Evaluación ambiental de proyectos afectados por el RD-Ley 6/2022, de 29 de marzo

04 Abr2022

El RD-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, incluye especificaciones para agilizar la tramitación de plantas de producción eléctrica fotovoltaica y eólica.

Las referencias al procedimiento de evaluación ambiental se indican en los siguientes puntos del RD-Ley: Artículo 6, Disposición transitoria 3ª, Disposición final 6ª, Disposición final 16ª.

Según esta normativa, cualquier promotor que esté interesado en conocer si su instalación se puede acoger a esta tramitación abreviada debe cumplir con las siguientes premisas:

RD-Ley_6_2022_REV

Una vez comprobado que se cumple con todas estas premisas, los proyectos deberían poder tramitarse de forma más simple y ágil, sin embargo, quedan aún varias cuestiones por responder, que no se encuentra lo suficientemente especificadas en el RD-Ley, y que según su interpretación pueden reducir el número de proyectos a los que les resulta de aplicación.

RD-Ley_6_2022_2_png

 

Por lo tanto, numerosas promociones no se pueden acoger a esta ventaja administrativa por las características de los proyectos.

En AmbiNor realizamos trabajos de asesoramiento a nuestros clientes, respecto a las actualizaciones legislativas que afectan a la tramitación ambiental de sus proyectos.

 

Fuentes y enlaces:

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