La figura del Consultor Ambiental. Organización y gestión de actividades

La figura del consultor ambiental está excepcionalmente extendida en muy diversos ámbitos y aunque son muchos los profesionales del sector que han orientado su trayectoria en esta dirección, la mayoría han tenido que aprender sobre la marcha a dimensionar equipos, definir plazos en la ejecución de un proyecto o poner precio al trabajo a realizar. La definición de procesos, la gestión de tareas o la asignación de recursos son actividades clave en la planificación y desarrollo de cualquier proyecto.

 

Desde su propia empresa o como trabajador por cuenta ajena, los profesionales de la consultoría ambiental tienden a ejecutar proyectos de forma pormenorizada, aportando su experiencia y conocimiento sin escatimar esfuerzos ni energías en la consecución de los distintos hitos. En un escenario como el actual, en el que el mercado demanda servicios profesionales de gran calidad pero también precios muy competitivos, hacer un trabajo excepcional puede ser insuficiente si no somos capaces de optimizar los recursos a nuestra disposición y ser mínimamente eficientes. De esta forma, una falta de seguimiento o errores en la planificación llevarán a demoras en los tiempos de entrega y una dedicación personal por parte del consultor ambiental extraordinaria que sin duda penalizará el resultado final, disparará los costes y generará dificultades a la hora de ofrecer un servicio óptimo respetando el presupuesto.

Consultoría de medio ambiente y sostenibilidad

Con el objetivo de dar respuesta a estas necesidades y ofrecer a profesionales y futuros profesionales de la consultoría ambiental, herramientas que les permitan conocer no sólo que tipo de actividades desarrolla habitualmente un consultor ambiental sino cómo planificar y hacer un seguimiento de los distintos proyectos en los que participa, el ISM pone en marcha el Curso de Consultoría Ambiental: Organización y Gestión de Actividades, en colaboración con AmbiNor Consultoría y Proyectos.

 

El Curso está dirigido a profesionales en activo del sector de la consultoría que deseen incrementar sus conocimientos sobre gestión de proyectos. También está dirigido, en general a quien esté interesado en desarrollar una labor profesional en el ámbito de la consultoría o se haya planteado en algún momento desarrollar su actividad profesional como freelance.

 

Si estas interesado o tienes alguna duda, ponte en contacto con el ISM (Instituto Superior del Medio Ambiente) a través de Info@ismedioamebiente.com o llámales al 91 444 36 43.

 

Fuente: Publicado originalmente por el Instituto Superior del Medio Ambiente en su Agenda. Se reproduce aquí íntegramente con permiso de sus autores.

AmbiNor, en la Guía empresarial y financiera publicada por Castilla y León Económica, con todos los datos sobre las principales empresas y bancos con presencia en la región.

Castilla y León Económica publica por primera vez en su número de septiembre la Guía empresarial y financiera, donde aparecen los datos de las principales empresas y bancos con presencia en la región.
Esta guía, con datos actualizados al cierre del ejercicio 2012, es una herramienta imprescindible para fomentar las relaciones comerciales entre el tejido empresarial y financiero, localizar a los principales ejecutivos y agilizar los negocios.
AmbiNor, como empresa de referencia en su sector, aparece en la misma gracias a su prestigio. Más información en  http://www.castillayleoneconomica.es/noticia/castilla-y-le%C3%B3n-econ%C3%B3mica-publica-la-gu%C3%AD-empresarial-y-financiera-de-nuestra-regi%C3%B3n
Fuente: Castilla y León Económica

La empresa canaria eWaste, seleccionada para representar a España en los premios ‘European Business Awards 2013

Hoy nos ha llegado la siguiente nota de prensa de eWaste canarias:

European Business AwardsLa empresa canaria EWaste, que ha puesto en marcha y explota la primera planta de tratamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, RAEE, de Canarias, ha sido seleccionada como candidata a representar a España en los premios European Business Awards 2013. La compañía compite para obtener el galardón Ruban de´Honneur en la categoría Sostenibilidad Ambiental y Corporativa.

Los premios European Business Awards, creados en 2007, reconocen a las mejores compañías de Europa que destacan en el campo de la innovación, la excelencia empresarial y la sostenibilidad, en diez categorías distintas. Todos los años, el equipo de búsqueda de los European Business Awards pasan entre seis y ocho meses analizando cerca de 15.000 empresas de toda Europa para encontrar las compañías que mejor representan los principios rectores de los premios: éxito comercial, innovación y ética de negocio.

La categoría para la que Ewaste Canarias S.L. ha sido seleccionada es el premio Millicom para la Sostenibilidad Ambiental y Corporativa. El premio reconoce a aquellas empresas que operan de forma transparente y fomentan activamente el desarrollo profesional de sus empleados. Se han seleccionado modelos de negocio que van más allá de sus requisitos legales y se esfuerzan por mejorar las credenciales ecológicas de la empresa a través de la innovación. La distinción Millicon tiene en cuenta las operaciones de negocio en un contexto social, cultural, económico y ambiental y premia a las empresas que han implementado y desarrollado estas prácticas concienzudamente. Los ganadores se conocerán en abril de 2014.

AmbiNor ha colaborado y colabora con la empresa EWaste tanto en el asesoramiento ambiental en general como en la implantación del Reglamento CE 1221/2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS III), por lo que contribuye a la mejora de la sostenibilidad ambiental de la empresa.

Por ese motivo, desde aquí queremos hacernos eco y difundir esta información y aprovechar para darles la enhorabuena por su exitosa andadura. Suerte en el proceso!

AmbiNor

Fuente: Nota de prensa de eWaste canarias

Enlaces para saber más:

  • Información sobre los premios
  • Resto de empresas que forman parte del equipo español pinchen en el siguiente ENLACE.

