El RD-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, incluye especificaciones para agilizar la tramitación de plantas de producción eléctrica fotovoltaica y eólica.
Las referencias al procedimiento de evaluación ambiental se indican en los siguientes puntos del RD-Ley: Artículo 6, Disposición transitoria 3ª, Disposición final 6ª, Disposición final 16ª.
Según esta normativa, cualquier promotor que esté interesado en conocer si su instalación se puede acoger a esta tramitación abreviada debe cumplir con las siguientes premisas:
Una vez comprobado que se cumple con todas estas premisas, los proyectos deberían poder tramitarse de forma más simple y ágil, sin embargo, quedan aún varias cuestiones por responder, que no se encuentra lo suficientemente especificadas en el RD-Ley, y que según su interpretación pueden reducir el número de proyectos a los que les resulta de aplicación.
Por lo tanto, numerosas promociones no se pueden acoger a esta ventaja administrativa por las características de los proyectos.
En AmbiNor realizamos trabajos de asesoramiento a nuestros clientes, respecto a las actualizaciones legislativas que afectan a la tramitación ambiental de sus proyectos.
Fuentes y enlaces: