En este post vamos a intentar aclarar algunos aspectos clave referidos al procedimiento de admisión de residuos para su eliminación en vertedero, sobre el que ya hemos recibido varias consultas tras la aprobación del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, sobre eliminación de residuos mediante deposito en vertedero, el pasado mes de julio. Este Real Decreto incorpora importantes novedades en las política de residuos, dando otro paso en el evolución hacia la economía circular, tal y como comentábamos en nuestro post anterior.
Resulta ciertamente compleja la comprensión de los procedimientos y criterios que regulan la admisión de residuos en vertedero, así como de las pautas que debe cumplir en el control de acceso a este tipo de instalaciones, dada la amplia variabilidad de residuos y las distintas tipologías de vertederos.
Esta labor se complicará aún más, si consideramos que existen ciertas excepciones y que algunos residuos pueden ser eliminados en diferentes tipos de vertedero, debiéndose aplicar en estos casos diferentes criterios de admisión.
Dicho esto, empezaremos por destacar que todos los traslados de residuos con destino a eliminacion estan sometidos a un procedimiento de autorización previa: de acuerdo con la normativa de traslados (Real Decreto 553/2020, de 2 de junio), éstos requieren una notificación previa de traslado que debe ser autorizada por la administración competente.
Por su parte los procedimientos de admisión, que comienzan incluso antes de trasladar los residuos a vertedero, tienen la finalidad de garantizar que la instalación de destino es adecuada a las características del residuo, e incluyen las siguientes operaciones previas:
Tiene especial relevancia la comprobación de la admisibilidad en vertedero, puesto que esta operación determinará si la instalación de destino es adecuada o no a un determinado tipo de residuo, y puesto que también es la que más dudas de interpretación genera. Esta comprobación se realiza con lo que la normativa denomina como CARACTERIZACIÓN BÁSICA.
La caracterización básica es obligatoria en todos los casos, y es responsabilidad del productor del residuo (aunque puede delegarla parcialmente en el gestor), y abarca un conjunto de técnicas que están descritas en diferentes puntos de la norma:
- Caracterización composicional: sirve para conocer de dónde viene y cómo se ha producido el residuo. Incluye la descripción de los materiales y procesos de producción que han dado lugar al residuo, identificando entre otras aquellas sustancias que podrían estar presentes en éste y otorgarle características de peligrosidad.
- Caracterización de peligrosidad: se llevará a cabo conforme al Reglamento (UE) nº 1357/2014, y permite establecer las características de peligrosidad (códigos HP) de un residuo.
- Ensayos de caracterización: ensayos fisicoquímicos que muestren la composición y características del residuo, y que pueden incluir:
- Ensayos de lixiviación: análisis fisicoquímico del lixiviado del residuos
- Ensayos sobre el residuo bruto
- Determinación del contenido de material biodegradable
- Otros ensayos concretos como contenido en carbono orgánico disuelto (COD), carbono orgánico total (COT) u otros
Insistimos de nuevo: la caracterización básica es obligatoria para todos los residuos con destino a vertedero, y debe realizarse en cada lote, o en el caso de residuos de producción regular, solo inicialmente y en su caso, cuando las características de estos puedan cambiar.
Lo que no es obligatorio es que en todos los casos, la caracterización básica incluya TODAS las pruebas enumeradas más arriba. Y esto es muy importante, porque la redacción dada a diferentes apartados del Real Decreto de vertederos es un tanto confusa.
La norma establece, para algunos casos, la exención de la obligatoriedad de realizar ensayos de caracterización, pero eso no exime de la necesidad de realizar la caracterización básica. Es decir, la parte documental del procedimiento de caracterización básica es siempre necesaria, pero no siempre se precisa enviar residuo a laboratorio.
El Real Decreto no siempre usa la misma terminología a la hora de referirse a un mismo tipo de prueba, por ejemplo: los ensayos de caracterización en ocasiones se denominan “pruebas de caracterización básica”, lo que hace que parezca que la caracterización básica es prescindible en algunos casos, y no es así.
Para algunos casos (en general residuos de producción regular, que mantienen sus características en el tiempo), una vez realizada la caracterización básica (con el alcance que corresponda), se pueden reemplazar las siguientes “caracterizaciones básicas” por pruebas de cumplimiento.
De acuerdo con el Real Decreto, “La función de las pruebas de cumplimiento es la comprobación periódica a lo largo del tiempo de la invariancia de las propiedades de los residuos de producción regular determinadas en la caracterización básica”. Las pruebas de cumplimiento pueden incluir ensayos de caracterización o no, aunque lo habitual es que sí los incluyan.
