Bioeconomía circular, una solución al problema de la gestión de residuos orgánicos

02 Sep2021

Bioeconomía Circular.pngUna de las líneas de acción del Plan de Economía Circular de la Unión Europea para 2030, quizá de las más importantes, tiene que ver con la BIOECONOMÍA CIRCULAR.

Esta implica, la promoción del uso de la materia orgánica y de los nutrientes contenidos en los residuos, como fertilizantes; o como materias primas en la fabricación de otros productos de mayor valor añadido (aunque esta segunda vía es aún minoritaria). Así se consigue cerrar el círculo, retornando estos recursos a los cultivos y desplazando el uso de fertilizantes minerales.

Son numerosos los residuos, particularmente de tipo orgánico, que se utilizan tradicionalmente como enmiendas para suelo, por ejemplo: purines, estiércoles y lodos de depuradora. No obstante, las elevadas cantidades utilizadas para estas prácticas están provocando problemas de alteración de suelos y contaminación de acuíferos, molestias a la población por malos olores, y emisiones no controladas de gases de efecto invernadero.

Para la promoción de la economía circular en el sector de los fertilizantes y la racionalización de la gestión de los residuos orgánicos, es preciso dejar de considerar la aplicación de residuos orgánicos en agricultura, como una vía fácil y barata, de deshacernos de este tipo de desechos; y empezar enfocarlo desde un punto de vista más circular, potenciando y añadiendo valor a los recursos contenidos en estas materias y elevando su calidad, de modo que se configuren como una alternativa de calidad y económicamente competitiva frente a los fertilizantes minerales.

Una de las barreras para la utilización de residuos en el sector de los fertilizantes es, precisamente, su consideración administrativa como residuo, que obliga a las empresas que los utilizan a obtener complejas autorizaciones –trámites que según el momento y la comunidad autónoma se dilatan entre 9 y 30 meses-; y una complicada gestión administrativa del material. Esta barrera, en el caso de residuos que se utilicen para fabricar fertilizantes conforme al Reglamente Europeo, se ha eliminado, puesto que expresamente la norma establece que estos residuos dejan de serlo (se les aplica el concepto de “fin de condición de residuo”) sin necesidad de que se publique un reglamento específico para ello o se acuda a un incierto trámite Ministerial.

Si embargo, existen limitaciones respecto a los tipos de residuos que pueden utilizarse como ingredientes en los productos fertilizantes. La normativa estatal, Real Decreto 506/2013, de 28 de junio de productos fertilizantes, incluye en su anexo IV el listado de residuos orgánicos biodegradables, que pueden formar o constituir abonos o enmiendas orgánicas. Para la utilización del resto de los residuos, que se pretendan utilizar en la elaboración de fertilizantes, es preceptiva la obtención por parte del productor de estos, de autorización de gestor de residuos.

Esta norma estatal, coexiste con el Reglamento de Fertilizantes (Reglamento 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de junio de 2019, por el que se establecen disposiciones relativas a la puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE), que amplía el abanico de residuos y materiales que pueden utilizarse como componentes en los fertilizantes, arbitrando mecanismos para ampliar la relación de estas materias, siempre que se garantice la calidad de sus propiedades y la seguridad de su uso para el medio ambiente y la salud de las personas.

En este caso se encuentran actualmente los residuos conocidos como estruvita, el biochar y los productos a base de cenizas. Sobre estos residuos y subproductos, la Comisión Europea encargó al “Join Researh Centre” (Sevilla), un estudio destinado a identificar las posibilidades de aprovechamiento de los nutrientes contenidos en estas materias, para la fabricación de fertilizantes.

Este Informe conocido como INFORME STRUBIAS, concluyó que los materiales evaluados ofrecen una vía para mejorar la seguridad alimentaria y la fertilización sostenible, al tiempo que conservan el medio ambiente y sus recursos naturales en Europa y en otros lugares.

Como consecuencia de este estudio, los citados materiales se encuentran en proceso de inclusión en los anexos del Reglamento, relativos al listado de materiales, que pueden ser considerados como materia prima o como componentes de fertilizantes.

Otra cuestión relevante a destacar es que el Reglamento Europeo 2019/1009, es una norma armonizada, esto significa que su cumplimiento es opcional, es decir un determinado fertilizante que se vaya a comercializar en España podrá acogerse indistintamente a los requisitos del Real Decreto, o del Reglamento.

El Reglamento Europeo comenzará a aplicarse el 16 de julio de 2022, considerando que se trata de una norma más flexible y dinámica que el Real Decreto 506/2013, que además permitirá utilización de marcado CE en todo el ámbito de la Unión Europea, parece previsible que la normativa estatal quede obsoleta y fuera de uso en pocos años.

La puesta en marcha de las políticas de energías renovables en nuestro país y de forma más concreta la publicación de la propuesta de Hoja de Ruta del Biogás, ponen en el punto de mira uno de los aspectos críticos que determinará el éxito de la promoción del biogás en nuestro país, que no es otro que el tratamiento que recibirán los residuos que sean generados como consecuencia de la digestión anaerobia de la materia orgánica y que se conocen como digerido o digestato.

La propuesta de la hoja de ruta del biogás, incluye medidas para potenciar la utilización de este residuo en la elaboración de fertilizantes de calidad, entre ellas el desarrollo de un marco de regulación que facilite el aprovechamiento de estos residuos en el sector de la producción de fertilizantes.


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