 

 

No vale con ser el mejor: además hay que ser “R”

Me gustaría compartir con tod@s vosotr@s una reflexión y abrir un debate sobre sus implicaciones en el ejercicio de nuestra profesión.

La escasez de trabajo en el sector servicios, y en especial la delicada situación del sector de la ingeniería y consultoría medioambiental, conlleva una competencia cada vez más fuerte en el sector, y nos lleva por caminos inexplorados, al menos en tiempos recientes.

La Administración, consciente de esta circunstancia, al tiempo que apremiada por sus disminuidas partidas presupuestarias, está aprovechando la tesitura con el fin cortoplacista de reducir sus costes de hoy, sin pensar en los de mañana: los concursos del sector ambiental cada vez priorizan más la oferta económica en los criterios de valoración, en detrimento del resto de componentes de la oferta, como son la calidad del trabajo, el equipo técnico que lo desarrolle o las garantías del mismo.

Ejemplo de ello lo tenemos en AmbiNor: durante este año hemos quedado primeros por valoración de oferta técnica en varios concursos, siendo posteriormente relegados a puestos muy alejados de las posibilidades de adjudicación una vez valorada la baja económica.

La conclusión es obvia: ya no vale con ser el mejor, ahora hay que reinventarse.

reset¿Nos encontramos ante un nuevo paradigma? En un contexto de extrema dificultad sobrevivirán aquellas empresas que sean capaces de adaptarse mejor al mercado. Es decir, y ya que somos del gremio ambiental, es momento de empresas de estrategia R, oportunistas y pioneras, con capacidad de propagación. O lo que es lo mismo: a río revuelto, ganancia de emprendedores.

La pregunta clave es ¿qué es lo mejor? Será el mercado quien lo diga… dentro de unos años, claro –esa es la mala noticia, lo sabremos tarde-. Habrá quien opine que lo mejor es el menor precio, quien piense que lo mejor es prestar servicios con un umbral mínimo de calidad al menor precio posible, quien mantenga una política de calidad por encima de todo… y también habrá quien no piense. Estos últimos dejarán más pronto que tarde de estar aquí, pues sin una estrategia clara no hay horizonte posible a medio plazo.

Una cosa sí es clara: trabajar con la Administración ha pasado definitivamente, de ser una relación calidad/precio a ser una relación precio/calidad. Ahora que están de moda los modelos de relaciones win-win, se propone masivamente un lose—lose: un sistema de trabajo que esto nos costará dinero a todos los ciudadanos del país a medio y largo plazo. La explicación está en las matemáticas:

•          El cociente calidad/precio al explotarlo en competencia da valores altos, pues los competidores tratan de aumentar calidad y bajar precio

•          Por el contrario, el cociente precio/calidad tiende a dar valores cada vez menores, con tendencia a aproximarse a cero, pues se minora el numerador y se intenta hacer crecer el denominador (lo cual con el numerador en mínimos es imposible).

¿Hacia dónde nos lleva esto en un sector cuyos salarios nunca se han caracterizado por ser altos? ¿Tendremos que trabajar (todavía) más? ¿Podremos ser más eficientes? Esperemos que el contagio no sea masivo en el sector privado.

 

Fuente: Publicado originalmente por Mauricio Bermejo Galván el 15 de julio en el Blog de la Comunidad ISM: http://www.comunidadism.es/blogs/no-vale-con-ser-el-mejor-ademas-hay-que-ser-r-2

Participamos en los encuentros de emprendedores on line en el marco del Encuentro Iberoamericano sobre Desarrollo Sostenible (EIMA)

El Encuentro Iberoamericano sobre Desarrollo Sostenible (EIMA) es un evento anual, promovido por la Fundación Conama, con la misión de crear redes de intercambio de conocimiento y experiencias y espacios de diálogo abiertos a la participación todas las partes interesadas que permitan avanzar hacia un desarrollo sostenible.

El Encuentro se ha consolidado como un foro regional donde se genera el diálogo entre profesionales, con todos los agentes involucrados en el desarrollo sostenible, por lo tanto no se trata de un evento aislado, sino de una consolidación de red de contactos para promover el intercambio de información, experiencia y conocimientos, así como avanzar hacia un nuevo modelo de desarrollo sostenible.

EIMA 2013 se celebrará de forma descentralizada, con un evento central en Foz de Iguazu (Brasil) y dos foros previos temáticos en Santiago de Chile y la ciudad de Panamá.

 Encuentro iberoamericano sobre desarrollo sostenible

AmbiNor ha participado en los encuentros de emprendedores “on line” (#EmprendedoresEIMA) y concretamente en el encuentro bilateral entre Chile-España con la colaboración del Instituto Superior del Medio Ambiente (ISM), PipartnerGroup y Emprendo Verde.

Dado el impulso emprendedor que existe tanto en Chile como en España, y que cada vez se está promoviendo más en otros lugares de Iberoamérica, se desarrolló una actividad dedicada al emprendimiento verde, que consiste en la organización de encuentros entre emprendedores chilenos y españoles y que se realiza vía on-line, con el fin de superar los problemas de distancias entre ambos países.

Para ello, una vez seleccionado un conjunto de destacados emprendedores verdes en ambos países entre los que se encuentra AmbiNor, tras una previa presentación en un dossier de información, se establecieron encuentros a través de vídeoconferencia on-line.

En este sentido, se han establecido encuentros de aproximadamente 30 minutos de duración, de los cuales hemos extraído conclusiones positivas y contactos muy interesantes, destacando los mantenidos con UNTEC Chile y actua360.

Dichos encuentros se ha llevado a cabo el lunes 8 de julio de 10:00h a 12:30h en horario chileno, que corresponde a las 16:00 a 18:30h en horario español.