En la siguiente tabla se recogen las pruebas que constituyen el Procedimiento de Admisión de los residuos en vertedero, que se estructuran en tres niveles:
PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN | ||
Nivel 1 | Caracterización básica (*) | Información detallada y completa de las características el residuo:
|
Nivel 2 | Pruebas de cumplimiento |
|
Nivel 3 | Verificación in situ | Inspección visual, métodos de comprobación rápida en cada entrada a vertedero. Comprobación de las características que figuran en la caracterización básica Comprobación de la documentación que acompaña al traslado de acuerdo con el RD 553/2020. |
(*) Todos los residuos con destino a eliminación deben contar con caracterización básica, sin embargo hay algunos que están exentos de la realización de ensayos analíticos de caracterización básica (análisis de lixiviabilidad por ejemplo), en estos casos tampoco se exigirá la realizacion de ensayos en las pruebas de cumplimiento.
Una pregunta habitual de los explotadores de vertederos es, en qué medida deben contar o no con laboratorio para realizar ensayos sobre el residuo. Y la respuesta no es nada sencilla.
Tal y como establece el Real Decreto, corresponde a la entidad explotadora aplicar el procedimiento de admisión, que incluye la comprobación de que, de acuerdo con la información incluida en la caracterización básica y/o en las pruebas de cumplimiento, el residuos es admisible en el vertedero.
Aunque, como hemos dicho, la caracterización básica (incluya o no ensayos) y en su caso las pruebas de cumplimiento, son responsabilidad del productor del residuo, éste puede delegarla en el gestor aportándole la información necesaria para que la realice (por ejemplo los datos de materias primas y proceso productivo que, obviamente, el gestor no puede conocer), la práctica comercial habitual es que sea el gestor (explotador del vertedero) el que realice las pruebas.
Pero es que, además, la “verificación in situ” a que se refiere el Real Decreto de vertederos, y que es responsabilidad del explotador de la instalación, debe permitir comprobar que el residuo recibido se corresponde con lo que el productor ha declarado en la correspondiente caracterización básica. Esa comprobación (punto 1.3 Anexo II del Real Decreto) puede ser una mera inspección visual, o conllevar ensayos físicos o químicos de caracterización del residuo (en cuyo caso, además, el gestor debe conservar muestras durante 3 meses, lo que obviamente complica la gestión administrativa del vertedero). La norma indica que “la realización de ensayos de verificación in situ podrán llevarla a cabo la entidades explotadoras de los vertederos”, lo que no aclara es con qué alcance se deben realizar los referidos ensayos.
En consecuencia, puede concluirse que las entidades explotadoras deben de contar con medios para poder ejecutar el procedimiento de admisión –propia o subcontratada-, asi como los ensayos que pudieran derivarse del mismo.
En el siguiente grafico se muestra un esquema del sistema de admisión establecido por el Real Decreto 646/2020 de vertederos, en función de los criterios de admisión requeridos en cada clase de vertedero.
A modo de ejemplo, destacamos que, los vertederos de residuos no peligrosos no incluyen entre los criterios de admisión valores límite de lixiviabilidad (salvo para los residuos peligrosos estabilizados que se depositen en ellos), y por tanto los ensayos de caracterización básica de los residuos no peligrosos, no deben incluir determinación analíticas a este respecto.
Sin embargo, ¿quiere esto decir que las caracterizaciones básicas de los residuos no peligrosos están exentas incluir ensayos analíticos y por lo tanto de realizar ensayos asociados a las pruebas de cumplimento?. No necesariamente, puesto que, por ejemplo aquellos residuos que presente un código LER de entrada espejo, deberán acreditar que el residuo no presenta ninguno de los peligrosos HP especificados en el Reglamento (UE) nº 1315/2014. Estas acreditaciones en algunos casos, podría requerir la realizacion de determinaciones analíticas.
De todo lo anterior, se puede extraer la conclusión de que resulta extremadamente importante realizar una correcta caracterización básica de los residuos, sobre la que se pueda establecer un procedimiento de admisión adecuado. Una caracterización básica de calidad, se traducirá en el diseño de pruebas de cumplimiento apropiadas a las características de cada residuo, en las que únicamente sea necesario determinar aquellos parámetros que puedan producir una variabilidad, que pueda suponer el incumplimiento de alguno de los criterios de admisión.
En www.ambinor.com puedes encontrar buena parte de nuestras referencias, en asesoramiento legal y administrativo en los trámites de obligaciones de información derivadas de la gestión de los residuos, de puesta en marcha de instalaciones, tramitación de modificaciones de actividades autorizadas, trámites de revisión y adaptación a las Mejores Técnicas Disponibles y elaboración de Análisis de Riesgos Ambientales. Si tienes cualquier consulta al respecto, estaremos encantados de atenderte.