Comienza el proceso de actualización de las Autorizaciones Ambientales en Castilla y León

Como decíamos en nuestro post de septiembre , antes del 7 de enero de 2014, la Administración Ambiental debe actualizar, de oficio, las autorizaciones ambientales vigentes, con el fin de adaptarlas a los nuevos requisitos establecidos en la nueva Ley IPPC: la Ley 5/2013 .

El que la actualización sea “de oficio” no significa que se haga sin intervención de las empresas. Al contrario: éstas deben proporcionar a la Administración la información que se les requiera, siempre y cuando no conste ya en poder de la Administración.

El tema más sensible de esta actualización es el que se refiere al “INFORME BASE” sobre control de la contaminación de los suelos y las aguas subterráneas, a que se refiere el artículo 12.1.f de la Ley IPPC.

Poco a poco las comunidades autónomas y el Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente han ido consensuando un marco relativamente homogéneo sobre cómo realizar esta actualización, particularmente en lo que se refiere a ese Informe Base, de forma que no se introduzcan diferencias importantes entre instalaciones industriales radicadas en uno u otro territorio.

En Castilla y León se acaba de definir cuál será el procedimiento de actualización de las Autorizaciones Ambientales (en esta comunidad autónoma no se denominan “integradas”), y ha optado por simplificar en lo posible la tramitación y reducir la carga administrativa de las empresas, sin renunciar por ello a garantizar los adecuados niveles de protección del medio ambiente que exige la normativa IPPC.

A continuación describimos brevemente este procedimiento.

¿Qué actividades verán actualizada su Autorización Ambiental Integrada?

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente ha optado por identificar las actividades susceptibles de utilizar sustancias peligrosas y causar riesgos sobre los suelos, e iniciar el trámite de actualización sólo para éstas; para el resto de actividades se publicará una Orden de la Consejería que declarará tal actualización sin que la empresa tenga que intervenir en el proceso.

Actualización_AAIEn principio, las actividades a las que se requiere información para la actualización, será las de los epígrafes IPPC 1 a 4; 5 (excepto vertederos); 6 a 7; azucareras; 9.2; 10. Las aproximadamente 160 instalaciones de estos epígrafes recibirán en unos días un requerimiento de la Administración solicitándoles una declaración responsable que identifique si utilizan o no sustancias peligrosas, de una relación de 155 sustancias; y de éstas, cuáles utiliza o almacena de forma “relevante”. (Ver el proceso en el gráfico que se acompaña). Para este proceso hay un plazo de 10 días.

¿Cuál es el proceso de actualización de la Autorización Ambiental?

Solo para las actividades que usen, produzcan o emitan sustancias peligrosas en condiciones relevantes, se emitirá una Autorización Ambiental actualizada. En esa actualización, entre otras prescripciones, se establecerá la obligación de efectuar un análisis del riesgo potencial de contaminación de los suelos y las aguas subterráneas por esas sustancias; si ese riesgo es significativo, se exigirá la presentación ante la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, de un “Plan de Control y seguimiento” del estado del suelo y de las aguas subterráneas, que incorpore la realización de sondeos e instalación de piezómetros, y al realización de ensayos de calidad de las aguas subterráneas y los suelos.

Ese Plan, que deberá ser aprobado por la Consejería, deberá luego llevarse a la práctica en un plazo de 6 meses, y sus resultados, junto con el resto de información que determina la Ley, constituirá el “INFORME BASE” que exige la norma.

¿Quién puede apoyar a las empresas en este proceso?

La declaración responsable sobre el uso de sustancias peligrosas puede ser cumplimentada por el propio empresario, puesto que la Consejería de Fomento y Medio Ambiente ha preparado el modelo con el fin de simplificar el proceso. Sin embargo ha de ser muy cuidadoso en esa cumplimentación, particularmente a la hora de determinar si el uso de una sustancia peligrosa es o no relevante: la identificación de una sustancia que sea relevante, como no relevante, puede tener consecuencias legales muy desagradables para el empresario en el caso de inspección.

Aquéllas instalaciones que necesiten efectuar el análisis de riesgo potencial y el Plan de Control y Seguimiento, seguramente necesitarán del apoyo de un gabinete experto, por la trascendencia de esta documentación a nivel administrativo, y por el impacto que puede tener sobre los costes para la empresa: es importante alcanzar un equilibrio entre proporcionar a la Administración la información que realmente requiere, y minimizar el coste de intervenciones como los sondeos y caracterizaciones analíticas de aguas y suelos.

Este gabinete experto puede ser cualquier empresa de consultoría ambiental con experiencia en autorización ambiental integrada y en suelos contaminados.

Para el posterior desarrollo del plan de control y seguimiento (calicatas, construcción de los sondeos, tomas de muestras y análisis) se requiere ser Organismo de Control Autorizado (OCA) o entidad colaboradora de la administración.

Nosotros recomendamos que el plan lo redacte una entidad distinta de la que lo va a ejecutar, para evitar el conflicto de intereses que puede representar el que a mayor complejidad de los trabajos planificados, mayor es el importe a facturar por los trabajos de sondeo y análisis de suelos y aguas.

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En AmbiNor estamos especializados en TRÁMITES DE LEGALIZACIÓN DE ACTIVIDADES, particularmente Autorización Ambiental Integrada. Nuestra experiencia y referencias están a su disposición para que los trámites ambientales no constituyan un obstáculo para su empresa.

Si desea solicitarnos cualquier información a este respecto, no dude en escribirnos a info@www.ambinor.com y nos pondremos en contacto con Ud. en 24 horas.