 

AmbiNor

Fuentes: EIMA 2013, #EmprendedoresEIMA, Fundación CONAMA

Los retos pendientes en la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (II)

Gestión de residuosEn el anterior POST hicimos un repaso a los principales problemas identificados en la gestión de los RAEE y ya se apuntaba que las soluciones necesariamente pasan por la implicación de todos los agentes relacionados, desde la Administración, hasta los ciudadanos pasando por los Sistemas Integrados de Gestión y los gestores.

 

En este POST queremos centrar la atención en qué actuaciones se pueden ir realizando por cada uno de ellos.

 

 

En el caso de los fabricantes:

Disminución de los componentes tóxicos utilizados en la fabricación de aparatos eléctricos y electrónicos.

Ya se han sentado bases legales para disminuir la cantidad de componentes peligrosos en los aparatos eléctricos y electrónicos (AEE), incluso desde la perspectiva de la normativa, si bien se asume que existen limitaciones y que deben tolerarse ciertos niveles en componentes como plomo, mercurio, cadmio, cromo hexavalente, polibromobifenilos (PBB) o polibromodifeniléteres (PBDE) (Decisión de la Comisión de 18 de agosto de 2005).

También la nueva Directiva 2012/19/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 4 de julio de 2012 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (en adelante Directiva sobre RAEEs), sienta las bases en su artículo 4 para que los Estados miembros adopten las medidas adecuadas para que se apliquen los requisitos de diseño ecológico que facilitan la reutilización y el tratamiento de los RAEE, y los productores no impidan, mediante características de diseño específicas o procesos de fabricación específicos, la reutilización de los RAEE.

Por lo que siguiendo estas bases, es necesario que se vaya mejorando en este campo.

 

Declarar al registro todos los productos que han puesto en el mercado y aportar la financiación correspondiente para el reciclaje de esos productos al final de su vida útil.

Como ya se indicó en el anterior POST, uno de los principales escollos identificados en el sistema de gestión de los RAEE, es que los productores no registran todos los AEE que ponen en el mercado en el registro nacional creado al efecto, y por tanto no financian su reciclado posterior. Esto supone un claro agravio comparativo sobre los productores que sí cumplen sus obligaciones.

Y decimos bien: “no financian su reciclado posterior”, aunque ese reciclado sí se hará (o no) de forma idéntica al de los aparatos sí declarados, puesto que ni el consumidor, ni los canales de recogida ni los gestores finales, diferencian entre aparatos declarados y no declarados. El no declararlos es un perjuicio económico para los SIG, que pagarán por el sobrecoste de su recogida y por su gestión final si haber percibido los correspondientes ingresos de los fabricantes.

El sistema actual instaurado de responsabilidad ampliada del productor está perfectamente regulado y además, la definición aclaratoria de “productor” de la nueva Directiva sobre RAEEs, da un paso más en este sentido. Por tanto, lo que resta, es que los productores cumplan escrupulosamente con sus obligaciones, además de un mayor control por parte de las administraciones con objeto de identificar las empresas que no están inscritas y los productos de empresas inscritas que no se declaran.

 

Mejorar el control de los aparatos eléctricos y electrónicos que se ponen en el mercado a través de los canales de venta a distancia.

En esta cuestión se ha hecho hincapié en la Directiva actual aprobada en 2012, y que el ordenamiento español deberá transponer.

Hasta ahora era complicada la inscripción en el registro industrial REI-RAEE de empresas extranjeras que no tuvieran sede social o representante legal en España. Con la nueva Directiva se regula la venta a distancia de manera que sus obligaciones se asimilen a otros canales de distribución.

Esperemos a ver los resultados tangibles de la aplicación de estas mejoras legislativas.

 

Informar correctamente a los recicladores sobre los AEE que ponen en el mercado.

Tanto en la anterior Directiva como en el Real Decreto 208/2005, ya se contemplaba la obligación de los productores de proporcionar a los gestores de RAEEs información relativa sobre su reutilización y tratamiento. Sin embargo, en la mayor parte de los casos (por no decir en todos), esta información no está llegando a los centros de tratamiento.

En la nueva directiva, únicamente hacen la aclaración de que la información de los productores sobre la reutilización y tratamiento para cada tipo de AEE introducido por primera vez en el mercado de la UE, debe ser facilitada por el productor DE MANERA GRATUITA, en el plazo de un año a contar desde dicha introducción.

Esto es relevante para determinados componentes y más ahora que los objetivos de reciclado a alcanzar son más exigentes. Pero los resultados de la aplicación de este requisito tienen una trascendencia aún mayor de lo que parece: la calificación de un RAEE determinado como residuo peligroso o no peligroso (con todo lo que ello implica) depende de la presencia de ciertos componentes en el aparato. Expresado de forma sencilla: una lavadora podría ser tratada por un gestor de residuos no peligrosos si se supiese a priori que no contiene componentes peligrosos (interruptores de mercurio, condensadores,…); pero ante la ausencia de esta información ha de ser gestionada como residuo peligroso, y no en todas las instalaciones eso es posible. Esto tiene serias consecuencias en la cadena de gestión del residuo.

 

En el caso de las administraciones públicas:

El papel de las administraciones públicas en sus diferentes ámbitos y competencias, es fundamental para el correcto funcionamiento del sistema. Su función es la de fiscalizar, exigir y controlar que el resto de los agentes actúan de manera adecuada.

