Fin de condición de residuo

El fin de condición de residuo, debería ser el principal motor de la transición a una economía circular

Los instrumentos jurídicos de “subproducto” y “fin de condición de residuo” (FcR) fueron introducidos en España por la  Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados, actualmente a punto de ser derogada.

El primero de ellos, evita que un material descartado en un ciclo productivo llegue a ser residuo, mientras que el segundo permite considerar un residuo generado en la valorización de otro, como un material útil para la producción industrial.

Fin de condición de residuo

Ambos instrumentos son –o deberían ser- el principal motor hacia la economía circular, por lo que la nueva Ley de Residuos, en consonancia con la Directiva Marco de la que emana, los conservan.

Ambos conceptos quedan claramente definidos y, a priori, las condiciones que se exigen a un residuo para que se acoja a una de las dos figuras son cumplidas por una gran cantidad de residuos. Sin embargo, los complicados procedimientos que preceden a la declaración de un determinado material como subproducto o como producto (FcR), explican por qué más de 10 años después de la publicación de la Ley de Residuos de 2011, únicamente se hayan informado favorablemente cuatro solicitudes de subproducto y otras cuatro de fin de condición de residuo.

En el caso de los subproductos, el procedimiento puede ser iniciado a instancias de parte, es decir del productor del presunto subproducto; pero esta figura legal tal y como se deriva del propio concepto especificado en el articulo 4 de la Ley 22/2011, no puede ser aplicada a los materiales que se obtienen de un proceso de tratamiento de residuos.

Para estos materiales, los que se obtienen en las instalaciones de los gestores de residuos, es decir los que son valorizados a partir de los desechos, existe la figura de Fin de Condición de Residuo, a través de la cual un residuo pasa a ser considerado producto. Sin embargo, actualmente, esta condición jurídica no puede ser solicitada por el gestor de residuos que lo genera, sino que debe ser iniciada de oficio por la Unión Europea o en su defecto por cada uno de los Estados miembros en función de las necesidades que consideren.

Hasta el momento la Unión Europea ha publicado un total de 3 Reglamentos en los que establece los requisitos que debe de cumplir un residuo para dejar de ser considerado como tal, en los casos de la chatarra de hierro y acero, chatarra de aluminio y cobre y el vidrio. Por su parte el MITECO, ha sacado adelante otras tres órdenes que regulan el fin de la condición de residuo para aceites usados y MARPOL (destino combustible) y para el papel y cartón.

Así pues, hay miles de materiales (potencialmente subproductos o bien materiales reciclados) que son considerados como residuos, y por tanto cuya reintroducción en el ciclo productivo, que es una de las bases de la economía circular, es complicada o simplemente imposible. En la actualidad, los materiales recuperados en las instalaciones de los gestores autorizados tienen la condición de residuos, viajan como residuos, y las instalaciones que los utilizan como materias primas en su proceso deben obtener la autorización de gestor de residuos, y asumir las obligaciones legales y administrativas que ello implica.

En consecuencia, y centrándonos en los materiales generados en instalaciones de gestión de residuos, podemos concluir que la condición legal de residuo actúa, en el caso de los materiales recuperados, como un obstáculo para su vuelta a los procesos productivos, dificultando que se cierre el círculo.

Sin embargo, el Anteproyecto publicado de la nueva ley de residuos, modifica esta circunstancia incluyendo una vía administrativa de valoración caso por caso para el fin de condición de residuo, que permitirá a las Comunidades Autónomas (y no solo al Ministerio como hasta ahora), autorizar el fin de la condición de residuo.

Este cambio, puede desbloquear la situación de gran número de residuos recuperados en las instalaciones de gestores, facilitando y favoreciendo su inclusión en procesos, en los que las trabas administrativas requeridas en la actualidad actúan como elemento disuasorio.

Sin duda, la apertura de esta vía dinamizará de forma significativa el mercado de la gestión de los residuos, potenciando que se promuevan mejoras en la calidad de los materiales reciclados que les aporten valor, permitiendo su reintroducción en los círculos de la producción industrial como materias primas competitivas, que podrán desplazar de forma paulatina a materias de origen virgen.

La promoción de la figura de fin de condición de residuos se traducirá en una disminución de la dependencia de materia primas de origen natural, pudiendo aumentar la independencia de nuestra economía respecto al suministro de materias procedentes de terceros países.

Todo ello, evidentemente, si las administraciones autonómicas se dotan de los recursos suficientes para tramitar la presumible avalancha de expedientes que podrán iniciarse tras la apertura de esta vía.

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