); y aportábamos un diagrama explicativo para aclarar los trámites que conlleva por parte del industrial.

El proceso es sencillo, y la Consejería de Fomento y Medio Ambiente lo ha simplificado aún más preparando formatos en papel para la aportación de la información solicitada. Nosotros los hemos digitalizado para su cumplimentación electrónica y los ponemos aquí a su disposición:

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La principal complejidad del trámite que describíamos, y de estos formularos, radica en identificar cuándo empleamos una sustancia peligrosa, y sobre todo, cuándo su uso, producción o emisión es “relevante”, conforme a lo que la Administración puede entender como tal, ya que la diferencia entre que sea o no relevante es sustancial de cara al trámite a seguir (y al coste final que conlleva).

El problema de la identificación de las sustancias que consumimos (no de las que producimos, obviamente) es claro: en general trabajamos con marcas comerciales y hace tiempo que hemos olvidado la composición de los productos que adquirimos (si es que alguna vez fuimos conscientes de ella). Es cierto que el proveedor ha debido facilitarnos las fichas de datos de seguridad, y esa ha de ser la principal fuente de información sobre el uso de sustancias peligrosas en nuestra empresa.

Por ejemplo, quizá el compuesto “nonilfenol” no nos diga nada, pero está presente en numerosos detergentes industriales de aplicaciones específicas en cantidades que podrían ser significativas; y se usa en procesos industriales como la fabricación de papel.

Hablemos con el departamento de compras, con el de seguridad y salud laboral, y por supuesto con el de medio ambiente, de nuestra empresa, si es que disponemos de tales departamentos: es fácil que olvidemos identificar alguna sustancia por desconocimiento o porque simplemente su uso sea esporádico y no la “tengamos en mente”, y ello puede acarrearnos serias complicaciones legales.

Más complicado es el determinar si una sustancia es o no “relevante” en nuestra actividad. No existen para ello unos criterios objetivos y universales. A continuación damos algunas ideas al especto, al menos para una primera aproximación al problema:

  • La presentación de la sustancia: no es lo mismo emplear la sustancia pura o en mezcla con otras sustancias peligrosas, que usar un formulado comercial con un contenido bajo en la sustancia de interés, que además en esa formulación puede estar complejada o asociada con otras que reduzcan su peligrosidad.
  • Obviamente, la cantidad almacenada: si el consumo es significativo pero se nos suministra
  • El envasado: con carácter general es más relevante el suministro a granel y almacenamiento en depósito, que el suministro en pequeños contenedores unitarios o monodosis, o por ejemplo en garrafas de de PE de 5 litros, debido al mayor riesgo de derrames etc. en el primero de los casos
  • La frecuencia de uso puede darnos pistas sobre la relevancia de la sustancia: sustancias que se empleen solo esporádicamente para cuestiones muy específicas (p.ej. una limpieza industrial anual en paradas o tras operaciones de mantenimiento) tienen escasa relevancia; frente a otras de uso en producción o diario
  • La forma y lugar de almacenamiento son aspectos críticos para determinar la relevancia de una sustancia. Almacenamientos en depósitos enterrados, construidos hace 20 años, sin cubeto de protección y con canalizaciones también subterráneas, serán considerados relevantes casi siempre. Por el contrario, almacenamiento dentro de las instalaciones en pequeños contenedores, sobre suelo impermeabilizado, etc., reducen el riesgo de incidentes con contaminación de suelos, y por tanto la relevancia de la sustancia.
  • El movimiento de la sustancia en la instalación industrial: si el almacenamiento está en el punto de consumo y no se efectúan trasiegos ni movimientos por conducciones o mediante maquinaria, la relevancia podrá ser baja; si la sustancia se distribuye “a granel” o transportando containers abiertos a lo largo de toda la instalación, la relevancia se incrementa.
  • El estado físico: por principio, el riesgo de manejo de sustancias líquidas o disoluciones es mayor que el manejo de gases; y ambos son mayores que el de de sustancias sólidas. La relevancia de la sustancia sigue el mismo criterio.
  • Las medidas de protección de la actividad: si la instalación demuestra disponer de protocolos de actuación en caso de derrames, sistemas de detección de fugas de gases, detectores de sobrellenado de depósitos de sustancias líquidas, detectores en la red de saneamiento u otras medidas de prevención similares, podrá argumentar mejor la baja relevancia que si no dispone de ellas.

Con carácter general, si tenemos dudas sobre una sustancia, es mejor declararla como relevante: eso solo nos obligará a hacer un pequeño estudio de riesgos potenciales a posteriori, del que se puede concluir que el riesgo es tolerable (y ahí acabaría nuestro trámite ante la Administración). No declarar una sustancia que pudiera considerarse relevante, tiene sus riesgos legales.

Por último, algunos consejos para la cumplimentación: no olvidemos pensar en…

  • Sustancias que no usamos, pero sí tenemos en nuestra instalación: puede ser el caso de aceites dieléctricos en trafos; o de restos de materias primas en un almacén olvidado… Serán seguramente “no relevantes” pero conviene declararlas
  • No solo nos preguntan por nuestra instalación actual, sino por lo que nos conste que pudiese haber existido antes en ese emplazamiento. Recordemos que la función primordial del “Informe base” que en su caso presentemos, es identificar la contaminación que pudiera ya existir sobre el suelo y aguas subterráneas de nuestro emplazamiento, de forma que en el futuro no se nos pueda achacar su origen o incremento
  • Existen numerosas similitudes entre el Informe Base y el “Informe preliminar de situación” y el “Informe de situación” regulados por la normativa sobre suelos contaminados (Real Decreto 9/2005). Si estos documentos que presentamos en su día ante la Administración se pueden considerar vigentes (es decir, la instalación y las sustancias presentes no han cambiado significativamente desde entonces), y se prepararon correctamente, pueden sernos muy útiles para cumplimentar ahora el “Informe Base”, e incluso pueden reemplazar, por ejemplo, el Análisis de Riegos Potenciales que ahora pudieran exigirnos.
  • No obstante lo anterior, no olvidemos que se trata de obligaciones administrativas distintas y con alcances diferentes (p.ej. la del “informe base” abarca más sustancias), y por tanto que debemos dar respuesta a ambas. Por ejemplo: aunque al presentar la declaración responsable sobre sustancias que ahora se nos pide, no identifiquemos ninguna relevante, y no estemos por tanto obligados a presentar el Informe Base, ello no indica que no debamos cumplir con las obligaciones del Real Decreto de suelos contaminados (informe prelimitar de situación, informes de situación, etc.)

La Ley 5/2013 es poco precisa en todas estas materias, así que ante cualquier duda consultar con la Administración ambiental, o por supuesto, con empresas de consultoría ambiental expertas en autorización ambiental integrada.

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En AmbiNor estamos especializados en TRÁMITES DE LEGALIZACIÓN DE ACTIVIDADES, particularmente Autorización Ambiental Integrada. Nuestra experiencia y referencias están a su disposición para que los trámites ambientales no constituyan un obstáculo para su empresa.

Si desea solicitarnos cualquier información a este respecto, no dude en escribirnos a info@www.ambinor.com y nos pondremos en contacto con Ud. en 24 horas.

 Nota: Queremos agradecer al Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Castilla y León su proactividad en la aportación de información a empresas y consultoras, y su disposición colaboradora que facilita a todas las partes el cumplimiento de sus obligaciones y funciones con profesionalidad.