Por tanto, sus principales obligaciones consistirían en:

En el ámbito estatal:

  • Aumentar el control de las autoridades portuarias para vigilar el tráfico ilegal de RAEE hacia otros países.
  • Aumentar el control de las importaciones de AEE para asegurar que están registrados y que por tanto se financia su reciclaje al final de su vida útil.
  • Regular en la normativa que actualmente está en redacción, los sistemas o procedimientos que fomenten la preparación para la reutilización.
  • Lograr que los productores informen de la composición de los aparatos puestos en el mercado, para facilitar su tratamiento final

En el ámbito de las comunidades autónomas:

  • Perseguir los cauces no reglamentarios de gestores de RAEE. Identificar gestores no autorizados para este tipo de residuos que no llevan a cabo los tratamientos de valorización que requieren y que en la mayor parte de los casos acaban depositados en lugares inadecuados. Como ya se ha comentado en el anterior post, ésta es una tarea prioritaria a abordar.
  • Comprobar el rendimiento en la valorización de las plantas de reciclaje de RAEEs, así como de que llevan a cabo la valorización haciendo uso de las mejores tecnologías disponibles. Mientras existan gestores autorizados con operaciones de descontaminación inadecuadas (y por tanto menos coste de tratamiento) difícilmente se lograrán los objetivos de valorización.
  • Aumentar el control y análisis de los datos aportados por los Sistemas Integrados de Gestión y de los gestores para conocer la trazabilidad del residuo y estableciendo limitaciones en las autorizaciones de los SIG relacionadas con el principio de proximidad (gestionar sí: pero con un rendimiento adecuado, no de cualquier manera).

En el ámbito local:

  • Que las entidades locales o las administraciones que gestionan los puntos limpios controlen el destino de los residuos que salen de ahí y mejoren la vigilancia en estos puntos para evitar la sustracción de este material.

Gran parte de estos controles se están viendo afectados en la actualidad por los recortes que se están llevando en la administración pública, pero debemos ser conscientes de que esto sólo supone perjuicios, tanto ambientales como económicos. Por poner un ejemplo, la exportación ilegal o las vías de gestión ilegal, podrían llegar a dilapidar el sector de la gestión de los residuos, un sector en el que se han llevado a cabo grandes inversiones, que podría tener un gran futuro y que podría generar muchos puestos de trabajo, pero que ahora está pasando por serias dificultades.

 

En el caso de los Sistemas Integrados de Gestión (SIG)

Se trata de una figura clave en la gestión de los RAEEs. Los SIG se encargan del transporte de los mismos desde los puntos de recogida hasta los centros de tratamiento (la nueva directiva anima a los estados miembros a que regulen que incluso se hagan cargo de la financiación de la recogida desde los hogares hasta los puntos de recogida; veremos en qué queda esto); y de mantener económicamente el sistema mediante lo que la normativa denomina “el sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor”.

En la nueva ley de residuos, Ley 22/2011, se definen a la perfección los procedimientos de autorización de los SIG así como sus obligaciones, entre las que se encuentran las siguientes (extraídas del artículo 32.5 de la Ley):

  • Organizar la recogida en todo el territorio estatal de todos los residuos generados por los productos que han puesto en el mercado.
  • Suministrar a las Comunidades Autónomas anualmente la información que reglamentariamente se establezca relativa a los residuos gestionados, la relación de las entidades o empresas, o en su caso de las Entidades locales, que realicen la gestión de los residuos, así como un informe de los pagos efectuados a estas entidades o empresas en relación con estas actividades.
  • Suscribir las fianzas, seguros o garantías financieras, que se establezcan en cada caso en los reales decretos que regulen la responsabilidad ampliada del productor en cada flujo de residuos.
  • Celebrar acuerdos con las administraciones cuando éstas intervengan en la organización de la gestión de los residuos.
  • Celebrar acuerdos o contratos con los gestores de residuos, o en su caso con otros agentes económicos.
  • En el caso en que se repercuta una cantidad en el precio de los productos destinada a cubrir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor, dicha cantidad no podrá superar el coste de estas obligaciones.
  • Las aportaciones de los productores al sistema colectivo, cuando se establezcan, deberán cubrir en todo caso las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor.
  • Los sistemas colectivos deberán presentar cada año a la Comisión de coordinación en materia de residuos sus cuentas anuales auditadas externamente y aprobadas.

Por lo pronto, la decisión de dónde se gestionan los RAEEs están en manos de dichos SIG. Esta decisión se debería tomar en base a dos cuestiones que consideramos fundamentales: la eficiencia en lo relativo al transporte, es decir llevándose a los centros más cercanos; y los rendimientos de valorización, es decir, en el que se separen la mayor cantidad de componentes para su posterior aprovechamiento utilizando las mejores tecnologías disponibles. Y se ha demostrado que no siempre es así.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que los SIG están financiados y formados por los mismos productores por lo que puede existir cierta picaresca si tenemos en cuenta que los productores cobran la tasa al ciudadano, financian los sistemas integrados de gestión que a su vez pagan a los gestores y transportistas. Por lo que, cuanto más económico resulte esta gestión más dinero queda en las arcas de los productores; como digo, no siempre entregando el residuo al gestor que mejor lo valoriza sino, en algunos casos, solo al más económico.

Además, deben cumplir con los requisitos impuestos por las autorizaciones que les conceden las Comunidades Autónomas y por los convenios suscritos con éstas. Entre estos requisitos estará el continuar con la labor de sensibilización al ciudadano mediante la continua organización de campañas sobre la adecuada gestión de los RAEEs y alcanzar los objetivos impuestos de valorización de RAEEs.

 

En el caso de los ciudadanos:

Es el primer eslabón de la cadena y, por tanto, de él depende de manera directa la consecución de los objetivos de reutilización y reciclado.

Lo que está en su mano son actuaciones sencillas de llevar a cabo, pero requieren un gran cambio de mentalidad en lo relativo a la gestión de residuos en general y, en concreto, a su recogida selectiva.

