Instalaciones Ganaderas

Actualización de tramitación ambiental de instalaciones ganaderas en Castilla y León

Instalaciones GanaderasEl pasado lunes 26 de febrero se publicó en el BOCYL el Decreto 4/2018, de 22 de febrero, por el que se determinan las condiciones ambientales mínimas para las actividades o instalaciones ganaderas de Castilla y León, se modifica el Anexo III del Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, y se regula el régimen de comunicación ambiental para el inicio del funcionamiento de estas actividades.

Esta legislación introduce modificaciones en las instalaciones ganaderas respecto a distancias a núcleos urbanos y elementos de interés natural, condiciones respecto a gestión de deyecciones ganaderas incluyendo la obligación de ejecutar un plan de deyecciones ganaderas, regulación de estercoleros y balsas de deyecciones, y también modifica la tramitación ambiental de instalaciones ganaderas de Castilla y León.

En este post analizamos las modificaciones en la tramitación ambiental de las instalaciones ganaderas. En el siguiente gráfico se resume de qué tramitación se requiere en función de la actividad desde la entrada en vigor de esta normativa:

Res_Normativa_Instalaciones Ganaderas

 

La principal modificación consiste en que las nuevas actividades (que no deban ser sometidas a Autorización Ambiental Integrada) ya no deben pasar el trámite de Licencia Ambiental sino el de Comunicación Ambiental.

Esta normativa entra en vigor el 26 de marzo de 2018.

 

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