Es fundamental, por tanto, que los ciudadanos sean conscientes de la importancia de depositar los aparatos al final de su vida útil en los puntos de recogida que permite la normativa. En la nueva directiva se plantean sistemas que dan facilidades a los ciudadanos para desprenderse de los RAEEs de manera adecuada, ya que se permitiría a los consumidores de AEE procedentes de hogares particulares, devolver de manera gratuita aparatos de pequeño tamaño (ninguna dimensión exterior superior a los 25 cm), en puntos de venta de carácter minorista con tamaños superiores a los 400 m2, sin tener que comprar otro aparato equivalente. Con esta medida se pretende un aumento en la tasas de recogida.

Es necesario recalcar que los ciudadanos, cuando compramos un AEE, ya asumimos en el precio del aparato el coste de su reciclado, por lo que, si no utilizamos las vías adecuados para su gestión al final de su vida útil, habríamos pagado esa cantidad adicional para nada.

Además, el ciudadano pueden llevar a cabo actuaciones que permitan alargar la vida útil de los electrodomésticos lo más posible:

  • Arreglándolos en vez de sustituir directamente un AEE estropeado.
  • Regalando a familiares o amigos un electrodoméstico que funciona pero que queremos cambiar por alguno más moderno.
  • Llevarlos a centros especializados de reutilización, que con seguridad proliferarán en los próximos años.

 

Departamento Técnico AmbiNor.

 

Los retos pendientes en la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (I)

En los más de 10 años que llevamos trabajando en el sector de los residuos, pensábamos que contábamos con suficiente conocimiento sobre los entresijos de este complejo campo; pero eso fue hasta que comenzamos a asesorar a empresas en el ámbito de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEEs).gestión de residuos

El importante desarrollo que este sector ha sufrido en los últimos años viene influenciado por dos factores: el aumento progresivo de la generación de estos residuos y el incremento de las garantías medioambientales demandadas por la normativa en este campo.

El uso y consumo de aparatos eléctricos y electrónicos en nuestra vida diaria es descomunal. Ya no hablamos de que en cada casa existe un frigorífico, una lavadora, un lavavajillas, y un televisor, sino que no hay casa que no disponga de un ordenador personal, una tablet (sino varias), varios televisores, varios teléfonos móviles, DVD o BlueRay (o ambos), Consolas y todo tipo de pequeños electrodomésticos como secadores, planchas de pelo, depiladoras, tostadoras, impresoras, escáneres, cámaras de fotos o de video, o ambas, etc. La lista puede ser interminable…y además, ahora los electrodomésticos no duran lo que duraban antes, muchos de estos aparatos tienen unos índices de sustitución muy altos, en algunos casos incluso animados por los propios fabricantes por la conocida OBSOLESCENCIA PROGRAMADA. Todo ello hace que las cantidades que se generan de residuos derivados del uso de estos aparatos eléctricos y electrónicos sean muy elevadas, y la tendencia es claramente alcista.

Para la gestión de esos RAEEs, se cuentan con modernas y tecnificadas instalaciones que se encargan de separar y valorizar los diferentes materiales que conforman los diferentes aparatos. Sin embargo, en los últimos años ha aflorado diversa información en documentales, artículos especializados, blog, sobre el fraude existente con la gestión de la “basura electrónica”. Gracias a esa información conocemos qué algo no funciona en el actual sistema de gestión de RAEEs. Un dato: según estima la Asociación de Empresas Gestoras de Residuos y Recursos especiales (ASEGRE) solo el 30% de los RAEE generados llega a tratarse correctamente tal y como establece la ley.

Pero, entonces ¿qué ocurre realmente con la gestión de los RAEEs?

No pretendemos con este post hacer una labor de investigación sobre ello, sino analizar esa información y poner de manifiesto cuáles son los principales problemas detectados y qué posibles soluciones se pueden plantear (aunque esto último lo dejaremos para un siguiente post), en especial teniendo en cuenta que España tiene como una de sus asignaturas pendientes la transposición a su ordenamiento de la nueva Directiva de RAEEs que modificará la actual normativa existente (Real Decreto 208/2005) y que tenemos de plazo para ello hasta el 14 de febrero de 2014.

 

Los problemas identificados se pueden sintetizar en los siguientes:

1-Muchos de los RAEE acaban en chatarreros de manera ilegal

En ocasiones, los centros vulgarmente conocidos como “chatarrerías” se hacen cargo de frigoríficos, lavadoras, lavavajillas sin estar autorizados para ello. Este tipo de instalaciones tan sólo podrían estar autorizados para su recogida y almacenamiento y deberían llevárselo posteriormente a un gestor que se encargue de valorizar correctamente el residuo.

Pero algún componente de los RAEE tiene un alto valor en el mercado, por lo que interesa separar por ejemplo el metal sin hacer ningún caso al resto de componentes peligrosos, o se tiran de manera incontrolada con el riesgo ambiental que ello supone. El negocio esta servido y como todo negocio “fácil” han surgido oportunistas, más o menos organizados, encargados de sustraer esos electrodomésticos de puntos limpios y desplazarlos a este tipo de centros.

Aquí la administración juega un papel fundamental con su labor de inspección, dado que las sanciones económicas pueden ser el único motivo desincentivador para impedir estas prácticas ilegales.

 

2-Otros muchos, se exportan a países subdesarrollados o en vías de desarrollo.

Estas exportaciones se llevan a cabo enmascaradas en un falso sistema de reutilización de esos aparatos en esos países. Se envían contenedores y contenedores con aparatos eléctricos y electrónicos, violando así el Convenio de Basilea. Los destinos preferidos son: China, India, Nigeria, Ghana…

Estos residuos, acaban depositándose en gigantescos vertederos ilegales sin contar con medidas de seguridad o son separados por personas sin observar las mínimas precauciones de seguridad con el objetivo de extraer los componentes más valiosos.

Ello no sólo provoca graves escenarios de contaminación de suelos, aguas superficiales y acuíferos, sino que hacen que las personas que manipulan esos aparatos, inhalen o entren en contacto con sustancias tóxicas o potencialmente cancerígenas.

Según la información publicada en la Web de la INTERPOL, se desarrolló una primera operación (denominado operativo ENIGMA) contra el comercio ilegal de desechos electrónicos, en la que se confiscaron más de 240 toneladas de residuos eléctricos y electrónicos (RAEE).

 

3-Falta de transparencia y control en las cantidades recogidas y gestionadas y su destino

En la investigación que llevó a cabo la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) en 2011, haciendo uso de GPS y localizadores satélite, se constató como algunos electrodomésticos recorrieron hasta casi 500 km antes de llegar a su destino, contando con plantas autorizadas para su tratamiento mucho más cercanas.

¿Cómo es posible que ocurra esto? ¿Cómo es posible que cantidades elevadas de residuos vayan a parar a países subdesarrollados? Los residuos que salen de un punto limpio y que no llegan a una planta de gestión autorizada, ¿dónde acaban?

La única respuesta posible se encuentra en la falta de control en la trazabilidad del residuo por parte de las administraciones. En un siguiente post, trataremos de exponer en qué líneas se puede trabajar para solventar este reto.

 

4-No todos los productores de RAEE se acogen al sistema de responsabilidad ampliada regulado por la Ley 22/2011

A los productores de aparatos eléctricos y electrónicos que no se hacen cargo de sus obligaciones en relación a la responsabilidad ampliada, se les denomina “Free Riders”.

Según ha apuntado Recyclia (entidad que aglutina en una única plataforma de gestión las fundaciones medioambientales: Ecopilas, Ecofimática, Tragamóvil y Ecoasimelec), de los más de 10.000 productores de aparatos eléctricos y electrónicos de España, sólo 3.000 declaran sus ventas y pagan por el reciclaje de los mismos. Y añadiríamos además, que esos productores cuando venden el aparato, cobran en sus facturas un canon por reciclaje.

Esto provoca principalmente que los aparatos puestos en el mercado por esos productores no sean reciclados, puesto que los Sistemas Integrados de Gestión (SIG) no han cobrado por ello. Además genera una situación de competencia desleal a favor de esos productores.

¿Cómo se puede pedir al ciudadano que se implique en la recogida selectiva de los RAEE que genera si la información que le llega es que el ordenador que ha llevado a su punto limpio acaba contaminando un emplazamiento en Ghana o acaba tirado en cualquier escombrera de manera incontrolada?

 

Esta claro que las soluciones pasan por implicar no solo a los productores de este tipo de residuos, sino también a los gestores de RAEE, a las administraciones públicas, a los SIG y, como no, a los ciudadanos.

Todos ellos, pueden aportar su granito de arena para que España pueda cumplir los objetivos de reciclaje y reutilización.

 

En el siguiente post trataremos de analizar, sin embargo, algunas posibles soluciones.

 

Fuentes consultadas:

  • Asociación de Empresas Gestoras de Residuos y Recursos especiales (ASEGRE)
  • Interpol
  • Organización de Consumidores y Usuarios (OCU)
  • RECYCLIA

 

27 Años de Evaluación de Impacto Ambiental: La Vigilancia Ambiental

Muchos años han pasado desde la incorporación del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) a nuestro ordenamiento jurídico, encontrándose ya derogado el Real Decreto Legislativo 1302/1986 como  primera normativa que reguló este procedimiento en nuestro país y que actualmente está amparado por el Real Decreto Legislativo 1/2008.

Con ello la normativa que cuenta con mayor antigüedad relativa a EIA y con vigencia actual es la que se desprende del Reglamento que precisamente desarrolló al mencionado RD 1302/1986, esto es el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, del cual se cumple este año sus “bodas de plata”.

En todo este tiempo han sido numerosos los proyectos que han sido sometidos a este procedimiento e innumerables las contingencias que se han derivado de la aplicación de dichos procedimientos lo cual ha ayudado a incrementar el “know-how” de esta herramienta.

No obstante, a lo largo de este post nos centraremos en un importante aspecto sobre el que a nuestro juicio aún queda margen de mejora, aún después de pasado un cuarto de siglo de EIA, nos referimos a la vigilancia ambiental.

La vigilancia ambiental es una de las actuaciones que en procedimiento de EIA debe tener una mayor importancia y que a su vez se encuentran más infravalorada por gran parte de los promotores, entre los que existe la creencia generalizada de que el procedimiento de EIA finaliza con la Declaración de Impacto Ambiental. Nada más lejos de la realidad, ya que el considerable esfuerzo realizado durante una evaluación de impacto ambiental, plasmado mayoritariamente en un estudio de impacto ambiental, debe tener una continuidad que asegure que las conclusiones/requisitos establecidos en dicha evaluación son realmente tenidas en cuenta y ajustados a la predicción realizada.

De este modo, la importancia de la vigilancia ambiental se puede apreciar ya desde su definición, puesto que será la herramienta que sin duda evalúe realmente los impactos que un proyecto puede ocasionar sobre el medio. Los estudios de impacto ambiental (y la documentación aneja) únicamente valoran o predicen los impactos que un proyecto “potencialmente” podrá ocasionar sobre el medio, siendo la vigilancia ambiental la herramienta que constata la realidad del mismo, comprobándose los impactos reales sobre el medio y por tanto la calidad y bondad de ajuste del estudio de impacto ambiental.

No es el único beneficio que reside en la vigilancia ambiental, ya que esta práctica permite comprobar la adecuación de las medidas correctoras/protectoras/compensatorias que se propongan durante la EIA. Este aspecto cobra especial importancia en proyectos de índole pública, en los que en ocasiones y dada su gran entidad o magnitud, suponen la inversión de importantes cuantías económicas que provienen del erario público y que se plasman en la adopción de medidas correctoras o mitigadoras, que en algunos casos o no son funcionales o bien se encuentran incorrectamente diseñadas, lo que no que no deja de ser en cierta manera un derroche de dinero público. La vigilancia ambiental de los proyectos permite analizar cuales son las medidas con una mayor o menor funcionalidad, y en base a ello prestar suficiente información y experiencia para poder implementar una adopción de medidas correctoras idóneas o adecuadas asociadas a proyectos concretos a futuro, aumentando con ello la rentabilidad y eficiencia.

Enlazando con lo anterior, cabe recapacitar en este punto sobre cuál es el destino de la información recabada en las labores de vigilancia ambiental llevadas a cabo en los muchos proyectos en todo este tiempo. En este sentido, apreciamos una falta de estandarización/homogeneización en la recopilación y procesado de esta información, carencia en gran parte achacable a los diferentes órganos sustantivos y sobre todo órganos ambientales de la propia administración (art. 18 RDL 1/2008).

Consideramos que la realización de una correcta vigilancia ambiental es una oportunidad perfecta para recabar información de un territorio que pueda ser aprovechada para ulteriores proyectos y actuaciones, y en este caso hacemos hincapié en la multitud de datos recopilados en las vigilancias ambientales tanto en fases de obras como en la explotación, que son relativos al medio natural. Vaya por delante, que se asume que esas vigilancias han de ser realizadas por personal especializado que den validez y calidad a los datos registrados.

De esta manera, la realización por ejemplo de prospecciones de mortalidad y censos específicos de fauna asociados a las labores de vigilancia ambiental de proyectos en explotación (p. ej parques eólicos), en muchos casos desarrollados gracias a un considerable esfuerzo en el muestreo, permiten registrar datos actuales sobre la distribución y conservación de especies de interés, información que en todo caso podría ser recopilada en bases de datos estandarizadas por parte de los órganos ambientales, tarea que a día de hoy únicamente se realiza en muy contadas ocasiones.

Esta recopilación de datos cobra especial importancia en un época en la que, debido a la crisis actual, prácticamente no se realizan censos oficiales de especies de interés, lo que supone una importante limitación en la EIA de proyectos, ya que durante las labores de gabinete y recopilación de información bibliográfica se utiliza la información de estos censos oficiales; en muchos casos con cierta antigüedad y que no reflejan la situación actual de algunas poblaciones (p. ej una de las especies más representativas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la avutarda común, no cuenta con censo oficial desde 2008).

Por todo ello, consideramos que la vigilancia ambiental se constituye en una herramienta básica dentro del procedimiento de EIA, que permite por un lado comprobar la calidad y bondad de ajuste de los estudios realizados dentro de este procedimiento y por otro generar un “feedback” de información. La implementación y correcto aprovechamiento de la información así recabada, sin duda supondría una notable mejora en la calidad del proceso de EIA, aumentando la eficiencia del mismo y por tanto una correcta integración de los proyectos en el entorno.

Proyecto de Ley de modificación de la normativa Estatal sobre Prevención y Control Integrados de la Contaminación y sobre Residuos y Suelos contaminados

Ya han transcurrido casi 20 años desde que se publicó la Directiva Europea sobre Prevención y Control Integrados de la Contaminación (IPPC), que fue traspuesta a derecho interno español mediante la Ley 16/2002, de 1 de Julio de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

En el año 2007 se publicaron dos Reales Decretos de desarrollo de la citada ley nacional y en estos momento se esta llevando a cabo la aprobación de un proyecto de Ley que trasladará a derecho interno las Directivas que en 2008 y en 2010 han venido a modificar la Directiva IPPC.

Durante este período y de manera paralela, casi todas las Comunidades Autónomas han aprobado disposiciones en esta materia dentro de sus respectivos ámbitos competenciales.

Las modificaciones que se plantean están dirigidas a reforzar la aplicación de las Mejores Tecnologías Disponibles (MTDs) y el fomento de la innovación tecnológica. Por otro lado pretende revisar los valores límite de emisión de contaminantes que se impongan a las actividades industriales en aras a garantizar una mayor protección ambiental y de la salud de las personas. En este sentido, se incluye expresamente la obligación de presentar, dentro de la solicitud de Autorización Ambiental Integrada (AAI) un informe base sobre el estado del suelo y de las aguas subterráneas.

Por otro lado, se trata de conseguir también una simplificación y clarificación administrativa y una reducción en los plazos de tramitación de las AAI. Se pretende también detallar de manera precisa las actividades sometidas a este régimen de intervención administrativa, como se recoge en el borrador de Anexo modificado.

A efectos de simplificación, introduce cambios en lo relativo a la renovación de las autorizaciones y traslada al órgano competente en materia de AAI la obligación de revisar de oficio la adecuación del contenido de las resoluciones a las prescripciones en materia de mejores tecnologías disponibles y reducción de emisiones que se vayan promulgando.

Este Proyecto de Ley, que se prevé que en las primeras semanas de abril sea aprobado definitivamente, incluye tambien una matización en lo relativo a las renovaciones de las autorizaciones de gestores de residuos que se cita en la Ley 22/2001 de residuos y suelos contaminados.

 

AmbiNor colabora desde hace años con empresas industriales a nivel nacional en la redacción, supervisión y asistencia en la tramitación de proyectos de Autorización Ambiental Integrada

La evaluación ambiental de planes, y el particular caso de El Morredero

Mapa ponferradaEl pasado 19 de febrero se publicó en el BOCYL el inicio del procedimiento de Información Pública que ha de conducir a la aprobación del “Plan Especial de Ordenación de la Estación de Montaña “El Morredero”, en la provincia de León.

Conocemos de cerca este proyecto, y no hemos podido resistirnos a leer dicho anuncio, y luego estudiar en profundidad una cuestión nada baladí, no solo este proyecto, sino en otros muchos de cierta envergadura. Así que sírvanos de excusa lo concreto, para hablar de lo general.

Lo primero es lo primero: hay que centrar el proyecto para saber de qué hablamos. El objeto principal de esta iniciativa del Ayuntamiento de Ponferrada, es realizar la ordenación territorial que permita la ampliación de una muy modesta estación de esquí de 1 pista, para convertirla en una estación invernal de una cierta capacidad. La superficie originalmente prevista era de 1200 Ha, y afectaba al menos a dos municipios, y presentaba no pocas complicaciones ambientales, por superponerse sobre la zona en cuestión varias figuras de protección (LIC, ZEPA), y en particular ordenar terrenos incluidos en la Red Natura 2000.

Para realizar esta ordenación, se opta por acudir a una figura de planeamiento contenida en el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, el Plan Especial, que se define como una clase de planeamiento de desarrollo, por contraposición a otras figuras de planeamiento general. Ahora bien: la normativa nacional establece que todos los instrumentos de planeamiento de desarrollo que ordenen terrenos incluidos en la RN2000 han de ser sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Hasta aquí todo claro ¿verdad?: hay que redactar un plan Especial y someterlo a EIA. Pero las cosas nunca son tan sencillas…

La aplicación de la Directiva Hábitat

Al afectar esta ordenación a un LIC, es de aplicación la Ley 42/2007 (y el Decreto autonómico 6/2011), que establecen cómo han de evaluarse las repercusiones de los planes o proyectos que afecten a este tipo de figuras de protección. Simplificando mucho, estas normas imponen la necesidad de que la Autoridad responsable del seguimiento de la Red Natura 2000 (en este caso la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, de la Junta de Castilla y León), pronunciarse en relación con la existencia de afecciones directas o indirectas que pudieran causar perjuicio a la integridad del LIC. Este procedimiento se hace en el marco del propio proceso de EIA y la documentación necesaria se incluye en el estudio de impacto ambiental. ¿Dónde está entonces el problema?

El problema está en que cabría (hipotéticamente hablando al menos) la posibilidad de que la Autoridad responsable determinase que sí existen repercusiones negativas sobre la RN2000, en cuyo caso el Plan Especial solo se podría aprobar alegando razones imperiosas de primer orden de índole social o económica, y esa autorización sólo podrá hacerse mediante Ley o Acuerdo de la Junta de Consejeros. Y esto, no se puede hacer con un Plan Especial: es necesario llevarlo a cabo mediante cualquiera otra de las figuras contempladas en la Ley de Ordenación del territorio de Castilla y León.

Esto supondría desandar parte del camino –administrativo- ya recorrido. Pero más allá de ello, se introduce otra complicación: y es que los planes y proyectos contemplados en la citada Ley de Ordenación del Territorio están sujetos al procedimiento de evaluación ambiental previsto en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Es decir: el Plan Especial (que ya habría dejado de ser un “plan especial”, para convertirse en un plan territorial) no ha de someterse en ese caso a “evaluación de impacto ambiental de proyectos” sino a todo un procedimiento diferente que conlleva la redacción de un Informe de Sostenibilidad Ambiental, y un largo camino que, insistimos, habría que empezar de cero.

El tortuoso camino de la evaluación ambiental de planes y proyectos

Resumiendo lo visto, y desbrozándolo de su contenido técnico-administrativo: siempre es necesario hacer un exhaustivo análisis administrativo y técnico de la actuación, ANTES de iniciar cualquier procedimiento administrativo con ella (y mucho más en el caso de la evaluación de impacto ambiental), porque puede suponer la diferencia entre conseguir el objetivo en unos “escasos” 18-20 meses, o encontrarse con un retraso de años (sí, he dicho años). En este caso puede que nada se complique, y seguro que alguien ha analizado el riesgo de que así sea; pero sírvanos el ejemplo para plantear este dogma.

Sería interesante-y casi oportuno- entrar aquí en otro debate: la superposición de procedimientos de evaluación ambiental. Permítanme apuntarlo, sin profundizar.

Todo lo antedicho, es para la tramitación de una planificación territorial/urbanística que tiene como único fin el desarrollar un proyecto –que si no se fragmenta artificialmente, será único- de construcción y explotación de una estación invernal, quizá con actuaciones auxiliares para prolongar la actividad en las largas temporadas de ausencia de nieve. Y ese proyecto, está si o sí sometido al procedimiento de EIA.

Así pues, el promotor se puede encontrar con el sometimiento del Plan Especial a EIA de proyectos; o a Evaluación Ambiental Estratégica si las cosas se tuercen; y que tras ese procedimiento, el proyecto constructivo y de explotación de la actividad deba ser nuevamente sometido a EIA (cuya resolución podrá o no coincidir con la primera).

Ahí lo dejo.

Como se ve, en todo lo dicho no hay ninguna referencia a la oportunidad del plan/proyecto concreto, a la idoneidad de su desarrollo, o a sus efectos sociales: todo ello lo dejamos para quienes hayan participado en la información pública del Plan Especial, nosotros no lo hemos hecho porque en algún momento del proceso hubiéramos podido estar involucrados en él. Casi agradezco que no haya sido así.

 

Publicado originalmente en la Comunidad ISM:

01-04-2013: http://www.comunidadism.es/blogs/la-evaluacion-ambiental-de-planes-y-el-particular-caso-del-morredero-i

08-04-2013: http://www.comunidadism.es/blogs/la-evaluacion-ambiental-de-planes-y-el-particular-caso-del-morredero-ii